Sentencia nº 162 de 2ª Sala de la Camara Penal, 8 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 8/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ISMAEL SÁNCHEZ DE LOS SANTOS.ISMAEL SÁNCHEZ DE LOS SANTOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00321

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, LIC. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por la LIC. A.S.P., a nombre y representación de acusado I.S. DE LOS SANTOS, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil (2000), inculpado de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal y 50 y 56 de la ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó F.S.E., asistido de su abogado cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDA: A la M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: El acusado recurrente señor I.S.D.L.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, constructor, no porta cédula de identificación personal, domiciliado y residente en la calle 17, sin número, Los Alcarrizos, Distrito Nacional

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, constituido en defensa del acusado I.S. DE LOS SANTOS

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, DR. TOMAS M.D.'OLEO, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fue condenado en primer grado el recurrente; y apoderar a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDA: A la M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento del recurso de apelación

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura a las disposiciones siguientes: A) al dispositivo de la sentencia recurrida de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación de interpuesto por la LIC. A.S.P., en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil (2000), en representación del acusado I.S. DE LOS SANTOS, en contra de la sentencia No. 1365/00, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) a la querella interpuesta por la madre del occiso en fecha 3/9/99; d) al informe médico legal de fecha 29/8/99

OIDO: El acusado I.S. DE LOS SANTOS, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDA: A la J.P. ordenarle a la Secretaria darle lectura a las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la Juez Presidente dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen

OIDO: Al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, y se condene a sufrir 12 años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al acusado I.S. DE LOS SANTOS, al pago de las costas penales."

OIDA: A la J.P. ofrecerle la palabra al abogado del recurrente para que produzca sus conclusiones

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de oficio de esta Sala, constituido en defensa del recurrente I.S.D.L.S., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado I.S. DE LOS SANTOS, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se declare bueno y válido por ser justo y al obrar por propia autoridad y contrario imperio, declara la no culpabilidad del acusado, al haber actuado bajo la legítima defensa, variando la sentencia impugnada y ordenar su inmediata puesta en libertad para el improbable caso de no acoger la conclusión anterior y sin que con ello demos aquiescencia a tales imposición en caso de hallarlo culpable que sea a la pena cumplida, en virtud del artículo 463, acoger circunstancias atenuantes; TERCERO: Que se declaren las costas penales de oficio"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO

DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que conforme oficio dirigido por el Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a éste el expediente policial a cargo de los señores I.S. DE LOS SANTOS, DOMINGO DE J.R. y los tales BLADO O BLADY (prófugo), PASCUAL (prófugo) Y ESPAÑA (prófugo), como sospechosos de homicidio voluntario en perjuicio de F.S.E., a quien le dieron muerte al inferirle heridas de arma blanca; hecho ocurrido en fecha cuatro (4) del mes de octubre de 1999

RESULTA: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 9031, de fecha 10 de junio del 1999, el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que el mismo realizara la sumaria de lugar; siendo calificado el proceso como presunta violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre P., Tenencia y Comercio de Armas; concluida la misma, éste dictó en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del 1999, la Providencia Calificativa, número 524-99, por la cual enviaba por ante la jurisdicción de fondo, al procesado I.S. DE LOS SANTOS, a los fines de que allí, en un...

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