Sentencia nº 129 de Camara Civil, 21 de Mayo de 2003

Número de sentencia129
Fecha21 Mayo 2003
Número de registro7770

FECHA 21/5/2003

MATERIA RENDICIÓN DE CUENTAS

INVOLUCRANTE (S) RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Prolongación avenida R.B., Zona Industrial de H., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente Financiero, el LIC. A.B., dominicano, mayor de edad, ejecutivo de empresa, de cédula de identidad y electoral desconocida, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. G.S.R., JULIO C.C. CASTILLO y MARÍA ELENA AYBAR BETÁNCES, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0061119-3, 001-0902439-8 y 001-1324236-6, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados "RUSSIN, V. &H.B.", sita en el tercer piso del edificio Monte Mirador, marcado con el número 2 de la calle El Recodo, sector Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 680, de fecha 4 de febrero del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.R.R.S., dominicano, mayor de edad, casado, médico, de cédula de identidad y electoral desconocida, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a la LICDA. O.M.S. y al DR. L.A.D.J.S.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0095681-2 y 018-0008516-7, con estudio profesional abierto en común en la calle A.L.N. 7, condominio D., Apto. 102, ensanche N., de esta ciudad

DEMANDADOS EN INTERVENCIÓN FORZOSA: BANCO INTERCONTINENTAL, S.A. (BANINTER), institución bancaria constituída de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la esquina formada por la intersección de las avenidas 27 de febrero y W.C., sector P., en la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo de Banca Privada, L.S.H., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087045-0, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. P.G.B., M.G.B. y M.G.M., dominicanos, mayores de edad, casados, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0776596-8, 001-0166984-4 y 001-0776597-4, con estudio profesional abierto en común en el No. 301 de la calle J.F.T.B., sector E.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: En cuanto a las conclusiones incidentales vertidas por el señor J.R.R.S.: UNICO: RECHAZAR en todas sus partes la prorroga a la medida de prorroga a la comunicación de documentos, la comparecencia personal de las partes y el informativo testimonial solicitados por el señor J.R.R.S., por ser a todas luces improcedentes, innecesarias, mal fundadas, carentes de base legal y motivos, de conformidad a las razones expuestas precedentemente en este escrito; En cuanto al presente Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A.: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el Recurso de Apelación incoado por la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., en contra de la Sentencia Civil No. 680, de fecha cuatro (4) de Febrero del año 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y actuando la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No. 680, de fecha cuatro (4) de Febrero del año 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia: (A) ADMITIR en cuanto a la forma la Demanda en Rendición de Cuentas interpuesta por la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., en contra del señor J.R.R.S., mediante el Acto No. 1237/95, de fecha cinco (5) de Mayo del año 1995, instrumentado por el Ministerial J.G.B. de los Santos, Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional; (B) ORDENARLE al señor J.R.R.S. que rinda a la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., cuenta detallada y en buena forma de los balances generales y estados de cuenta de la compañía PINO SUR, S.A., así como de los estados financieros de dicha entidad correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994, cuenta que deberá ser ratificada por el cuentadante como sincera y verdadera; (C) DESIGNAR al J.C. por ante quien el señor J.R.R.S. deberá rendir la cuenta solicitada; (D) FIJAR en treinta (30) días contados a partir de la fecha de la sentencia a intervenir, el plazo dentro del cual el señor J.R.R.S. deberá rendir cuenta requerida; y (E) Que en caso de que dicha cuenta no sea rendida por el señor J.R.R.S. dentro del termino fijado, CONDENAR al señor J.R.R.S. al pago de un astreinte definitivo de CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$5,000.00) diarios por cada día que deje transcurrir sin rendir cuenta; TERCERO: CONDENAR al señor J.R.R.S. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. G.S.R., JULIO CESAR CAMEJO CASTILLO y M.E.A.B., abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; En cuanto a la Demanda Reconvencional interpuesta por el señor J.R.R.S.: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que mediante instancia depositada por ante la Secretaría de este Honorable Tribunal, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2000, el señor J.R.R.S. interpuso una Demanda Reconvencional en contra de la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., mediante la cual reclama el pago de una indemnización por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100,000,000.00) como reparación por los supuestos daños y perjuicios que alegadamente le ha causado la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A.: (B) A que como fundamento de su precitada demanda reconvencional, el señor J.R.R.S. alega falsamente: (i) Que la Demanda en Rendición de Cuentas interpuesta por la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., en contra del señor J.R.R.S. es supuestamente temeraria; (ii) Que supuestamente la Demanda en Rendición de Cuentas interpuesta por la sociedad RA-O-VAC DOMINICANA, S.A., constituye un uso abusivo de las vias de derecho, ya que supuestamente dicha entidad no tenia calidad para actuar como lo ha hecho, porque, según sus alegatos, los certificados de acciones admitidos por la sociedad PINO SUR, S.A., en provecho de la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., fueron o debieron ser redimidos por el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., en virtud de lo pactado entre el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., y RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., en la Cláusula Cuarta de los Contratos de Préstamo suscritos con pignoración, entre RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., y el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A.; (C) Que la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., es titular de dos (2) Certificados de Acciones preferidas de la sociedad PINO SUR, S.A.: (i) Del Certificado de Acciones No. 8, de fecha quince (15) de mayo del año 1991, por un total de ciento noventa (190) acciones; y (ii) Del Certificado de Acciones No. 15, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 1992, por un total de doscientos cincuenta (250) acciones; (D) que con una simple revisión del Artículo Cuarto del Contrato de Préstamo suscrito entre el BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., y la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., en fecha veinte (20) de mayo del año 1991, se puede claramente comprobar que, contrario a lo que alega el señor J.R.R.S. en su demanda reconvencional, la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., solamente otorgó en garantía prendaria las acciones comprendidas en el supraindicado Certificado de Acciones No. 8, de fecha quince (15) de mayo del año 1991, emitido por la sociedad PINO SUR, S.A., y que las acciones comprendidas en el Certificado de Acciones No. 15, de fecha dieciocho (18) de marzo del año 1992, emitido por la sociedad PINO SUR, S.A., se encuentran libres de cargas y gravámenes; (E) Que contrario a lo que pretende sostener el señor J.R.R.S. en su absurda demanda reconvencional, el hecho de que el supraindicado Certificado de Acciones No. 8 haya sido otorgado en garantía por la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., en provecho del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., conforme al precitado Contrato de Préstamo, no implica en modo alguno que las acciones comprendidas en el mismo hayan pasado a ser propiedad del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., pues conforme a las normas legales aún vigentes en nuestro país y los principios del derecho, la sociedad RAY-O-VAC DOMINICANA, S.A., se mantiene como...

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