Sentencia nº 402 de 1ª Sala de la Camara Penal, 24 de Julio de 2001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 24/7/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) T.N.N.TEÓFILON.N.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-98-00080
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 135 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H.; Juez y DRA. E.V.A., J.; presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. F.C., en representación del señor T.N.N., en fecha veinte (20) de mayo del 1997; Contra sentencia No. 57-97, de fecha siete (7) de mayo del 1997, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido T.N.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0122040-8, ingeniero civil, domiciliado y residente en la calle P.H.U., No. 55, del sector Gázcue, Primera Planta (DR. OTTO CORNIELLE) de esta ciudad
LLAMADO: Al agraviado N.A.G.R., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0637002-6, abogado, domiciliado y residente en la calle 13, No. 26, del sector Urbanización Isabelita de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A la DRA. L.H., LIC. DOMINGO PEGUERO y DR. Z.P., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señor N.G., parte recurrida
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A los DRES. C.O.C.M. y C.F.C.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación del señor T.N.M., parte recurrente del proceso y a la vez parte civil constituida de manera reconvencional contra el señor N.G.R., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A los abogados de la parte civil constituida, solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se reenvíe el conocimiento ya que por motivo de la planta eléctrica puede ser apagada en cualquier momento y para continuar el proceso en otra audiencia"
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa
OIDO: A los abogados de la defensa, solicitar a la Corte lo siguiente: "Si se acoge el pedimento, se escuche el prevenido y se concluya otro día"
SENTENCIA INCIDENTAL
La Corte considera que se debe continuar con el presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha siete (7) de mayo del 1997, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y al recurso de apelación interpuesto por el DR. F.C., en representación del señor T.N.N., en fecha veinte (20) de mayo del 19§7
OIDO: Al agraviado N.A.G.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "A raíz del año 93, ingresamos juntos a estudiar derecho en la Universidad de la Tercera Edad. En el año 96, tenia facilidades de obtener exoneraciones. Yo tenia un dinero y me pedía dinero para el pagar esas exoneraciones, el luego me daba el cheque y yo lo cobraba y luego como a los cuatro meses me dio los cheques sin fondo, eso no fue ni en préstamos ni en negocio. Yo se lo facilité a fines de que me lo devolviera. Por este caso me debe RD$171,000.00 por cheque que me entregó sin fondo. No hemos llegado a ningún acuerdo. Yo he tratado de negociar la deuda. Yo ahora me dedico al derecho y antes era médico"
MINISTERIO PUBLICO
El me emitió cheques sin fondo por la suma de RD$171,000.00. Esos cheques fueron del mes de abril del 96. Son dos casos que están en la Corte. Contra el Banco Nacional del cheque uno por la suma de RD$150,000.00 y otro de RD$30,000.00. En primer grado si estaban los cheques y el 27 del mes pasado. En primer grado estaban presentes durante todo el proceso los cheques originales, uno por la suma de RD$30,000.00 y otro por RD$153,000.00. No recuerdo bien porque eso fue en el 96 y en primer grado se le preguntó que si emitió los cheques al prevenido y dijo que sí. Los originales de los cheques se desaparecieron en la Novena o aquí en la Corte. En el acta de Audiencia están sus declaraciones donde dice que él si emitió los cheques. El tenia facilidad de conseguir unas exoneraciones y según lo tenia puesto en algunas tiendas y para sacar el furgón yo le facilite el dinero. En cuanto a la tarjeta de crédito es otro expediente que tiene una sentencia de la Octava Cámara Penal. Aquí no se está tratando el caso de que el se haya secuestrado, lo que se debe alegar sobre si él me pagó o no el cheque. Las declaraciones dadas por el prevenido en Instrucción son falsas. Yo creo que debe ser en virtud de las cosas que se han de decir aquí y nosotros. Yo y mis abogados no hemos ejecutado la sentencia
PARTE CIVIL
PREG. : ¿Quién llenaba y firmaba los cheques?
RESP. : Al principio yo los llenaba y él los firmaba pero nunca los cheques en blanco para yo llenarlo luego. Nunca me dio un cheque en blanco
PREG. : ¿Ha sido prestamista?
RESP. : Nunca
PREG. : ¿Si el valor de los cheques era recibido por el señor TEOFILO?
RESP. : Sí, lo tuve, los otros me lo entregaba hecho
PREG. : ¿Qué vinculo lo unía con el prevenido?
RESP. : Ibamos al mismo nivel de la universidad desde el año 93
DEFENSA
PREG. : ¿Quién puso la querella?
RESP. : Yo, a través de mi abogado. Yo la firme, no sé por que el DR. CORNIELLE alego que no pidió en primer grado, lo hace ahora eso me pone sospechoso como también la desaparición de los cheques
PREG. : ¿Dónde interpuso la querella?
RESP. : En el año 96, se ponía en la Policía Nacional, Departamento de Falsificaciones PREG. : ¿Qué si le puede mostrar los originales, de los cheques?
RESP. : No, no se pueden mostrar porque los originales se van desaparecido
PREG. : ¿Por qué la secretaria de la Séptima dice que en otro proceso no existen los originales de los cheques?
RESP. : Porque la Octava no dio una sentencia y ellos recurrieron en oposición y ahí no habían los cheques originales pero los cheques si existían
PREG. : ¿Por qué en el inventario del expediente dice fotocopia de los cheques si no hay cheque en este proceso?
RESP. : Porque desaparecieron en la Novena Cámara Penal en el proceso de la policía me mencionan los originales de los cheques y nosotros aportamos certificación de que los cheques originales siempre existieron
PREG. : ¿Que si tiene conocimiento sobre la solicitud del experticio de los cheques?
RESP. : No sé porque en el acta de Audiencia de la Novena él expidió los cheques, él dice que es cristiano, yo juro que el emitió esos cheques
PREG. : ¿Por qué en fecha 21/8/2000, el dictamen del Ministerio Público dio una última oportunidad a la parte civil de depositar los originales de los cheques a fin de que la parte civil constituida deposite los originales?
RESP. : Nosotros le hemos dado cumplimiento porque el abogado de la defensa que no eran ellos y solicitamos la presentación de los cheques, nosotros hicimos una instancias y se presentó el recurso de apelación el 27/6/01. Depositamos los documentos que decimos que no tenemos los cheques originales y depositamos que durante todo el proceso estuvieron los cheques originales
PREG. : ¿Si sabe que la Suprema Corte de Justicia declinó un expediente de la Séptima a otro tribunal porque se quería conocer con la copia de los cheques?
RESP. : Se declinó porque el J.S. y el J.F. era HIROITO y entonces cuando lo pusieron como J. se pidió la inhibición y se mando a la Octava Cámara Penal
PREG. : ¿Por qué en el protesto de los cheques no constaba el número ni el monto ni fecha?
RESP. : No sé
PREG. : ¿Si existían los cheques?
RESP. : Si
PREG. : ¿Dónde están los cheques que usted llenaba y cobraba?
RESP. : El los tiene
PREG. : ¿Qué si ha utilizado las copias para otras querellas?
RESP. : No, hemos utilizado otros cheques para otros casos
PREG. : ¿Cuánto se le debe?
RESP. : C-35 1, por RD$30,000.00 y C-353, por un valor de RD$150,000.00
PREG. : ¿Por qué la querella tiene otro monto?
RESP. : Lo desconozco
PREG. : ¿Por qué es el que reclama es usted, y quien es R.U.?
RESP. : Un amigo mío y yo le dije a REYNALDO que le iba a pagar, le pagué, busque el dinero prestado
PREG. : ¿Por qué eso no se hizo constar en primer grado?
RESP. : No tiene que ser mencionado porque los cheques dicen y/o y yo le pague a él y él se desintereso
PREG. : ¿Qué si ratifica que llenaba los cheques?
RESP. : Si, eran en blanco y después eran firmados
PREG. : ¿Que si tenia acceso a la libreta de cheques del señor NICOLAS?
RESP. : El me lo daba para yo cobrarlo en un tiempo, era cheque futurista porque él no tenia dinero. El liquidó, la calificación hecha en la Novena siempre se ha conocido por la ley...
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