Sentencia nº 574 de 1ª Sala de la Camara Penal, 31 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 31/8/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) LEÓN PERALTA Y SEGUROS PEPÍN.LEÓN PERALTA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-00735
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; LIC. E.V.A., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. H.H.H.P., en representación del prevenido LEON PERALTA y SEGUROS PEPIN S.A., en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y b) el DR. H.H.H.P., en representación del prevenido LEON PERALTA, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido L.P., quien no estuvo presente en la sala de audiencia
LLAMADO: Al agraviado C.G.J., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0594685-9, chofer, domiciliado y residente en la calle Bella Vista No. 16, del sector La Victoria de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. FRANCISCO DE LA CRUZ MIESES, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, C.G.J., en contra del señor SANTO CASTILLO y/o DOMINICANA DE VEHICULOS, LEON PERALTA y la compañía de seguros PEPIN S.A
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.J.F.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la compañía de seguros PEPIN S.A., a los fines de asistirla en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes, manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. H.H.H.P., en representación del prevenido LEON PERALTA y SEGUROS PEPIN S.A., en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y b) el DR. H.H.H.P., en representación del prevenido LEON PERALTA, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998)
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. FRANCISCO DE LA CRUZ MIESES, abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se confirme la sentencia 711-98, de fecha 26 de noviembre de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que se condene al pago de las costas del proceso a favor de quien postula, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte."
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.F.M., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación; SEGUNDO: Que se desestime las conclusiones de la parte civil constituida por improcedente y mal fundadas; TERCERO: Que la sentencia no sea común y oponible a SEGUROS PEPIN"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma los presentes recursos de apelación por haber sido hechos de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, quer se pronuncie el defecto en contra de LEON PERALTA, por no haber comparecido; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes en cuanto al aspecto penal la referida sentencia; CUARTO: Que se condene al pago de las costas penales; QUINTO: Lo civil lo dejamos a la Corte"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TREINTIUNO (31) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)
RESULTA: Que mediante oficio No. 29972, de fecha 21 de diciembre de 1994, del Consultor Jurídico de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores C.G.J. y L.P., como presuntos autores de sostener una colisión entre los vehículos que conducían, resultando lesionado el primer conductor, con golpes aún sin evaluación médica, y el prevenido dejó la víctima abandonada, en violación al artículo 49 y 50 de la ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos
CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante
CONSIDERANDO: Que esta corte ha sido apoderada por los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. H.H.H.P., en representación del prevenido LEON PERALTA y SEGUROS PEPIN, S.A., en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999); b) el DR. H.H.H.P., en representación del prevenido LEON PERALTA, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); ambos contra la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, que pronunció el defecto en contra de LEON PERALTA, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado, condenándolo a dos (2) años de prisión correccional y al...
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