Sentencia nº 171 de Camara Civil, 19 de Junio de 2002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 19/6/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MARÍA DEL CARMEN SANTOS SUÁREZ DE NINA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 19 del mes de Junio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora MARÍA DEL CARMEN SANTOS SUÁREZ DE N., dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora del pasaporte dominicano No.1450010, domiciliada y residente en la casa No.48 del Sector Villas Agrícolas, de esta ciudad quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSÉ DEL CARMEN METZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0889093-0, con estudio profesional en común abierto en la calle A.P.N.604 del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2000-0350-2113, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor del señor S.N.G., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1321855-6, domiciliado y residente en la calle M.T., casa No.123 del sector V.C., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. E.N.S.Y.J.J.F.F., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral No.001-0497921-6 y 001-0376535-0, con estudio profesional abierto en común en la avenida N. de Ovando No.112 (altos), del E.L., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la siguiente manera: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: UNICO: acoger en todas sus partes y consecuencias vertidas en audiencia y que se encuentran consignadas mediante nuestra instancia de fecha: 19-9-01, la cual consta de dos (2) fojas, de la cual les extendemos su original y fotocopia, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: en cuanto a la forma, comprobar y declarar BUENO Y VÁLIDO su RECURSO DE APELACIÓN en contra de la precitada sentencia civil, por haberlo interpuesto de conformidad con los plazos y las normas procesales vigentes que rigen esa materia en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana; SEGUNDO: en cuanto al fondo, COMPROBAR Y DECLARAR BUENO Y VÁLIDO el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la precitada sentencia civil por ser justo y por reposar sobre pruebas legales, fehacientes e irrebatibles, y, por vía de consecuencia, COMPROBAR Y DECLARAR la NULIDAD RADICAL Y ABSOLUTA: A) de todos los actos de procedimiento que les precedieron al juicio que dio origen a la sentencia ahora impugnada, principalmente los actos números 499-2000, D/F:22-5-2000, instrumentado y autenticado por el ministerial L.P.L., de estrados de la Primera Cámara Penal del J.P.I. delD.. J.. del D.. Nac.; 501-2000 D/F: 14-7-2000, instrumentado y autenticado por el ministerial N.M.M., y 708-2000 D/F: 30-10-200 del ministerial RENE DEL ROSARIO ALCANTARA, ambos, de estrados de la jurisdicción A-qua; y: B) además, COMPROBAR Y DECLARAR la nulidad RADICAL Y ABSOLUTA de la sentencia civil contra la cual versa la presente apelación; TERCERO: SUBSIDIARIAMENTE, y en caso de no acoger los pedimentos anteriores, a los cuales no renunciamos, vosotros, obrando por propia autoridad y contrario a imperio, ordenen la revocación total de la precitada sentencia civil contra la cual versa la presente apelación, Y.G.V. por todos o por algunos de los motivos precedentemente expuestos en éste acto y dirigidos en contra de ella (la sentencia); CUARTO: compensar, pura y simplemente, las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre los dos (2) esposos(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la siguiente manera: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: que se rechace en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte recurrente, por ser las mismas, improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; esto así, porque lo que estipula el Art.69, Ordinal 8vo. Del Código de Procedimiento Civil, que...

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