Sentencia nº 539 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Abril de 2002
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/4/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) RAMÓN ANTONIO ACEVEDO.RAMÓN ANTONIO ACEVEDO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01572
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley No. 24-97; 126 y 328 de la Ley No. 14-94; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 539-2002, en audiencia pública de fecha 16 de abril del año 2002
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.A.A., en representación de sí mismo, en fecha veinte (20) de septiembre de 1999; en contra de la sentencia marcada con el número 563 de fecha veinte (20) de septiembre de 1999, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se acoge el dictamen del Representante del Ministerio Público. Se declara culpable al acusado R.A.A., de generales que constan, de violar el artículo 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97, y artículos 126 y 328 de la Ley 14-94, en perjuicio de una menor de edad, y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de diez (10) de reclusión y al pago de cien mil pesos (RD$100,000.00) de multa; SEGUNDO: Se le condena al pago de las costas penales
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que declaró al nombrado R.A.A., culpable de violar las disposiciones de los artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, 126 y 328 de la Ley 14-94 y lo condenó a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de cien mil pesos oro (RD$100,000.00) de multa
Se condena al nombrado R.A.A., al pago de las costas penales del proceso
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma
Firmado: DR. N.D.F., D.I.C.H. y DR. M.M.M.. XIOMICELL GUZMAN, Secretaria
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