Sentencia nº 68 de Camara Civil, 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 25/3/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ALMA LIDIA NÚÑEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_25__ del mes de ___marzo___ del año dos mil cuatro (2004), años 1601 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ALMA LIDIA NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0086771-2, domiciliado y residente en la calle Dr. P. No.1, Zona Universitaria, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. Y.R.C. y M.A., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0636697-4 y 001-0338226-3, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sabana Larga No.32 (altos), ensanche Ozama, Santo Domingo Este

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-02853, de fecha 10 de julio del 2003, dictada por la Presidencia Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora Y.M.R.R., dominicana, mayor de edad, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0460055-2, domiciliada y residente en la casa No.18, calle M.M., sector La Herradura, carretera de Mendoza, S.D.O., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. E.T.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0198503-4, con estudio profesional abierto en el apartamento 206, de la calle B.N.229, sector V.C., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto de apelación, las cuales versan de la manera siguiente: PRIMERO. DECLARA como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por la recurrente señora ALMA LIDIA NÚÑEZ, por ser regular en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR en todas sus partes la ordenanza en referimiento de fecha 10 de Julio del año 2003, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR a la señora Y.M.R.R., al pago de las costas legales del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres: Y.R.C.Y.M.A., quienes afirman estarlas avanzados en su totalidad plazo 2 días para depósito escrito ampliatorio conclusiones (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Rechazar el presente recurso de apelación en cuanto al fondo y en consecuencias confirmar la ordenanza No.504-03-02853 de fecha 10-7-2003 hasta tanto la Tercera Sala de su fallo definitivo; condenar al recurrente pago de las costas del procedimiento; plazo a vencimiento del recurrente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por Y.M.R.R., contra ALMA L.N., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 10 de julio del 2003, la sentencia relativa al expediente No.504-03-02853, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGE la presente demanda en suspensión de venta en pública subasta, intentada por la señora Y.M.R.R., contra la señora ALMA LIDIA NÚÑEZ, por haber sido incoada confome al derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo, ACOGE la presente demanda y en consecuencia, ORDENA la suspensión provisional de la venta en pública subasta de los bienes muebles embargados ejecutivamente en virtud del acto número 0783/2003, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil tres (2003), instrumentado por el ministerial PRIMITIVO LUCIANO COMAS; fijada para el día once (11) del mes de julio del año dos mil tres (2003), a las diez hora de la mañana (10:00) a.m.), en el Mercado Público de Los Mina, hasta tanto sea conocida la referida demanda en nulidad de pagaré notarial; en virtud de los motivos ut supra indicados; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas, con distracción a favor y provecho de la DRA. E.T.G., quien formuló la afirmación de rigor (sic)

RESULTA: que mediante acto No.0878/2003, de fecha 24 de julio del 2003, instrumentado y notificado por el ministerial PRIMITIVO LUCIANO COMAS, alguacil de estrados de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora ALMA L.N. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 27 de agosto del 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalización de las conclusiones con el depósito de las mismas; se ordena comunicación recíproca documentos; 3 días comunes deposito de todos los documentos a ambas partes; 2 días tomar comunicación de los mismos; se fija audiencia para el 17 de septiembre del 2003, a las 9:00 a.m.; vale citación para las partes presentes y representadas; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; 2 días recurrente para deposito escrito justificativo; 2 días recurrida para mismos fines; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por la abogada de la parte recurrida, en fecha 1ro. de septiembre del 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR