Sentencia nº 82 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) F.X.M. P

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_7_ del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.X.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011-0081504-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. MÁRTIRES SALVADOR PÉREZ y ROSA MILAGROS C.V., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0888442-0 y 001-0887821-6, con estudio profesional abierto en la calle D. esquina avenida Independencia, edificio Buenaventura, apartamento No. 313, tercer piso, sector G., de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 504-03-03368, de fecha 3 de diciembre del año 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía LUIS RICO & ASOCIADOS, S., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio en la calle 4, esquina V.G.P., edificio N.O., apartamento No. 401-B, ensanche E.M., en esta ciudad, debidadamente representada por su P., la señora E.G. VIUDA RICO, dominicano, mayor de edad, soltera, comerciante, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0149054-8, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. JULIO A. SANTAMARÍA CESA y M.M.M., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0185535-1 y 001-0136432-1, con estudio profesional abierto en la calle B.F. de Rojas No. 6, torre S.F., local No. 2-N, Zona Universitaria, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte apelante no estuvo representada en audiencia por sus abogados

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto en contra de la recurrente; pronunciar el descargo puro y simple del presente recurso de apelación(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en REFERIMIENTO incoada por la compañía LUIS RICO & ASOCIADOS, S., contra el señor F.X.M.P., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de diciembre del año 2003, la ordenanza relativa al expediente No. 504-03-03368, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGE como buena y válida la presente demanda en referimiento en suspensión de venta en pública subasta, intentada por la compañía LUIS RICO & ASOCIADOS, S., contra el señor F.J.M.P., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente demanda en referimiento, en virtud de las razones aducidas precedentemente, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de los efectos derivados del acto de alguacil número 236/03, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), del ministerial W.R.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, D.S., en el sentido que se suspende la venta en pública subasta de los bienes embargados de que se trata, la cual está fijada para el jueves cuatro (4) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), a las (8:00 A.M.) en el Mercado Público de Honduras, hasta tanto la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional conozca la demanda en distracción, lanzada por la demandante en contra del señor F.X.M. PEÑA; TERCERO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, señor F.X.M.P., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del Dr. V.J.H., por haber hecho la afirmación de rigor"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 713/2003, de fecha 5 de diciembre del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial R.A.E.U., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de...

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