Sentencia nº 32 de Camara Civil, 16 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 16/10/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) JOSE ML. H.P.

ABOGADO (S) DR. LINCOLN HERNÁNDEZ PEGUERO

INVOLUCRADO (S) CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE)

ABOGADO (S) DR. LINCOLN HERNÁNDEZ PEGUERO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes 16 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que se ordene la ejecución provisional, no obstante cualquier recurso del que contra la misma se interponga o fianza que se preste, del acápite b) del ordinal segundo de la sentencia dictada en fecha 30 de julio del 2001 por el Magistrado Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Nacional, incoada por el señor JOSE ML. H.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0143078-3, domiciliado y residente en los altos del edificio No. 8 de la calle F.M. delM., G., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a sí mismo y al DR. LINCOLN HERNÁNDEZ PEGUERO, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1020793-3, con estudio profesional común abierto en los altos del edificio No. 8 de la calle F.M. delM., de esta ciudad

CONTRA: a) la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE), entidad de servicio organizada y existencia de conformidad con la ley Orgánica No. 4115, de fecha 21 de abril del 1955, y sus modificaciones, con su domicilio y asiento principal situado en la intersección formada por la Av. Independencia y la calle F.C. de Utreta, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de la ciudad de Santo Domingo, válidamente representada por su Administrador el Ing. CESAR SÁNCHEZ TORRES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0114321-2, de este mismo domicilio y residencia; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, DRES. TOMAS LORENZO ROA, S.B.C.M., L.E.A.G., I.T. REYES Y SR. J.F.P.V., dominicanos, mayores de edad, casados, portadoras de la cédula de identidad y electorales Nos. 001-343940-2, 001-0937468-6, 049-0035116-6, 001-1147378-1 y 069-0001633-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la intersección formada por la Av. Independencia y la calle F.C. de Utreta, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de la ciudad de Santo Domingo; b) EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD HAINA, S.A., de generales que no constan en el expediente; c) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., de generales que no constan en el expediente

VISTA: la sentencia No. 034-2000-11960, de fecha 30 del mes de julio del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones de la parte demandada por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: ACOGE en partes la presente demanda, interpuesta por el DR. J.M.H.P., en contra de la Corporación Dominicana de Electricidad, y en consecuencia: a) Condena a la parte demandada, al pago de la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANO (RD$4,646,756.00,), más los interese legales a partir de la fecha de la demanda en justicia, en provecho de la parte demandante, por los motivos que se enuncian precedentemente; b) Declara bueno y válido por ser regular en la formas y justo en el fondo, el embargo retentivo, trabado por el DR. J.M.H.P., en contra de la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDA en manos de la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD DE HAINA, S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. Y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., mediante los actos Nos. 160/2000 y 1063 de fecha 7 del septiembre de 2000 y 24 de octubre del 2000 y que se CONVIERTA DE PLENO DERECHO EN EMBARGO EJECUTIVO, y la suma por la que estas instituciones se reconozcan deudoras de la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD, sean pagadas válidamente al DR. J.M.H.P., hasta la concurrencia del monto de la deuda, en principal y accesorios

VISTO: el acto No.1265/2001 de fecha 3 del mes de...

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