Sentencia nº 244 de 1ª Sala de la Camara Penal, 8 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 8/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.F.C.P.ROBERTF.C. PLACENCIA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01442

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F.; Juez y DR. I.P.C.H., J.; presente el DR. F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.F.C.P., en representación de sí mismo, en fecha primero (lro.) de julio de 1999; en contra de la sentencia marcada con el No. 696 de fecha primero (lro.) de julio de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.F.C.P., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 512490-1, comerciante, domiciliado y residente en la calle Penetración Norte, No. 46, del sector Residencial Santo Domingo, H. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante L.A.C.P., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1069282-9, maestro en yeso, domiciliado y residente en la calle Puerto Plata, No. 27, del sector Abanico de H. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante J.M.G.G., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0561048-9, comerciante, domiciliado y residente en la calle E., No. 85, del sector La Altagracia de H. de esta ciudad

LLAMADO: Al informante JULIO CESAR OVALLE, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0117031-0, agricultura, domiciliado y residente el sector Licey Olla Grande, La Vega

LLAMADO: A la informante J.M.G., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1229570-4, empleada pública, domiciliada y residente en la calle B., No. 51-J, del sector Ensanche Quisqueya de esta ciudad

LLAMADO: Al informante R.B., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-0449502-3, chofer, domiciliado y residente en la calle S. No. 10, del sector Los Mameyes

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. A.N.M.A., por sí y por el DR. MAXIMO CASTILLO SALAS, abogados constituidos, quienes actúan en nombre v representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. JULIO CESAR C.R., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor R.F.C., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente, solicitando a la Corte lo siguiente: "Que se aplace el conocimiento del presente proceso a los fines de que sea citada como testigo la señora AMARILIS GIL LIZARDO"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida

OIDO: Al abogado de la parte civil constituida, manifestar a la Corte que se opone al pedimento del Ministerio Público

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa, manifestar a la Corte que se opone al pedimento del Ministerio Público y que se ordene la continuación de la vista de la causa

SENTENCIA INCIDENTAL

Rechaza el pedimento del Ministerio Público, ya que la nombrada A.G.L. está citada y se le dará lectura a sus declaraciones en Instrucción. Se ordene el inicio del fondo

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha primero (1ro.) de julio de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.F.C.P., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha primero (1ro.) de julio de 1999

OIDO: A la informante J.M.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante JULIO CESAR OVALLE, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante J.M.G.G., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante R.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción, al acta médico legal, y a la necropsia practicada al occiso, a las declaraciones de la señora AMARILIS GIL ante el Juzgado de Instrucción, y al recorte del periódico El Nacional, de fecha 27/12/96

OIDO: Al acusado R.F.C.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. A.N.M.A., por sí y por el DR. MAXIMO CASTILLO SALAS, abogados constituidos, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que el aspecto se acoja como bueno y válido en nuestra constitución, parte civil, conforme como fue dictada en Primera Instancia, expediente que reposa en el Tribunal; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique la parte primera de la sentencia de fecha 1/7/99, donde rechaza la constitución en parte civil, con respecto al señor G., ya que estaban unidos por el vínculo del matrimonio; TERCERO: Los demás dispositivos se confirmen"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación, en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirme la sentencia dada en primer grado, ya que el recurso solo beneficia al acusado"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. JULIO CESAR C.R., abogado constituido, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declaréis regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.F.C., en contra de la sentencia No.696-99 de fecha 01/07/1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse establecido con los requisitos que establece la ley, en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo y actuando por propia autoridad revoquen en todas sus partes la sentencia recurrida y acogiendo en su favor amplias circunstancias atenuantes, en virtud del Art. 463 del Código Penal Dominicano y tomando en consideración la conducta tanto antes de ocurrir los hechos y en los momento actuales del acusado R.F.C.P., lo condene a prisión cumplida; TERCERO: En cuanto a la indemnización solicitada por la Parte Civil se rechace por no haberse probado en el plenario la fuente de los daños y la calidad de los reclamantes; CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por la Parte Civil de que se modifique el ordinal segundo de la supra indicada sentencia se declare inadmisible de que dicha Parte Civil no ejerció ningún recurso con relación a este aspecto de dicha sentencia; QUINTO: Las costas sean declaradas de oficio"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 8 DE JUNIO

DEL AÑO 2001

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.F.C.P., en representación de sí mismo, en fecha 1ro. de julio de 1999, contra la sentencia marcada con el numero 696 de fecha 1ro. de julio del 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, lo condenó a sufrir la pena de quince (15) años de reclusión (hoy reclusión mayor), por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó M.R.I.; al pago de las siguientes indemnizaciones a favor de la parte civil constituida: QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) en beneficio de C.F.G. y QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) en beneficio de J.C.J.I., y al pago de las costas penales y civiles del proceso

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado R.F.C.P., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido y así los declara esta Primera Sala de la Corte, por haberse incoado cumpliendo con las formalidades establecidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR