Sentencia nº 36 de Camara Civil, 30 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 30/10/2001

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) PEYNADO HERNÁNDEZ, C.P.A., J.B.D.Y.E.J.P.B.

ABOGADO (S) LICDOS. V.R.P. DE CASTRO Y R.R., DRES. M.P.V.A., L.F.S.Y.D.I.H.

INVOLUCRADO (S) JULIO DOMINGO HERNÁNDEZ PEÑA

ABOGADO (S) LICDOS. V.R.P. DE CASTRO Y R.R., DRES. M.P.V.A., LOURDES FÉLIZ SOLANO Y DIEGO INFANTE HENRÍQUEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes 30 del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza No.504-2001-00283, de fecha 3 de septiembre del año 2001, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la razón social P.H., C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en la primera planta de la Plaza Castilla, sita en la intersección formada por las avenidas L. de Vega y A.L., en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente la señora M.A.P.B., dominicana, mayor de edad, soltera, empresaria privada, domiciliada y residente en el apartamento 2-B, edificio Residencial Plaza de Los R., marcado con el No.30, de la calle V.G.P., ensanche P., en esta ciudad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0099485-4, quien actúa por sí misma; J.B.D., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada y residente en el apartamento 2-B, edificio Residencial Plaza de los R., marcado con el No.30, de la calle V.G.P., ensanche P., en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0095306-6; y el señor E.J.P.B., dominicano, mayor de edad, casado, empresario privado, domiciliado y residente en el apartamento 202, edificio Condominio Delta VIII, calle H.I.C., en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0097199-3; los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.R.P.D.C. y R.R., y de los DRES. M.P.V.A., L.F.S. y D.I.H., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero los demás, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0084030-5, 001-0101107-0, 001-0947225-8, 001-0145941-0 y 001-0084353-1, con estudio profesional abierto en la casa No.8 de la calle R.D., sector G., en esta ciudad

CONTRA: el LIC. JULIO DOMINGO HERNÁNDEZ PEÑA, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0976683-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.R.A. y J.L.C., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0771591-4 y 001-0160637-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.256-B, de la calle Centro Olímpico, sector El Millón, en esta ciudad

VISTA: la ordenanza No.504-2001-00283, de fecha 3 de septiembre del año 2001, rendida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Designa al señor F.Z.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 001-0113705-, residente en la calle T. #16 del Sector El Cacique I, Administrador Secuestrario de la empresa PEYNADO HERNANDEZ CXA., operadora del establecimiento TRIO CAFÉ, con todas sus consecuencias legales, devengando un salario de RD$25,000.00 mensuales, provisionalmente y hasta tanto surja sentencia irrevocable en relación con la demanda en nulidad de asamblea interpuesta mediante acto del ministerial J.M.M.; SEGUNDO: Ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; TERCERO: Condena a la parte demandada PEYNADO HERNANDEZ, C. por A., E.P.B., M.A.P.B.Y.J.B.D., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los DRES. J.L. CASTILLO Y R.A.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

VISTO: el acto No.1110-2001, de fecha 5 del mes de septiembre del año 2001, notificado por el ministerial MIGUEL ÁNGEL SEGURA, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la razón social P.H., C.P.A. y los señores J.B.D., M.A.P.B. y E.J.P.B., interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conformes con la misma

VISTO: el acto No.1131-2001, de fecha 7 del mes de septiembre del año 2001, diligenciado por el ministerial M. ÁNGEL SEGURA, de calidades precedentemente indicadas, por medio del cual la razón social P.H., C.P.A. y los señores J.B.D., M.A.P.B. y E.J.P.B., incoaron la demanda en referimiento en suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza precitada

OIDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte demandante, concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Provisionalmente y vista la urgencia SUSPENDIENDO la ejecución provisional de la ordenanza de referimiento No.504-2001-00283, dictada en fecha 3 de septiembre de 2001 por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: CONDENANDO al señor JULIO DOMINGO HERNANDEZ PEÑA al pago de las cosas, ORDENANDO su distracción en provecho de los licenciados VIRGILIO POU DE CASTRO y R.R., y los doctores M.P.V.A., L.F.S. y D.I.H., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; TERCERO: CONCEDIENDO a los concluyentes un plazo de cinco (5) días para la producción y depósito de un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic)

OIDO: a los abogados de la parte demandada, concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Comprobar y declarar: A) que contra la sentencia dictada en día once (11) del septiembre del año dos mil uno (2,001), la parte ahora demandada, interpuso formal recurso de casación en el día de la indicada fecha, tal y como se comprueba del memorial de casación que obra en autos; B) que al efecto, interpuso conjuntamente con el indicado recurso de casación, la demanda en suspensión de ejecución en curso de casación, en día once (11) del mes de septiembre del año dos mil uno (2,001), la cual fue debidamente notificada en dicha fecha por acto instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; C) Que en virtud del artículo doce (12) de la ley sobre procedimiento de casación, la notificación de la demanda en suspensión en curso de casación, suspende de pleno derecho la ejecución de la sentencia hasta tanto sea resuelta de manera definitiva, por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, dicha instancia en solicitud de suspensión como es el caso de la especie, por lo cual, y por efecto de la ley, debe ser la presente instancia sobreseida; Por lo tanto, os requerimos: SEGUNDO: Ordenar el sobreseimiento de la presente instancia hasta tanto la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA resuelva, conozca y falle de la demanda en suspensión de ejecución en curso de casación, que, en virtud del artículo 12 de la ley sobre procedimiento de casación, ha sido interpuesta contra la sentencia dictada en día once (11) del mes de septiembre del año dos mil uno (2,001), in voce, por el Primer Sustituto de Presidente DR. JOSE E. ORTIZ D´WINT, y por la cual se fija audiencia para el día de hoy; TERCERO: RESERVAR las costas para que sigan la suerte del fondo (sic)

OIDO: nuevamente a los abogados de la parte demandante, concluir in voce de la...

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