Sentencia nº 290 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Número de sentencia290
Fecha31 Julio 2002
Número de registro5615

FECHA 31/7/2002

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: A) el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida Tiradentes, segundo piso, edificio Plaza Naco, de esta ciudad, debidamente representada por el LIC. L.C.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166836-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.B.P.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0154160-5, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle B.M.N. 158, sector G., de esta ciudad, y B) de manera incidental por el señor F.J.M. DE LEÓN, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0911255-7, domiciliado y residente en la calle 7, edificio 81, A.. 301, Zona Oriental, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. B.R.M.G. y R.J.R., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0071456-7 y 001-0058654-4, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudios profesionales abiertos, el 1ro., en la calle A.L.N. 7, Apto. 201, edificio D., ensanche N., de esta ciudad, y el 2do., en la avenida J.C. No. 81, Zona Universitaria, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.036-01-068, de fecha 12 de octubre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor del señor F.J.M. DE LEÓN, de generales precedentemente establecidas en la presente sentencia

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales expresan lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a las formalidades legales; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia número 036-01-068, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala y en consecuencia, rechazar por las razones expuestas la demanda incoada por el señor F.J. MATE DE LEON, en contra de INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., por improcedente, infundada y falta de toda base lega y contractual; TERCERO: CONDENAR a F.J.M.D.L., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. J.B.P.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: CONCEDERNOS un plazo de quince (15) días para producir y depositar escrito ampliatorio de las motivaciones de las presentes conclusiones; in-voce, declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma; que se rechace por improcedente, mal fundado el recurso incidental; que se nos conceda un plazo de 15 días para producir escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: Admitir y declarar válido el RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL interpuesto por F.J. MARTE DE LEON (mediante acto de emplazamiento instrumentado con el número 1062 y en fecha 23 de Noviembre del 2001 por J.R.V. MATA como Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia) contra el ordinal segundo acápite "A" de la sentencia dictada en fecha 12 de Octubre del 2001 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en consecuencia, y estatuyendo por propia autoridad y contrario imperio, condenar a la INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A. al pago de una indemnización de DIEZ MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100 (RD$10,000,000,00); SEGUNDO: Rechazar el recurso de Apelación interpuesto por la INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S. A. (mediante acto de emplazamiento instrumentado con el número 319-2001 de fecha 30 de Octubre del 2001 por BERNARDO COPLIN GARCIA como Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo); en consecuencia, confirmar en todos los demás aspectos la sentencia impugnada; TERCERO: Condenar a la INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., al pago de las costas y distraer éstas en beneficio de los DOCTORES BOLIVAR R. MALDONADO GIL y R.J.R., quienes afirman que continúan avanzándolas íntegramente y de sus respectivos peculios; in-voce, 10 días a vencimiento del plazo otorgado a la contraparte para propia réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor F.J.M. DE LEÓN, contra INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 12 del mes de octubre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones presentadas por la parte demandada, la Intercontinental de Seguros, S.A., por improcedentes y estar desprovistas de fundamentación en derecho; SEGUNDO: Acoge las pretensiones de la parte demandante, señor F.J.M. de León, por las razones expuestas; Y en consecuencia: CONDENA: a la Intercontinental de Seguros, S.A., a pagarle al señor F.J.M. de León, el monto de la póliza; B) Condena a la Intercontinental de Seguros, S.A., al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, a título de indemnización supletoria; C) Condena a la Intercontinental de Seguros, S.A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena la distracción de las mismas a favor de los Dres. R.J.R. y B.M.G., abogados que afirman haberlas estado avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante actos Nos. 319-2001, de fecha 30 del mes de octubre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial BERNARDO COPLÍN GARCÍA, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo, y 1062 de fecha 23 de noviembre del 2001, instrumentado y notificado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la INTERCONTINENTAL DE SEGUROS, S.A., y el señor F.J.M. DE LEÓN, interpusieron formales recursos de apelación principal e incidental contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida principal y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 5 de diciembre del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15...

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