Sentencia nº 369 de Camara Civil, 10 de Octubre de 2001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 10/10/2001
MATERIA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) M.A.V.O.
ABOGADO (S) LIC. B.V. CUEVAS
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S) LIC. B.V. CUEVAS
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día miércoles 10 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.A.V.O., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0337333-3, domiciliada y residente en la calle 4 Norte No. 15, E.L., de esta ciudad, actuando en nombre y representación de su hija menor W.M.G.V., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. B.V.C., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0058332-7, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar No. 816 (altos), sector La Esperilla, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia marcada con el No. 036-00-220, de fecha 27 de septiembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, constituida en Cámara de Consejo, la cual rechazó la instancia en solicitud de rectificación de acta de nacimiento
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son: PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No. 036-00-2509, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, constituida en cámara de Consejo, en fecha 27 del mes de septiembre del año Dos Mil (2000); SEGUNDO: ORDENAR, por sentencia la RECTIFICACION de la partida de Acta de Nacimiento No. 2652, Libro 2007, Folio 52, del Año 1987, expedida a nombre de la menor W.M., hija legítima de los señores G.A.G.F.Y.M.A.V.O., donde se consigne que la fecha real de su nacimiento tuvo lugar en fecha 29 de abril del año Mil Novecientos Ochentiséis (1986), conforme se establece con la documentación anexas; TERCERO: ORDENAR que la sentencia a intervenir, sea inscrita en los registros de la Oficialía del Estado Civil correspondiente, haciéndose mención de ello en el Acta reformada; in-voce, 10 días para escrito ampliatorio (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la instancia en SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la señora M.A.V.O., en representación de su hija menor, W.M.G.V., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Cámara de Consejo, dictó en fecha 27 de septiembre del año 2000, una sentencia marcada con el No.036-00-2509, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: UNICO: RECHAZA la presente instancia en solicitud de rectificación de actas de nacimiento por los motivos indicados precedentemente (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 964/2000, de fecha 16 del mes de octubre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora M.A.V.O., en representación de su hija menor W.M.G.V., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 22 de noviembre del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que la Corte canceló el rol (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 31 de enero del año 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, sólo...
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