Sentencia de Cámara Penal, 19 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorCámara Penal

FECHA 19/11/1999

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) L.C.B..L.C.B.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00642

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: DRA. O.V.H.C., juez presidente en funciones; D.J.E.B.P., juez segundo sustituto; D.N.D.F., juez de la Corte. Presente el LIC. P.O., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de Apelación interpuesto por el LIC. O.L.A., a nombre y representación de L.C.B., en fecha 30 de octubre de 1997, contra la sentencia marcada con el No. 322-A de fecha 14 de octubre de 1997, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido L.C.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0111459-3, domiciliado y residente en la Av. N. de C. esquina 27 de Febrero Edif. R.C., A.. 304, en esta ciudad

LLAMADO: Al testigo ANDRES DE J. ROSARIO REYES, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0286877-5, domiciliado y residente en la calle 14-B No. 31 altos, Ensanche La Fe, en esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado JOSE URANO SUCCAR CHERY, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 040-0007387-6, domiciliado y residente en la calle Independencia No. 12, E.L., en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida y de la defensa para que den sus calidades

OIDO: A.D.R.V.M., ratifica calidades en representación de JOSE URANO SUCCA parte civil constituida contra L.C.B.

OIDO: Al DR. J.M.F.J., quien ratifica calidades anteriores como abogado de la defensa de LEOVANNY DE J.C.B.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al LIC. P.O., representante del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997) dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de octubre de 1997 por el prevenido

OIDO: A.D.R.V.M., abogado de la parte civil constituida, informarle a la Corte que en ese momento y así lo hace deposita para que sean sometidos a los debates los siguientes documentos: A) Certificación de fecha 4 de septiembre de 1997 de la Primera Cámara Penal; B) Recibos de pago

OIDO: Al DR. J.M.F.J., abogado de la defensa informar que en ese momento y así lo hace deposita para que sean sometidos a los debates los siguientes documentos: A) Certificación de fecha 26/4/99 expedida por A.D.D., Secretaria del Tribunal de Tierra de Puerto Plata; B) Certificación expedida por la Lic. E.N.B. secretaria del Abogado del Estado contentiva de una instancia de fecha 11/3/98 al abogado del estado y de un telegrama enviado por este; C) Una certificación de la Dirección de M. Catastral con un legajo de cuatro papeles de saneamiento; D) Un legajo de los cálculos llevado al efecto 1579 y 1580 de D.C. No. 16 de Puerto Plata hecho por el agrimensor LEOVANNY DE J.C. y revisado por la Dirección Catastral; E) Un plano debidamente certificado, correspondiente a la parcela 1580, otro a la parcela 1579 del mismo Distrito Catastral No. 16; F) Una instancia dirigida al Director de M. a requerimiento del L. Cuevas de fecha 10/11/95 y la concepción del auxilio de la fuerza pública para los fines de hacer un trabajo de campo autorizado al señor B.; G) Contrato de mensura formalizado entre U.S. y L. Cuevas B. debidamente legalizado; H) Las hojas de computaciones debidamente revisadas por M. Catastral y certificada por esta de los trabajos realizados a la propiedad del señor S. hecha por el prevenido; I) Cálculo del Azimut por observación al sol

OIDO: A.M.J.P. preguntarle a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte

OIDO: A.D.R.V.M., representante de la parte civil, solicitar lo siguiente: "Que sea desechado para el presente debate y que esta Corte conozca el proceso con los documentos que reposan en el expediente y se ordene la continuación de la causa"

OIDO: A.D.J.M.F.J., abogado de la defensa, concluir en cuanto al incidente planteado por la parte civil constituida de la siguiente manera: "Que esta Corte se avoque a conocer la instrucción del proceso"

OIDO: Al DR. R.V.M., abogado de la parte civil, informar que ratifica su pedimento

OIDO: La Corte después de haber deliberado, ordena a la secretaria darle lectura a todos los documentos depositado por la defensa y a la certificación de fecha 4/9/97 depositada por la parte civil constituida

OIDO: Al testigo ANDRES DE J. ROSARIO REYES, de generales que constan, quien después de juramentado de acuerdo a la Ley declaró por ante este tribunal de la siguiente manera: "El me ha dicho que parece que ha habido algún conflicto en lo relativo a la parcela 1580 y 1579 de Puerto Plata en cuanto al saneamiento. La acusación que se le hace al prevenido, es porque él no cumplió su trabajo y para mí él lo hizo porque solicitó los documentos a nombre del agraviado, creo que él porque en ese momento tenía otro trabajo y me puso a mi. Después comenzamos a medir el terreno y se nos impidió donde vivía el señor V. y luego fuimos con las autoridades y terminamos el trabajo de campo para que el señor B. comenzara a crear los planos. Para mi él terminó de hacer su labor. En el trabajo de campo en la Primera etapa, trabajamos 3 o 4 días. El tiempo de cálculo yo no lo puedo precisar, no se el tiempo. El si concluyó el trabajo, fue revisado y fue depositado en la Dirección General de Agrimensura. No se qué período de tiempo se hizo el trabajo. En el año 1997 se hizo el trabajo de campo. El contrato dice que el agrimensor se obliga a cumplir una fecha inmediatamente lo autorizan. En ese trabajo se atrasó porque no se pudo tomar la medida debido a unas personas que se tuvo que usar la fuerza pública. Yo no se en qué fecha se aprobó el contrato del agrimensor. El me dijo que el terminó su trabajo

PREGUNTA PARTE CIVIL

P.- ¿ De dónde es nativo

R.- De la Vega

P.- ¿Ratifica que L. recibió el contrato y dejó en usted la responsabilidad del trabajo

R.- Cuando él estaba autorizado me puso a realizar la medida de campo

P.- ¿ En qué tiempo se hizo el contrato

R.- No sé en qué fecha se hizo el contrato. En la fecha que yo trabajé fue en el 1995

P.- ¿ Sabe que es una falta de un agrimensor, delegar en otro agrimensor

R.- (No se copió la respuesta)

P.- ¿ Sabe si el trabajo se concluyó antes del 1996, antes de la querella

R.- No lo sé

PREGUNTA DEFENSA

P.- ¿ El señor L. lo acompañó al lugar del trabajo

R.- Sí. La técnica, reconocimiento de campo significa hacer un reconocimiento del área para saber la parcela para poder hacer un trabajo

P.- ¿ A partir de qué momento el agrimensor puede realizar el trabajo

R.- Cuando este esté asegurado y la parte donde se haga el trabajo. El agrimensor le dijo que había personas en el lugar

P.- ¿ En el trabajo de campo tuvo algún altercado con las personas del terreno

R.- Sólo tuvo problemas con los apellidos Viloria

P.- ¿ Cómo fue la oposición

R.- Se presentó con un machete y no me dejaron pasar

P.- ¿ A quién ellos le requirieron el auxilio de la fuerza pública

R.- Se hace una solicitud al abogado del estado. Quien solicita la fuerza pública es el agrimensor

P.- ¿ Vio al agrimensor de M. Catastral

R.- Termino de plazo, se hace medio de M. Catastral y creo que un mes

P.- ¿ Qué tiempo transcurre

R.- A veces, el tiempo puede variar. El oficio es dirigido al director general de M. Catastral, eso puede suceder en 3 o 4 meses

P.- ¿ Qué tiempo tienen

R.- Nosotros tenemos problemas

P.- ¿ El abogado del estado tiene alguna intervención en ese proceso

R.- En la mejora de saneamiento. No tiene autorización de saneamiento en el caso particular desde la fecha que se paró el trabajo y luego me fui

P. ¿ Puede informarle al tribunal qué pasó en un mes

R.- Que cuando regresamos concluimos el trabajo

P.- ¿ Qué tiempo se hacía para los cálculos

R.- 15 días

PREGUNTA DEFENSA

P.- ¿ De la fecha en que se firmó el contrato hasta qué fecha transcurrió

R.- No lo sé

P.- ¿ Recuerda que él presume que fue en el año 1997

R.- No tengo la fecha exacta y me fui y el 9/11/96 fue que señor S. se fue

P.- ¿ La publicación queda a cargo del agrimensor o de que parte

R.- El director general de M. Catastral, cuando se abre el tribunal, cuando llegue gente

LLAMADO: Al agraviado JOSE URANO SUCCA CHERY, de generales que constan, quien declaró por ante este tribunal de la siguiente manera: "En la querella que puse contra él fue que llevara el contrato por la cerca de los solares. Formalizamos todas las medidas, le firmé el contrato. Yo le di 20 mil pesos y él procedió a hacer el terreno. Yo le pagué para construir el terreno. Me pidió un poco de dinero. El busco al...

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