Sentencia nº 489 de Cámara Civil y Comercial, 14 de Octubre de 2005

Número de sentencia489
Fecha14 Octubre 2005
Número de registro14898

FECHA 14/10/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) BANCO MÚLTIPLE LEON, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162´ de la Independencia y 143´ de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación principal interpuesto por el BANCO MÚLTIPLE LEON, S.A., institución bancaria constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su principal establecimiento y domicilio social ubicado en la esquina formada por la intersección de las calles J.F.K. y Tiradentes, sector Naco, de esta ciudad, debidamente representado por su Presidente, L.. M.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1629039-6, domiciliado y residente en la esquina formada por la intersección de las calles J.F.K. y Tiradentes, sector Naco, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.G.M. y P.M.G.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0776597-6 y 001-0776596-8, respectivamente, con su estudio profesional abierto en común en el No. 301, de la calle J.F.T.B., sector E.M., de esta ciudad

SOBRE: el recurso de apelación incidental interpuesto por CALZASTUR, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social ubicado en el Almirante, Parque Industrial Nueva Isabela, de esta ciudad, representada por su Presidente y Tesorero Sr. C.J.D., Español, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1217256-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. R.M.G. y la Licda. L.L.G., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0505038-9 y 001-0513704-6, con estudio profesional abierto con en común abierto en la Avenida Presidente Royal, Apto. 502, ubicado en la Avenida Máximo Gómez, E.J.C., E.N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 2612/04, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la entidad comercial, CALZASTUR, C.P.A., de generales precedentemente descritas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra el recurrido; acoger el recurso de apelación principal; revocar la sentencia recurrida; descargo puro y simple de la apelación incidental; condenar en costas a la parte recurrida; plazo para depósito de documentos y escrito de conclusiones de 1 día; (sic.)

RESULTA: que la parte recurrida no estuvo presente en audiencia, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el BANCO MÚLTIPLE LEON, S.A., contra CALZASTUR, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No. 2612/04, relativa al expediente No. 037-2002-3048, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por CALZASTUR, S.A., contra la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, S.A., (BANCREDITO), mediante el acto No.00192/2002, instrumentado en fecha 3 de octubre del año 2003, por el Ministerial R.A.O.C., Alguacil Ordinario de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENA al BANCO NACIONAL DEL CREDITO (BANCREDITO) al pago de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON 62/100 (RD$548,591.62), por los daños y perjuicios materiales causados a favor de CALZASTUR, C.P.A., más al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, BANCO NACIONAL DEL CREDITO (BANCREDITO) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. R.M.G. y la LICDA. L.L.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"

RESULTA: que mediante acto No.759/2004, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial R.G.F.L., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el BANCO MÚLTIPLE LEON, S.A., interpuso formal recurso de apelación principal, contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante acto No.531/2004, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial A.O.M., Alguacil de Estrado de la Corte Penal del Distrito Nacional, la entidad comercial CALZASTUR, S.A., interpuso formal recurso de apelación incidental, contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente principal y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas compareció la parte recurrente debidamente representado por sus abogados constituidos y apoderados especiales; en ese mismo orden la parte recurrida no...

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