Sentencia nº 50 de Camara Civil, 5 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 5/3/2003

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) MANUEL MARÍA MÉNDEZ DE LEÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de marzo del año dos mil tres (2003), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor M.M.M. DE LEÓN, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0135420-7, domiciliado y residente en la calle F.A.S.N. 15, del sector M., vecino del Km. 8 de la carretera S., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. T.M.J., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0139823-8, con estudio profesional abierto en la suite 204, del edificio Plaza Comercial Embajador, sito en la calle El Embajador, esquina avenida Sarasota del sector Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2000-13051, de fecha 23 del mes de mayo del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la CLÍNICA DOMINICANA, C. POR A. (CLÍNICA ABREU), entidad hospitalaria constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social en la calle B.N. 42, esquina avenida Independencia, de esta ciudad, debidamente representada por el DR. L.R.G., dominicano, mayor de edad, médico, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170407-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. P.H.Q. y al LIC. PEDRO JULIO MORLA YOY, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0059009-0 y 001-0202924-6, con estudio profesional abierto en el No. 202 de la avenida Independencia, sito en el Apto. 202, condominio S.A., Gazcue, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se ordene la comparecencia personal de las partes(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se oponen a la comparecencia por lo irrelevante de la medida(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte interviniente forzosa concluir in-voce de la manera siguiente: se oponen, solicitan prórroga de comunicación para estudiar el expediente(sic)

OÍDA: la Corte ordena: se invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin renunciar a sus conclusiones principales(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se admita la comunicación de documentos solicitada por la interviniente forzosa a la cual no nos oponemos, y conjuntamente ratifica sus conclusiones, que sea ordenada la comparecencia personal; que sea acumulada la medida para ser falladas con el fondo; que sean acogidas las conclusiones del acto introductivo, tanto de la demanda en intervención como en el recurso de apelación; plazo de 15 días para un escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido en cuanto a la forma por haber sido hecho de conformidad con la ley; en cuanto al fondo, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida y condenar en costas a la parte recurrente a favor del abogado concluyente; 15 días al vencimiento del que se le conceda a la parte recurrente, y a la interviniente forzosa(sic)

OÍDA: la Corte ordena: se invita a la interviniente forzosa a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte interviniente forzosa concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare inadmisible la demanda porque se viola su derecho de defensa; ratificamos conclusiones en cuanto a la prórroga, que se condene en costas al recurrente (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la solicitud de inadmisibilidad de la interviniente forzosa (sic)

OÍDA: la Corte ordena: se invita a la interviniente forzosa a producir conclusiones subsidiarias (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte interviniente forzosa concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la demanda; que se condene al pago de las costas a la parte recurrente a favor de los concluyentes; plazo de 15 días para comunicación de documentos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por la CLÍNICA DOMINICANA C. POR A. (CLÍNICA ABREU), contra ARGO MARINE SERVICES, C.P.A. y M.M. DE LEÓN, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primer Sala, dictó en fecha 23 del mes de mayo del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada, M.M.M. DE...

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