Sentencia nº 328 de Camara Civil, 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 29/8/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

C.M.S.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día __29 _____ del mes de __ agosto_ del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto del Presidente; XIOMARAH ALT. S.S., J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por el señor C.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.36082, serie 2, domiciliado y residente en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos y accidentalmente en la avenida Sarasota, esquina F.M., suite 302, edificio Plaza Kury, Bella Vista, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.F.B. y L.M.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0101934-7 y 001-0163531-6, con estudio abierto en la avenida Sarasota esquina F.M., edificio Plaza Kury, suite 302, Bella Vista, de esta ciudad; B) el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., (COLISADO), sociedad comercial organizada según las leyes de la República Dominicana, con asiento en la avenida Independencia, plaza Independencia, apartamento 6-B, segundo piso, de esta ciudad, representada por su tesorera, licenciada, F.A.O.E., dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. H.T.F. y al LIC. MARINO ELSEVIF PINEDA, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0906530-0 y 001-0056871-6, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N.851 esquina F.F., suite 306, edificio Plaza Colombia, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente No.034-2000-01384, de fecha 26 del mes de noviembre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., (COLISADO), de generales indicadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita ordenar una comunicación reciproca de documentos. (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: nos oponemos y que se intime a la contraparte a concluir al fondo; leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido en la forma el presente Recurso de Apelación Incidental introducido por la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C. POR A. (COLISADO) contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001, expediente No.034-2000-01384, rendida por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, que condena al señor C.M.S. a pagarle, a título de daños y perjuicios, la suma de RD$500,000.00; SEGUNDO: Relativamente al fondo y actuando por propia autoridad y contrario imperio, modificar el Ordinal Segundo de la Sentencia Recurrida y condenar al señor C.M.S. a pagar a la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., (COLISADO) la suma de RD$20,000,000.00, en lugar de la suma de RD$500,000.00, otorgado por el Tribunal de Primera Instancia; TERCERO: Confirmar en todas sus demás partes la Sentencia recurrida; CUARTO: Rechazar íntegramente el Recurso de Apelación introducido por el señor C.M.S., por improcedente, mal fundado y carente de base legal; QUINTO: Condenar al señor C.M.S. al pago de las costas procesales, tanto de Primera Instancia como de Apelación, incluida las de esta Apelación Incidental, distraídas a favor y provecho del Dr. H.T.F. Y EL LIC. MARINO ELSEVYF PINEDA, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. (sic)

OÍDA: a la Corte dictar la siguiente sentencia in-voce: sin que implique renuncia a sus conclusiones principales sobre comunicación de documentos produzca sus conclusiones subsidiariamente sobre el fondo. (sic)

OÍDOS: nuevamente los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación; 15 días para escrito ampliatorio conclusiones; condenar a la parte recurrida; rechazar las conclusiones incidentales de la parte recurrida. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., contra el señor C.M.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 26 del mes de noviembre del año 2001, la sentencia civil relativa al expediente No.034-2000-01384, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., (COLISADO), en contra del señor C.M.S., por los motivos út supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, señor C.M.S., a una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), en provecho de la parte demandante, COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., (COLISADO), más los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria, por los motivos que se aducen en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, señor C.M.S., al pago de las costas, con distracción a favor y provecho del DR. H.T. y LIC. M.J.E.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.69/2002 de fecha 11 del mes de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, el señor C.M.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No.100 de fecha 29 del mes de enero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial R.A.C.R., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, la COMPAÑÍA DE LIMPIEZA DE SANTO DOMINGO, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 14 de marzo del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos entre las partes, 15 días simultáneos y consecutivos para que las partes depositen por secretaría todos los documentos en apoyo de sus pretensiones; (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 12 de junio del 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones con el depósito por secretaría de las conclusiones que han sido leídas y las dictadas in-voce deberán ser firmadas en el acta de audiencia; 5 días parte recurrente depósito documentos, se reservan 5 días parte recurrida para tomar comunicación; vencidos, 15 días parte recurrente ampliar conclusiones; 15 días parte recurrida réplica; fallo reservado; (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrida, en fecha 18 de abril del 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

1)- Oficio Municipal No.411, de fecha 11 de enero del 1999

2)- Comunicación No.119939 de fecha 22 de marzo de 1999, dirigida por el Banco de Reservas a COMUNICO y COLISADO

3)- Comunicación de fecha 22 de junio de 1999 dirigida por COMUNICO al Ayuntamiento del Distrito Nacional

4)- Copia visto original Comunicación de fecha 19 de julio del 2002, dirigida por COMUNICO a COLISADO y documento de contrato con el Ayuntamiento del Distrito Nacional, decidido a favor de estas instituciones

5)- Comunicación de fecha 21 de julio de 1999, dirigida por COLISADO al Sr. C.M.S.

6)- Recibos y/o certificaciones provisionales de fecha 10 y 13 de agosto de 1999, expedidas al Sr. C.S., suscritas por la presidente y Secretario Ad Oc de COLISADO

7)- Documentos constitutivos y Estatutos Sociales de COLISADO

8)- Factura No.1274 de fecha 31 de agosto 1999, expedida a "C.M.S. C/O Compañía de Limpieza de Santo Domingo COLISADO" por la empresa SANITATION REPAIRS Inc. por concepto de la compra, reparación y repuestos de los camiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR