Sentencia nº 993 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ CABRERA DISLA, J.A.J.P., T. BUENO DE LA CRUZ, ROSA ESPINAL DE LA CRUZ, JUAN DE P.Y.E.D.P.JOSÉC.D., J.A.J.P., T. BUENO DE LA CRUZ, ROSA ESPINAL DE LA CRUZ, JUAN DE PAULA Y ELADIO DE PAULA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01219

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., J.; y LIC. E.V.A.; J.; presente el DR. F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.C.D., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 15 de junio de 1999; b) el nombrado J.A.J.P., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 15 de junio de 1999; c) el nombrado TIRSO BUENO DE LA CRUZ, a nombre y representación de sí mismo, en fecha 15 de junio de 1999; d) el nombrado R.E.J., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 15 de junio de 1999; e) el nombrado J.D.P., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 15 de junio de 1999; f) el nombrado ELADIO DE P., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 15 de junio de 1999; todos en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.C.D., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 5156-81, mecánico, domiciliado y residente en la calle D.N. 8, del sector La Piña, Cotui

LLAMADO: Al acusado JUAN DE P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 026-0006609-2, comerciante, domiciliado y residente en la calle E No. 47, del sector V.H. de esta ciudad

LLAMADO: Al acusado J.A.J.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 004247-26, pescador, domiciliado y residente en Bayahibe, en la ciudad de Higuey

LLAMADO: Al acusado TIRSO BUENO DE LA CRUZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, comerciante, domiciliado y residente en la calle G.N. 9 en la ciudad de Nagua

LLAMADO: Al acusado ELADIO DE P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 25661-28, mecánico, domiciliado y residente en la calle E No. 40, del sector V.M. de esta ciudad

LLAMADA: A la acusada R.E.J., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 70504-1, comerciante, domiciliado y residente en la calle Cofresí No. 2, del sector Altos de Río Dulce, en la ciudad de la Romana

LLAMADO: Al informante CANDIDO MARCIAL DIAZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 001-0401671-2, abogado, domiciliado y residente en la manzana C No. 12, del Res. La Solariega de esta ciudad

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. V.C.S., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de la Sociedad de Comercio Arismendy Motors, en su calidad de interviniente voluntario

OIDO: Al DR. V.J.V., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado J.C.D., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A los DRES. F. CASTILLO y VIRGILIO DE J.C., abogados constituidos, quien actúa a nombre y representación del nombrado J.A.J.P., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.D.F.C.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de los nombrados TIRSO BUENO DE LA CRUZ y ROSA ESPINAL, a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A.D.V.S., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado ELADIO DE P., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.D.P.R.N., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de la nombrada ROSA ESPINAL, a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDO: A.D.L.A.P.M., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado JUAN DE P., a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDA: A la M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 14 de junio de 1999, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fecha 15 de junio de 1999

OIDO: Al informante C.M.D., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura al acta de allanamiento de fecha 7 de marzo de 1998 y el certificado de análisis químico forense No. 398-98-5 de fecha 13 de marzo de 1998, declaraciones de los señores JOSE MARMOL, V.M.D. ORBE FRIAS y R.J.A.A.P., por ante el Juzgado de Instrucción

OIDA: A la M.J.P., ordenar la presentación de un videocassette, como cuerpo del delito

OIDO: Al acusado J.C.D., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado J.D.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado J.A.J.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado TIRSO BUENO DE LA CRUZ, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado ELADIO DE P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDA: A la acusada R.E.J., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: A.D.F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como buenos y válidos los presentes recursos de apelación interpuestos por los acusados en la misma fecha contra la sentencia No. 407-99 de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 14 de junio de 1999 por ser interpuestos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia de Primer Grado por estar correcto y ajustada a la ley y que se condene a los acusados al pago de las costas penales del proceso"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.V.J.V., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación del nombrado J.C.D., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado en contra la sentencia marcada con el No. 407-99 de fecha 14 de junio de 1999; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque dicha sentencia en lo concerniente al señor J.C.D. y en consecuencia sea descargado por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

OIDO: Al LIC. V.C.S., abogado constituido, quien actúa a nombre y representación de la Sociedad de Comercio Arismendy Motors, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "ÚNICO: D. del expediente que se nos ocupa el vehículo marca Mitsubishi modelo Montero Sports año 1998, color blanco, motor No. 14079 chasis JA4MT31PBWP014079, propiedad de la concluyente A.M.S.A., el cual se encuentra en manos de la Dirección Nacional de Control de Drogas, por vía de consecuencia ordenar la devolución del mismo a su legítimo propietario A.M."

OIDO: A los DRES. F.C.M. y DOMINGO P.R.N., abogados constituidos, quienes actúan a nombre y representación de los nombrados TIRSO BUENO DE LA CRUZ y ROSA ESPINAL, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por TIRSO BUENO DE LA CRUZ y R.E.J., por haber sido hechos conforme a la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revocar la sentencia recurrida se declare no culpable a nuestros representados por no haber cometido los hechos que se le imputan y en consecuencia que sean descargados de toda responsabilidad penal; TERCERO: Que ordenéis la devolución de todos y cada uno de los bienes que le han sido incautados a sus legítimos propietarios previa presentación que da la titularidad o según se describen en las actas de allanamiento; CUARTO. Que las costas penales se declaren de oficio"

OIDO: A los DRES. F. CASTILLO y VIRGILIO DE J.C., abogados constituidos, quien actúa a nombre y representación del nombrado J.A.J.P., en sus motivos y conclusiones...

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