Sentencia nº 624 de Cámara Civil y Comercial, 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 9/12/2005

MATERIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) S.A.A.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, E.V.A., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora S.A.A.S., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1291077-3, domiciliada en la casa marcada con el No. 9, de la calle Tercera, del Residencial Aurora, A.H., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.A.T.G. y A.S.H., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0066789-7 y 001-0162259-5, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 259, de la calle B., Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 2682, relativa a los expedientes Nos. 038-2004-00298 y 038-2004-03084-fusionados, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., a favor de la CORPORACIÓN H&M, C.P.A., sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República, con domicilio social ubicada en la Avenida J.F.K. esquina J.L., Edificio Centro Comercial K., suite 240, Los Prados, debidamente representada por su Presidente Administrador, señora M.R.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1339998-5, con domicilio y residencia en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.P.R., F.I.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0056179-4 y 0510003070-8, con estudio profesional en común abierto en la Plaza Comercial K., suite 240 bajos, de la Avenida K. esquina J.L., Los Prados, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó sus conclusiones, pero no las depositó, por lo que procedemos a transcribir las conclusiones del acto del recurso de apelación, las cuales rezan: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma bueno y válido el Recurso de Apelación interpuesto por haber sido hecho de conformidad con lo que establece la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR la sentencia marcada con el No. 2682, de fecha veinte y cuatro (24) del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004) dictada por la Q.S. de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia DECLARAR rescindido el contrato celebrado entre los señores CORPORACIÓN H & M, C. por A. y S.A.A.S., por estar fundada en la falta de cumplimiento y violación de contrato por parte de CORPORACIÓN H & M, C.por A.; TERCERO: Que se le ORDENE a CORPORACIÓN H & M, C. por A., devolver de forma inmediata la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), a favor de S.A.A.S., los cuales fueron depositados en la forma y con el objetivo como redacta el contrato; CUARTO: Que se Condene a CORPORACIÓN H & M, C por A., al pago de la suma de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), a favor de S.A.A.S., en cumplimiento de lo establecido en el párrafo III, del artículo sexto del acto de promesa de venta, referente al veinte (20%) por ciento depositado; QUINTO: Que se CONDENE a CORPORACIÓN H & M, C.por A., al pago de una indemnización de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00), a favor y provecho de S.A.A.S., como justa compensación por los daños morales y materiales sufridos; SEXTO: Que se CONDENE a CORPORACIÓN H & M, C.por A., al pago de los intereses legales de la suma reclamada, a partir de la fecha de la demanda, como justa compensación supletoria; SEPTIMO: Que se CONDENE a CORPORACIÓN H & M, C.porA., al pago de las costas del proceso, con distracción de la misma a favor y provecho de los DRES. F.A.T.G. y A.S.H., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; 15 días para ampliar conclusiones, (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare bueno y valido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho conforme a las disposiciones de la ley de la materia; SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes el presente recurso de apelación, por improcedente mal fundado y carente de base legal; y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia civil No. 2682, dictada por la Q.S., de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser correcta, justa y sana; 15 días para ampliar conclusiones, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la señora S.A.A.S., contra la CORPORACIÓN H & M, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó la sentencia No.2682, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), relativa a los expedientes Nos. 038-2004-00298 y 038-2004-03084-fusionados, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte la presente demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la CORPORACIÓN H&M, C. X A., mediante Acto No. 601/2003, de fecha ocho (8) del mes de diciembre del año (2003), instrumentado por el Ministerial AURY POZO GONZALEZ, Alguacil Ordinario de la Tercera S. de la Cámara Penal del Distrito Nacional, en contra de la señora S.A.A.S.; por los motivos ut-supra indicados; y en consecuencia: A) DECLARA rescindido el contrato con promesa de venta de fecha 8 de agosto del año 2002, hecho por CORPORACIÓN H&M, C, POR A. y la señora S.A.A.S.; b) ORDENA a la CORPORACIÓN H&M, C.P.A., retener a su favor el veinte (20%) por ciento, de la cantidad de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), recibida de las manos de la señora S.A.A.S., más el uno (1%) pro ciento por concepto de mora evolución del monto restante; C) CONDENA a la señora S.A.A.S., al pago de los intereses legales de la suma reclamada, a partir de la fecha de la demanda, favor de la CORPORACIÓN H&M C, POR A.; SEGUNDO: Que se condena a la señora S.A.A.S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de la misma a favor y provecho de los LICDOS. P.P.R.Y.F.I.G., abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte, (sic)

RESULTA: que mediante acto No.251-2005, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial BERKELYS FLORIAN LABOURT, Alguacil de Estrados de la Q.S. Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora S.A.A.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día ocho (08) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 15 días para ambas partes depositar, vencidos 15 días para tomar comunicación de los mismos; costas reservadas; la parte mas diligente que fije la próxima audiencia, (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil...

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