Sentencia nº 128 de Camara Civil, 10 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 10/3/2002

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomLA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación principal interpuesto por la COMPANÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS C. POR A. (CODETEL), entidad comercial y de servicio de utilidad pública, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida A.L. número 1101 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. EMILIO GARDEN LENDOR, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número 67959, serie 31, y LICDOS. Y. CASTILLO NUÑEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral Número 346424, serie 1ra., y R.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número 10161, serie 64, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y con estudio profesional en común abierto en la avenida A.L.N. 1101 de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; y E) sobre el recurso de apelación incidental interpuesto por M.V.S.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.30l64 serie 3, domiciliada y residente en la casa No.55 de la calle Jacinto de la Concha, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.M.V.M., A.R.C.Y.J.A.S.P., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en la calle E.N.l23-P., Zona Colonial, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 929-91 de fecha 30 de noviembre del 1992, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor M.V.S.T., de generales consignadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones en audiencia DE MANERA PRINCIPAL:PRIMERO: Que ORDENÉIS la celebración de un informativo testimonial a cargo de CODETEL a fin de demostrar que no hubo violación al contrato de servicio telefónico. SEGUNDO: Que RESERVÉIS las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo, si la parte contraria no se opone y en caso contrario que sea condenada al pago de las mismas en provecho de los abogados concluyentes (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace dicho pedimento del informativo ya que a toda luz del mismo lo que se pretende es retardar el conocimiento del fondo del presente asunto, por estar en contrario a la ley; que se ponga en mora a concluir al fondo a la contraparte (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: B)DE MANERA SUBSIDIARIA: Para el improbable e hipotético caso de que sean rechazadas nuestras conclusiones principales: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida, rendida en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia: A)RECHAZAR la demanda en Daños y Perjuicios incoada por el señor M.V.S.T., mediante acto No. 171-91 del 23 de abril de 1991, instrumentado por el ministerial A.O.M., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y falte de prueba y muy especialmente por no haber cometido la COMPANÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) falta alguna en la especie: B)RECHAZAR en todas sus partes las conclusiones del señor M.V.S.T., como apelante incidental por improcedente, mal fundadas y carentes de base legal; C)CONDENAR a la parte apelada principal y apelante incidental al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción en provecho de los abogados de la...

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