Sentencia nº 893 de 2ª Sala de la Camara Penal, 31 de Octubre de 2003

Número de sentencia893
Fecha31 Octubre 2003
Número de registro13864

FECHA 31/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) E.L.A.A.L.A. ALMONTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los treinta y

) días de octubre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero del año 2001, por el acusado E.L.A.A., en su propio nombre, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero del año 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; en virtud de las disposiciones legales siguientes: 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y 126 de la 14-94 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado EDDY L. AGÜERO ALMONTE en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, técnico en computo, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1537648-7, domiciliado y residente en la calle M.B., No. 159, V.J., de esta ciudad, recluido en la cárcel de La Victoria, celda 21, área de Alaska

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada ARGELIA S.V. en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, oficio domestico, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 053-0020097-8, domiciliada y residente en la calle Primera (1ra.), No. 38, C.R.

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada Y.R.S., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, bachiller, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1742185-1, domiciliada y residente en la calle Primera (1ra.), No. 38, Cristo Rey

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, asumir la defensa del procesado EDDY LUIS AGÜERO ALMONTE

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDA: A la el DRA. DULCE QUIÑONEZ,, abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente contentivo del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia fecha 24 de enero del año 2001, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero del año 2001, por el acusado E.L.A.A., en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; c) Al acta de allanamiento No. 041-2000-4053, de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil (2000); d) Al Informe Medico Legal No. 4053, de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil (2000)

OIDA: A la agraviada A.S.V., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la agraviada Y.R.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado E.L.A.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDA: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido dicho recurso apelación en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, se declare culpable al procesado E.L.A.A., de violar el articulo 331 del Código Penal Dominicano, y 126 de la Ley 14-94, y se le condene a quince (15) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al acusado EDDY L. AGÜERO ALMONTE, al pago de las costas penales

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al LIC. JOSÉ DEL CARMEN METZ, abogado de la defensa del procesado, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, dicho recurso de apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de hallar culpable al señor E.L.A.A., que sea a pena cumplida o sufrida, acogiendo amplias circunstancias atenuantes previstas en el articulo 463 del Código Penal; TERCERO: En consecuencia, ordenar su inmediata puesta en libertad; CUARTO: Declarar las costas de oficio

OIDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra apoderada del conocimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno (2001), por el ciudadano E.L.A.A., en su propio nombre, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil uno (2001), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido trascrito en otra parte de la presente decisión

CONSIDERANDO: que resultan como hechos constantes en el presente proceso los siguientes: a) que siendo las 08:00 horas del día treinta (30) del mes de junio del año dos mil (2000), la ciudadana ARGELIA J.S. interpuso formal querella por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, en contra de E.A.A., por el hecho de, presuntamente, haber violado sexualmente a su hija de 16 años de edad, cuyo nombre se omite por razones legales, lo cual hizo en unos matorrales, próximos a la Ave. C. de...

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