Sentencia nº 191 de Camara Civil, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 13/5/2004

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MARÍA ELISA GERALDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_13_ del mes de ___mayo___ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por M.E.G., de generales que no constan en el expediente, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.A.D., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-118154-0, con estudio profesional abierto en la calle A.T. 224, ensanche L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-03-0425, de fecha 6 de mayo del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor del SR. E.N., haitiano, mayor de edad, poseedor de la cédula No.8775-6, domicilio y residente en la casa No.13, de la avenida J.O.G., ensanche K., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. R.E.B.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0286968-2, con estudio profesional abierto en la casa No.1 de la calle M.G., del sector V.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a presentar conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: se pronuncie el defecto en contra de la parte recurrente por falta de concluir; se declare válido el recurso de apelación en la forma, en cuanto al fondo, rechazando por improcedente, mal fundado y carente de base legal; las costas se declaren de oficio; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el SR. E.N., contra la señora M.E.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 6 de mayo del 2003, la sentencia relativa al expediente No.036-03-0425, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, M.E.G., por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, E.N., por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre ellos por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del Estado Civil Correspondiente; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: Comisiona a la ministerial R.E.R.H., alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de esta sentencia" (sic)

RESULTA: que mediante acto No.044/03, de fecha 11 de agosto del 2003, instrumentado y notificado por el ministerial F.R.T., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora M.E.G. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 10 de diciembre del 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y...

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