Sentencia nº 50 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/2/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.L.V.S.L.V.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los once (11)

l mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.L.V.S. en representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) de octubre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 335-2002 de fecha veintitrés (23) de octubre del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.L.V.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, artesano, domiciliado y residente en la calle F.M.S.N. 9-A del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.F.M.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.L.V.S. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa, ratificando calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.L.V.S. en representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) de octubre del 2002

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del acta de necropsia y de las declaraciones de la querellante R.E.C. y del informante F.S.L., ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al nombrado J.L.V.S. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.L.V.S. en representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) de octubre del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 335-2002 de fecha veintitrés (23) de octubre del 2002, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida. Que se declare culpable a J.L.V.S. de violar los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal y se condene a diez (10) años de reclusión y al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.F.M.M., abogado constituido, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la sentencia apelada y en consecuencia se declare a J.L.V.S. de violar los artículos 295 y 304 por el artículo 328 sobre legítima defensa; De manera subsidiaria: PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo se declare no culpable al procesado pro insuficiencia de pruebas y se declare el proceso libre de costas; Mas subsidiariamente: PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma; SEGUNDO: Que se varíe la sentencia dictada; TERCERO: Que se varíe la calificación del expediente y se declare culpable al acusado de violar el artículo 326 del Código Penal, aplicando las penas de este; CUARTO: Que se declare el proceso libre de costas; QUINTO: Que en todas las cosas anunciadas se le aplique al acusado el enunciado indubio pro reo y las disposiciones del artículo 463 del Código Penal por la calidad del justiciable"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.L.V.S. en representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el número 335-2002 de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil dos (2002), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al recurrente a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de F.A.C.A., además al pago de las costas penales del proceso

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, al recurso interpuesto por el inculpado, en su propia representación, es regular y válido por haberse intentado conforme a la ley

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 1839 de fecha 24 de mayo del 2001 del Comandante del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido a la acción de la justicia el nombrado J.L.V.S., sospechoso de haberle dado muerte a F.A.C. ALMONTE (a) KICO, al ocasionarle herida de bala en décimo primer espacio intercostal, con slaida, con una arma de fuego corta que portaba de manera ilegal, por viejas rencillas personales que mantenían, hecho ocurrido a las 14:45 horas del 13 de mayo del 2001, en la carretera Sabana Perdida la Victoria, de esta ciudad

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional mediante requerimiento introductivo No. 14421 de fecha 28 de mayo del 2001, apoderó al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que a su vez procediera a apoderar un Juzgado de Instrucción con la finalidad de instruir la sumaria correspondiente por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un...

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