Sentencia nº 885 de 2ª Sala de la Camara Penal, 24 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 24/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JESÚS MORA JIMÉNEZJESÚS MORA JIMÉNEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veinticuat

días de octubre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE LDISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., Juez; DRA. N.J.G., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de turno, A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo del año 2001, por el procesado J.M.J., en su propio nombre, en contra de la sentencia marcada con el No. 156-01, de fecha 08 de marzo del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.M.J., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle C.N. 52 atrás, S.B.; recluido en la cárcel de Najayo, celda 3, El patio

LLAMADO Y OIDO: Al informante JULIO A.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0436542-4, domiciliado y residente en la calle Capotillo No. 109, El Capotillo, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al informante J.D.L.S.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1256285-5, domiciliado y residente en la calle Capotillo No. 54, El Capotillo, de esta ciudad

LLAMADO Y OIDO: Al informante J.G.P. LEBRON (hermano del occiso), en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, vendedor de seguros, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0436828-7, domiciliado y residente en la calle La Senda No. 74, Santa Cruz, V.M.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. F.S.B., abogado de la parte civil constituida, en representación de JOSUE GABRIEL PEREZ LEBRON

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: A los LICDOS. E.F.M., V.M.D. y P.E.C., ratificar calidades en representación del acusado JESUS MORA JIMENEZ

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenar al abogado de la parte civil constituida, abandonar el estrado por no haber apelado la sentencia de primer grado

OIDO: Al LIC. F.S.B., abogado de la parte civil constituida, manifestar a la Corte lo siguiente: "pedimos excusa a la honorable Corte, procedemos a bajar en este instante"

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 156-01, de fecha 08 de marzo del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuestos en fecha 08 de marzo del año 2001, por el procesado J.M.J., en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; c) al Acta de Defunción del occiso H.P.L., de fecha 13 de agosto del 2000; y d) a la Necropsia, No. A-1124-2000, de fecha 13 de agosto del 2000

OIDO: Al informante JULIO A.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, y depositar carta en el plenario

OIDO: Al informante JOAQUIN DE LOS S.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, y depositar carta en el plenario

OIDO: Al informante J.G.P.L., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, y depositar carta en el plenario

OIDO: Al acusado J.M.J., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte, y depositar carta en el plenario

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido hechos de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la Corte, tenga a bien modificar la sentencia apelada, declarando culpable a J.M.J., y condenarlo a doce (12) años de recesión mayor; por violación a los artículos 295 del Código Penal, 50 y 56 de la Ley 36; TERCERO: Se condene al procesado al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que concluyan

OIDO: A los LICDOS. E.F.M., V.M.D. y P.E.C., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se varíe la calificación de criminal a correccional, por no estar reunidos los elementos que le den ese carácter, en consecuencia, haciendo uso de las disposiciones de los artículos 321 y 326 del Código Penal, se condene al procesado J.M.J., a pena cumplida y haréis justicia; TERCERO: Que se declaran las costas de oficio"

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante acta levantada, sin fecha, el señor J.G.P.L., compareció por ante el departamento de querella de la Procuraduría del Distrito Nacional, e interpuso formal querella en contra del nombrado J.M.J., por el hecho de éste haberle dado muerte a su hermano A.P.L., a causa de heridas de armas blanca, en circunstancias aún no esclarecidas, en fecha 13 de agosto del 2000, en el sector S.O.

RESULTA: Que en fecha 18 de Agosto del año 2000, mediante oficio No. 3793, el Comandante del Departamento de investigación de Homicidios de la Policía Nacional, remitió al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo del nombrado J.M.J., como presunto autor de haber dado muerte a su hermano A.P.L., a causa de tres heridas de armas blanca, en hemitórax izquierdo, tercer y cuarto espacio y en dorso lateral izquierdo, con una sevillana que portaba, momento en que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en el colmado J. y el hoy occiso le llamara hacia la calle, donde le dijo que se trataba de un asalto, por lo que se originó un forcejeo, en medio del cual JESÚS, le infirió las heridas mortales a A.P.L., hecho ocurrido a eso de las 23:00 horas del día 13 de agosto del 2000, en la calle C. delS.S.B., Distrito Nacional

RESULTA: Que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, asigno mediante el requerimiento introductivo No. 11841, de fecha treinta y uno (31) del mes de Agosto del año 2000, al...

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