Sentencia nº 35 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003

FECHA 26/8/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) HILARI MAYOL, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. V.R.P. DE CASTRO

INVOLUCRADO (S) ALPA IMPORT, S.A

ABOGADO (S) LIC. VIRGILIO R. POU DE CASTRO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día martes 19 del mes de agosto del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

NOS, DR. M.A.R.O., Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en funciones de P. en sus atribuciones de juez de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia No. 00504-2002-02162 de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la compañía HILARI MAYOL, C.P.A., entidad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento y domicilio social en la avenida L. casi esquina 27 de febrero (al lado de la Junta Central Electoral), sector H., de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente el señor J.M.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1091044-5, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales: al LIC. V.R.P.D.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0084030-7, domiciliado y residente en esta ciudad; al DR. M.P.V.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0947225-8, domiciliado y residente en esta ciudad; al LIC. RICARDO RAMOS FRANCO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101107-0, domiciliado y residente en esta ciudad; quienes tienen su estudio profesional abierto en común en la suite No. 303 del edificio B. 3ro., ubicado en la intersección formada por las calles G.M.R. y A.L., marcado con el No. 37, sector Naco de esta ciudad

CONTRA: la compañía ALPA IMPORT, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle Camino de la Barca, sector C., de esta ciudad; debidamente representada por su Presidente, el señor M.R.Á.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1020026-8, domiciliado y residente en la avenida G.M.R. No. 500, sector Las Praderas, de esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.M.J.R.M. y F.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0070945-0 y 001-0727996-0, con estudio profesional abierto en común en la suite 4-C, edificio Progressus de la avenida A.L. esquina J.A.S., ensanche S., de esta ciudad

VISTA: la sentencia No.00504-2002-02162 de fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA buena y válida la presente intentada por la entidad comercial ALPA IMPORT, S.A., contra la compañía sociedad comercial HILARI MAYOL, C.P.A.; por la misma ser conforme a las normas procésales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENA provisionalmente el levantamiento de los embargos conservatorios trabados en perjuicio de la sociedad comercial ALPA IMPORT, S.A., PREVIO LA PRESTACIÓN DE UNA FIANZA, emitida por una compañía de seguros del mercado local, por la suma de TRECE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 72/100 (RD$13,351, 438.72), la que servirá como garantía del cobro hasta el duplo de las suma consignada en la sentencia número 034-2001-2241, dictada por la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 21 de octubre del 2002, que sirvió de título para trabar los embargos conservatorios realizados por H.M., C.P.A., en perjuicio de ALPA IMPORT, C.P.A., en manos de Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco de Reservas de la República Dominicana, S.A., Banco Intercontinental, S.A., Banco B.H.D., S.A., Banco Nacional de Crédito, S.A., (BANCREDITO), Banco del Progreso, S.A., Banco Mercantil, S.A., Bank of Nova Scotia, S.A., Banco CITIBANK, S.A., Banco López de Haro, S.A., Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, Carrefour, Hipermercados Ole, S.A., M.G.C.S., y/o Supermercado Nacional, Mercatodo, y/o Supermercado La Cadena, Grupo Ramos y/o Supermercado Pola y/o la Sirena, Supermercado Bravo, S.A., Supermercado Princesa, C.P.A., Supermercado Plaza Lama, Á. y S., S.A., y Almacenes C.C.N., S.A.; Por los motivos indicados precedentemente; TERCERO: ORDENA que la presente ordenanza sea ejecutoria sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte plateado por la por la entidad comercial ALPA IMPORT, S.A., parte demandante; por las razones expuestas anteriormente; QUINTO: CONDENA a H.M., C.P.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los L.M.J.R.M. y F.R.F.R., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

VISTO: el acto No. 133-2003 de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial J.F.S.S., alguacil ordinario de la Sala No. 1, del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de la compañía HILARI MAYOL, C.P.A., mediante el cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 29/2003 de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año 2003, instrumentado y notificado por la ministerial M.A. DE LA C.S., alguacil ordinaria de la Cámara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, actuando a requerimiento de la compañía HILARI MAYOL, C.P.A., mediante el cual interpuso formal demanda en suspensión contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante concluir in voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LO PRINCIPAL, REMITIENDO a las partes en causa a proveerse por ante la jurisdicción ordinaria; SEGUNDO: PROVISIONALMENTE, y vista la urgencia, SUSPENDIENDO la ejecución provisional de la ordenanza de referimiento No. 00504-2002-02162, dictada en fecha 19 de febrero de 2003 por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: RESERVANDO las costas para que sigan la suerte de lo principal, si la sociedad ALPA IMPORT, S.A., da aquiescencia a la presente demanda, y en caso contrario, CONDENÁNDOLA al pago de las mismas, ORDENANDO su distracción en provecho de los licenciados V.R.P. DE CASTRO y R.R. y el doctor M.P.V.A., abogados quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada concluir in voce de la manera siguiente: excluir de los debates las copias de los documentos; rechazar la demanda en suspensión; condenar en costas a la demandante a favor de los concluyentes; plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

ATENDIDO: que a diligencia del abogado de la parte demandante y previo auto dictado...

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