Sentencia nº 585 de Camara Civil, 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 12/11/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Papelería La Unión, C. por A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M.; asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública, la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso apelación interpuesto por la PAPELERÍA LA UNIÓN, C.P.A., compañía organizada de acuerdo a las leyes vigentes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor P.R.A.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0079781-0, domiciliado y residente No. 669 de la calle H. esquina C. sector Quisqueya, en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las DRAS. M.A.S. y AURA C. SURIEL, dominicanas, mayores de edad, provistas de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-080974-8 y 001-0093361-3, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 94, bajos, calle Paraguay, sector V.J., D.N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2360-2000 de fecha diez (10) del mes de octubre del año de dos mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el séptimo piso de la torre S., marcada con el No. 47 de la esquina formada por la avenida Tiradentes y la calle C.S. y S., en esta ciudad; debidamente representada por su Gerente General, señor M.O., de nacionalidad española, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador del pasaporte español No. 51-611-481X, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. RAMÓN TAPIA ESPINAL y de los LICDOS. M.R.T.L. y NAUEL FOURNIER SÁNCHEZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0777024-0, 001-0168275-5 y 001-0961041-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 138-A de la calle G.A.M.R., ensanche E.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDAS: a las abogadas de la parte recurrente concluir in voce de la manera siguiente: que se acoja como bueno y válido el recurso; que se acojan las conclusiones del acto de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente Recurso de Apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo de dicho Recurso REVOQUE la sentencia de fecha 10 de octubre del año 2000, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Que se condene a EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR) al pago de la suma de (RD$200,000.00), a favor de PAPELERIA LA UNION, C. por A., como justa compensación por los daños y perjuicio ocasionados; CUARTO: Que se condene a EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR) al pago de los intereses legales de la suma reclamada a partir de la demanda, como justa compensación supletoria por los daños sufridos; QUINTO: Que se condene a EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: rechazar el presente recurso; confirmar la sentencia; condenar al pago de las costas; 15 días al vencimiento del plazo otorgado al recurrente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la compañía PAPELERÍA LA UNIÓN, C.P.A., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha diez (10) del mes de octubre de dos mil (2000), una sentencia No. 2360/2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Rechaza la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta Papelería La Unión, C. por A. y R.A.T., en contra de Edesur Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur., mediante acto No. 729/2000, de fecha quince (15) del mes de mayo del año 2000, Instrumentado por el ministerial R.B.V., Alguacil Ordinario de la Cuarta Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Declara nulo, sin ningún...

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