Sentencia nº 743 de 1ª Sala de la Camara Penal, 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 4/10/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DANIRIS MORA PÉREZ.DANIRIS MORA PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01276

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 135 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.; D.I.P.C.H., J.; y LIC. E.V.A.; J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. MANUEL DE AZA, en representación de la parte civil constituida, en fecha dos (2) de junio del 1999; b) el señor D.M.P., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 1999; ambos en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado D.M.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 631382-12, mantenimiento de vehículos, domiciliado y residente en la calle C.S., Barrio Canta la R., del sector Los Tres Brazos de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada A.E.N., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0386900-4, doméstica, domiciliada y residente en la calle C., Esquina Caspada, No. 4, Entrada Los Tres Brazos, del sector Urbanización Las Flores de esta ciudad

LLAMADO: Al informante F.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1096871-6, albañil, domiciliado y residente en la calle C., No. 8, parte atrás, del sector Los Tres Brazos de esta ciudad

LLAMADO: Al informante J.R.M.B., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 004-0012354-3, empleado privado, domiciliado y residente en la calle C.F., No. 20, del sector Los Tres Brazos de esta ciudad

LLAMADO: A la informante J.M.P., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1160997-0, doméstica, domiciliada y residente en la calle C., S/N, del sector Los Tres Brazos de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. J.O. y DR. MANUEL DE AZA, abogados constituidos, quienes ratifican las calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al DR. S.M. DE LA CRUZ, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado DANIRIS MORA PEREZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. MANUEL DE AZA, en representación de la parte civil constituida, en fecha dos (2) de junio del 1999; b) el señor D.M.P., en representación de sí mismo, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 1999

OIDO: A la informante J.M.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante J.R.M.B., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante F.C., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la agraviada A.E.N., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de defunción y a las declaraciones del menor ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

OIDO: Al acusado D.M.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.O. y DR. MANUEL DE AZA, abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que independientemente de las sanciones penales que impongáis, declaréis bueno y válido el recurso de apelación contra sentencia 114-99, del 26/5/99; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo tengáis a bien variar el ordinal cuarto y en consecuencia condenéis al acusado D.M.P., al pago de una indemnización de un millón de pesos oro (RD$1,000,000.00), por los daños causados; TERCERO: Que las costas del procedimiento civil sean distraídas a favor de los abogados concluyentes"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia de primer grado; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Lo civil lo dejamos a la Corte"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. S.M. DE LA CRUZ, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta Corte tenga revocar los ordinales primero y tercero de la sentencia por probarse el hecho de la provocación de la víctima de conformidad con el artículo 324. Que descarguéis al acusado DANIRIS MORA PEREZ; TERCERO: SUBSIDIARIAMENTE: En el hipotético caso que retenga responsabilidad al inculpado, sea condenado a cuatro (4) años y cuatro (4) meses, a pena cumplida por violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que en fecha 27 de mayo del 1997, mediante oficio número 10749, suscrito por el Consultor Jurídico de la Policía Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado D.M.P. (a) D., como presunto autor de haber causado la muerte de D.N.R., a quien dio muerte al inferirle heridas con un machete que portaba en medio de un incidente que sostuvieron, además por la querella interpuesta en su contra por la señora A.L.N.C., madre del citado agraviado; en un hecho ocurrido en fecha 20 de mayo del 1997

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió, mediante requerimiento introductivo marcado con el número 1420-97, de...

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