Sentencia nº 463 de 2ª Sala de la Camara Penal, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 30/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) PEDRO MANUEL GIL INOA, SEGUROS PEPÍN S.A., T.R., M.O.A. C. X A.PEDRO MANUEL GIL INOA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los quince (15

del mes de abril del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: A) El DR. M.A.V.F., en representación de PEDRO MANUEL GIL INOA, SEGUROS PEPIN S.A. y TEOFILO RAMIREZ, en fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil (2000); y b) Por el LIC. R.H.G.A., en representación de la compañía MANUEL O. ARCINIEGAS CXA., en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 1048-99, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a cargo del prevenido P.M.G.I., inculpado de violar la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, asistido de su abogado cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al señor ORLANDO MANUEL DE J.P.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0149350-0, domiciliado y residente en la calle F.M., No. 37, Bella Vista, Distrito Nacional

LLAM ADO: Al prevenido P.M.G.I., en la audiencia de fecha 15/04/02, el cual no compareció no obstante citación legal

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDA: La DRA. J.P., abogada constituida en representación de los SRES. A.A. y ORLANDO PIMENTEL

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'EOLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento de los recursos de apelación

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los recursos de apelación interpuestos por: A) El DR. M.A.V.F., en representación de PEDRO MANUEL GIL INOA, SEGUROS PEPIN S.A. y TEOFILO RAMIREZ, en fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil (2000); y b) Por el LIC. R.H.G.A., en representación de la compañía MANUEL O. ARCINIEGAS CXA., en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil (2000) la sentencia No. 1048-99, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, así como las declaraciones de las partes hechos, contenidas en el acta No.594-A de fecha 7 de abril del año 1990; levantada por el Departamento de Transito de la Policía Nacional

LLAMADO Y OIDO: ORLANDO MANUEL DE J.P.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, las cuales figuran en el acta de audiencia

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la abogada de la parte civil constituida para que concluya

OIDA: La DRA. J.P., abogada constituida en representación de los SRES. A.A. y ORLANDO PIMENTEL, en sus conclusiones que textualmente dicen así: A) CONCLUSIONES PRINCIPALES: "PRIMERO: Que en cuanto al recurso de apelación interpuesto por SEGUROS PEPIN, S.A.T.G.R.Y.P.M.G.I., el mismo sea declarado inadmisible por haber caducado, ya que el mismo fue interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 203 del Código de Procedimiento Criminal y viola los artículo 44 y 47 de la Ley 834 de fecha 15/7/78, modificada adquiriendo para los mismos la irrevocabilidad de la cosa juzgada; SEGUNDO: Que TEOFILO GIL RODRIGUEZ, P.M.G.I. y SEGUROS PEPIN, S.A., sean condenados al pago de las costas; B) CONCLUSIONES SUBSIDIARIAS: A) PRIMERO: Que en cuanto al recurso de la persona civilmente responsable, la sociedad M.O.A., C.P.A., el mismo sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal; b) SEGUNDO: Que todos los ordinales de la sentencia No. 1048-99 sean confirmados en todas sus partes; C) TERCERO: Que se condene a la parte sucumbiente al pago de las costas en provecho de la abogada que afirma estarlas avanzando en su totalidad"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación por: A) El DR. M.A.V.F., en representación de PEDRO MANUEL GIL INOA, SEGUROS PEPIN S.A. y TEOFILO RAMIREZ, en fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil (2000); y b) El LIC. R.H.G.A., en representación de la compañía MANUEL O. ARCINIEGAS CXA., en fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil (2000) y la sentencia No. 1048-99, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido P.M.G.I., por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal; TERCERO: Que en cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida"

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 07 de abril del año 1990, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, fue levantada por el Oficial del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, ubicado en Villa Duarte, el acta No. 594-A, con relación al accidente ocurrido en la Avenida Las Américas, esquina Venezuela, en fecha 07 de abril del año 1990, en el cual resultaron lesionados ambos conductores, los señores P.M.G.I. y ORLANDO MANUEL DE J.P.; que como consecuencia de dicho accidente ambos conductores fueron sometidos a la acción de la justicia, como presuntos violadores de las disposiciones de la ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor

RESULTA: Que siendo las 15:00 horas del día 10 de Julio del año 1990, el encargado de la Sección de Tránsito del Destacamento de la Policía Nacional de Villa Duarte, levanto el acta Policial con relación al segundo conductor, remitiéndola en adición al acta policial 594-A, de fecha 7 de abril del año 1990, para ser interrogado con relación al accidente, en la cual el mismo se encuentra involucrado, ocurrido en fecha 7 de abril del año 1990, en la Autopista Las Américas, esquina Venezuela, el cual resultó gravemente lesionado, motivo por el cual fue interrogado en su residencia del sector Bella Vista, de esta Ciudad

RESULTA: Que mediante acto No. 923 de fecha 13 de Julio del año 1990, fue remitido por el auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, la declaración y certificado médico de ORLANDO M.P.S.

RESULTA: Que como resultado de las anteriores actuaciones el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó a la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del expediente a cargo de los señores P.M.G.I. y ORLANDO MANUEL DE J.P.S., para que conozca del mismo

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, se procedió a fijar el conocimiento de la causa, conociéndose el fondo de la misma en fecha 28 de octubre del año 1999, fecha en la que dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que en fecha 0 5 de abril del año 2001, mediante auto No. 787-SS-2001, el J.P. de la Cámara Penal del la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el sistema aleatorio establecido por el artículo 5 de la ley 50-00, asignó el expediente 027-00-01389, a la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para su conocimiento y decisión

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada de dos recursos de apelación interpuestos: Uno por el LIC. R.H.G.A., actuando a nombre y representación de M.O.A.C.P. ., en fecha 4 de mayo del año 2001 y el Otro por el DR. M.A.V.F., en representación de PEDRO MANUEL GIL INOA, SEGUROS PEPIN S.A. y TEOFILO RAMÍREZ, en fecha 3 de noviembre del año 2001; ambos en contra de al sentencia No. 1048-99 de fecha 29 de octubre del año 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del co-prevenido P.M.G.I., de generales ignoradas, por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara CULPABLE, al co-prevenido P.M.G.I., de...

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