Sentencia de Cámara Penal, 6 de Marzo de 2000
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2000 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 6/3/2000
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) L.B.P.G., J.G., M.P.R., A.G.T., AMERICAN AIRLINE Y SEGUROS AMÉRICA, C.P.A.B.P.G.Y.A.G.T.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-97-00823
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil (2000), años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración
LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; DR. JULIO E.B.P., Juez de la Corte; LICDA. M.C.G.B.; Juez de la Corte. Presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. B.F.M. y G.E., quienes actúan en nombre y representación de los señores L.B.P.G., J.G. y M.P.R., en fecha ocho (8) de septiembre de 1997; D.E.J.M., en representación de A.G.T., AMERICAN AIR LINE y SEGUROS AMERICA, C. por A., en fecha diez (10) de septiembre del año 1997; contra de la sentencia de fecha dos (2) de septiembre de 1997, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: A los prevenidos A.G.T. y L.B.P., quienes no estuvieron presentes en la sala de audiencia
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.A.F., conjuntamente con los DRES.A.B.F.M. y Q.E.P., quienes actúan en nombre y representación de los señores L.B.G., J.I.G., en su calidad de lesionado y agraviado y M.P.R., propietaria del vehículo, ratificando a su vez las calidades vertidas en audiencia anterior
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.E.J.M., quien actúa en nombre y representación de la compañía AMERICA AIRLINES y SEGUROS AMERICA, C.P.A., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha dos (2) de septiembre de 1997, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y a los recursos de apelación interpuestos por el DR. FIGUEREO, por sí y por los DRES. B.F.M. y G.E., en fecha ocho (8) de septiembre de 1997; D.E.J.M., en fecha diez (10) de septiembre de 1997
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A los DRES.A.F.M., A.B.F.M. y G.E.P., abogados de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el DR. JIMENEZ MOQUETE, en representación de A.G.T., AMERICA AIRLINES y SEGUROS AMERICA, por estar de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea rechazada por improcedente, mal fundado y carente de base legal y al rechazar dicho recurso, sea confirmada la sentencia recurrida, marcada con el Número 335-97 de fecha dos (2) de septiembre del año 1997, dictada por la Novena Cámara Penal; TERCERO: Que la parte sucumbiente sea condenada al pago de las costas en beneficio y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: En cuanto al recurso de apelación intentado por la parte civil constituida, sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo sea declarado justo por proceder en derecho y en consecuencia, esta Corte modifique el ordinal 5to., aspecto civil de la sentencia No. 355-97 y se acojan las conclusiones del acto introductivo de la demanda"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.E.J.M., abogado de la defensa, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos que obran en el expediente, por estar conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Honorable Corte, tenga a bien revocar la sentencia de primer grado, en lo que concierne al ordinal que corresponde a la concluyente de la sentencia dictada en fecha dos (2) de septiembre de 1997, por la Novena Cámara Penal, revocándola y en consecuencia rechazar las conclusiones de la parte civil constituida; SUBSIDIARIAMENTE: En el caso de retener alguna falta a cargo del prevenido, reducir sustancialmente, las indemnizaciones puestas en el tribunal de primer grado y fijar estas conforme y en apreciación a la magnitud de los daños experimentados, conforme a las lesiones sufridas por la parte civil y en atención al presupuesto que obra en el expediente, del vehículo que se reclama daños materiales; Condenar a la parte civil constituida en lo que se refiere al pago de las costas civiles en favor del DR. E.J.M."
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del ministerio público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Que se declaren buenos y válidos los recursos de apelación en...
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