Sentencia nº 46 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 31/5/2005

MATERIA IMPUGNACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS

INVOLUCRANTE (S) BRUNO TREBBI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de IMPUGNACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS interpuesto por el señor B.T., italiano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1451271-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RAFAEL FDO. R.L., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086072-5, con estudio profesional común abierto en la avenida Helios, residencia Helios I, Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA las "ordenanzas": A) No. 2514-04, relativa al expediente No. 036-04-2919, de fecha 2 de noviembre de 2004, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; B) B) No. 2533/04, relativa al expediente No. 2004-03580-2689, de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; C)No.2407, relativa al expediente marcado con el No. 034-2004-644, de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; todos a favor del D.M.G.G.-DISLA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0174181-7, miembro activo del Colegio de Abogados, en su propia representación, domiciliado y con estudio profesional abierto en el apartamento número D-1 de la planta baja del edificio M+B ubicado en la intersección de la avenida N. de Cáceres con la calle F.P.R., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte impugnante concluir in-voce de la manera siguiente: acoger conclusiones vertidas en nuestro escrito de fecha 6/dic/2004, las cuales versan en el sentido siguiente: "UNICO: Dejar sin ningún valor y efecto loS Autos Nos. 2407, 2533/04, 25133/04 y 2514/04, de fechas 23 de noviembre del 2004, 22 de noviembre del 2004 y 2 de noviembre del 2004 que aprueban los Estado de Gastos y Honora sometidos por el DR. M.G.G.D., dictados por los Jueces presidentes de las Primera, Segunda y Tercera Salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia suprimir las partidas consignadas en los mismos, de conformidad con lo establecido en Artículo 11 de la Ley 302 sobre H. de los Abogados, Modificado por la Ley 95-88."(sic)

OÍDO: a la parte impugnada, en su propia representación concluir in-voce de la manera siguiente: "ordenar un informativo testimonial" (sic)

OÍDO: al abogado de la parte impugnante concluir in-voce de la manera siguiente: "nos oponemos, si es un acta audiencia no debe ser probado" (sic)

OÍDA LA CORTE: "invita a la parte recurrida a presentar conclusiones subsidiarias sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales" (sic)

OÍDO: a la parte impugnada, en su propia representación concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones con relación al pedimento de nulidad: "PRIMERO: Comprobar y declarar: (a) que, a mediados de octubre del año 2001, B.T. solicitó la asistencia profesional del exponente para obtener la ejecución de un contrato de participación de beneficios que, en el año 1992, había suscrito con ELPIDIO DE M.C. y W.D.M.R.; (b) que, entre las acciones la respecto ejercidas, figuran una INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL, UNA DEMANDA EN DISOLUCIÓN DEL MENCIONADO CONTRATO, RESTITUCIÓN DE VALORES Y EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DOS DEMANDAS A BREVE TÉRMINO EN LEVANTAMIENTO DE ESA MISMA HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL, y una DEMANDA EN REFERIMIENTO EN LEVANTAMIENTO DE LA MISMA HIPOTECA JUDICIAL PROVISIONAL, y de las cuales conoció la CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE M.T.S.; (c) que son esas, precisamente, las demandas a que se contrae la liquidación de costas impugnadas en la especie y cuyo pago, conjuntamente con las de otras relativas a las demás demandas, se vio precisado el exponente a perseguir a causa, exclusivamente, del injustificable incumplimiento de BRUNO TREBBI tras el éxito obtenido en la ejecución de su mandato ad litem; (d) que tales demandas culminaron con una transacción ventajosa en extremo para su cliente, B.T., y mediante la cual éste obtuvo, como dación en pago, inmuebles cuyo valor exceden los CUATRO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$4,000,000.00); (e) que en vista de que, pese a ese triunfo, B.T. se abstuvo durante casi dos (2) largos años, de cumplir las reiteradas promesas pecuniarias que habíale hecho al DOCTOR MAGNUS G.G.-DISLA, el exponente no tuvo otra opción, para proteger sus muy legítimos derechos en la especie, que recurrir al modus operandi previsto en la Ley número 302 del 18 de junio de 1964 (modificada por la Ley número 95-88 del 20 de noviembre de 1988) sobre Honorarios de los Abogados; (f) que la vía de la impugnación de una liquidación de costas tiene como objeto, únicamente (y subsanando así cualquier irregularidad pecuniaria en que hubiese incurrido su beneficiario exagerando el monto de cualquiera de sus partidas o insertando alguna diligencia inexistente), brindarle a su antagonista la oportunidad de obtener su disminución, por no estar acorde con lo tarifado al respecto, o su eliminación por no haber sido aquella practicada; (g) que, cónsona con su razón de ser, la vigente Ley número 302 sobre H. de los Abogados prescribe tajantemente, en su Artículo 11, que la impugnación de una liquidación de costas debe, a pena de nulidad, indicar las partidas que, a juicio del recurrente, deben ser reducidas o suprimidas; (h) que no sólo violó B.T. tan categórica disposición sino que se ha limitado, incluso, a impugnar dicha liquidación so pretexto, y en contradicción con la realidad de los hechos (como, si fuere menester, se probará oportunamente y ante quien procediere hacerlo, de que ya habíale pagado al exponente, DOCTOR MAGNUS G.G.-DISLA, todos sus actos y honorarios profesionales (o sea: una cuestión cuyo conocimiento y solución el incumbiría, exclusivamente, al tribunal apoderado de cualquier litigio sobre el particular), e incurriendo, por vía de consecuencia, en la nulidad prevista en el citado Artículo 11 de la Ley sobre Honorarios de los Abogados; EGUNDO: Por consiguiente: (A) DECLARAR radicalmente nulas las impugnaciones de que se tratan; (B) CONFIRMAR los Autos que, con los números 207, 2533/04, 2513-04 y 2514-04, y fechas, respectivamente, 23, 22 y 2 de noviembre del 2004, dictaron los JUECES DE LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; y, (C) condenar a BRUNO TREBBI al pago de las costas." (sic)

OÍDO: al abogado de la parte impugnante concluir in-voce de la manera siguiente: "en cuanto a la nulidad nos oponemos formalmente por no estar apegada la ley" (sic)

OÍDA LA CORTE: "invita a la parte recurrida a presentar conclusiones subsidiarias si que implique renuncia a sus conclusiones principales y subsidiarias" (sic)

OÍDO: a la parte impugnada, en su propia representación concluir in-voce de la manera siguiente: "que sea rechazada la presente impugnación contra auto No. 2407, 2533-03, 2513-04 y 2514-04 d/f 23,22 y 2 de noviembre del 2004, en razón de que la parte demandante no ha saldado cabalmente los honorarios pactados entre las partes, ni tampoco las sumas indicadas en los referidos autos; condenar a los recurrentes al pago de las costas" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS, hecha por el DR. M.G.G.D., contra el señor B.T., el juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 2 de noviembre de 2004, el auto No. 2513-04, relativo al expediente No. 036-04-2947, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: UNICO: Se aprueba el Estado de Gastos y Honorarios presentado por el doctor M.G.G.D. en fecha 26 de octubre del 2004, por la suma de Ocho mil veinte pesos (RD$8,020.00), para ser ejecutado en contra del señor B.T.." (sic)

RESULTA: que con motivo de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS, hecha por el DR. M.G.G.D., contra el señor B.T., el juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 2 de noviembre de 2004, el auto No. 2514-04, relativo al expediente No. 036-04-2919, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: UNICO: Se aprueba el Estado de Gastos y Honorarios presentado por el doctor M.G.G.D. en fecha 26 de octubre del 2004, por la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cinco pesos (RD$44,705.00), para ser ejecutado en contra del señor B.T.." (sic)

RESULTA: que con motivo de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE ESTADO DE GASTOS Y HONORARIOS, hecha por el DR. M.G.G.D., contra el señor B.T., el juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 22 de noviembre de 2004, el auto No. 2533/04, relativo al expediente No. 2004-0350-2689, cuyo...

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