Sentencia nº 896 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/11/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) EVANGELISTA D´OLEOEVANGELISTA D´OLEO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,hoy día cuatro (

noviembre del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero del año 2001, por el acusado EVANGELISTA D´OLEO, en su propio nombre, en contra de la sentencia marcada con el número 83-01, de fecha 21 de febrero del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo texto íntegro dice así

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado EVANGELISTA D´OLEO, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, mecánico, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0315905-9, domiciliado y residente en calle La Pradera, No. 22, El Almirante, recluido en la cárcel de Najayo, celda 3, área del P.

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada ALTAGRACIA DE LOS S.F., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, oficio domestico, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 012-0087673-6, domiciliada y residente en calle L., No. 22, El Almirante, Santo Domingo Este

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado A.S.O., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soldador, casado titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0328159-8, domiciliado y residente en calle I.D., No. 50, V.E., Azua, República Dominicana

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada W.M.D.E., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, oficio domestico, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0327996-4, domiciliada y residente en calle I.D., No. 50, V.E., Azua, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. P.P.P.V., abogado de la parte civil constituida en representación de los señores querellantes A.S.O., W.M.D.E.E.I.C.M., padres de la menor agraviada ANA CARINA OVANDO

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. JOSE DEL CARMEN MEZT, abogado de oficio de esta Corte en defensa del acusado EVANGELISTA D´OLEO

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del recurso de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 83-01, de fecha 21 de febrero del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero del año 2001, por el acusado EVANGELISTA D´OLEO, en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones dadas por las menores A.K.O. y L.M.O., en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil (2000), por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; y d) Al informe Medico Legal No. E-668-99, de fecha nueve (09) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

OIDO: Al agraviado A.S.O., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la agraviada W.M.D.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado EVANGELISTA D´OLEO, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: Al LIC. P.P.P.V., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: Declara regular y valido tanto en la forma como en el fondo la constitución en parte civil incoada por los señores ANGEL S. OVANDO y W.M.D.E.; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada y haréis justicia."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDA: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modificar la sentencia apelada, decretando la culpabilidad del acusado y condenarlo a cumplir la pena de establecida en el articulo 331 del Código Penal, la misma que es de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de un multa de cien mil pesos oro dominicano (RD$100,000.000); TERCERO: Condenar al procesado EVANGELISTA D´OLEO,, al pago de las costas penales."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: Al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, abogado de la defensa del acusado EVANGELISTA D´OLEO, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ésta honorable Corte después de haber deliberado tengáis a bien revocar en todas sus partes la sentencia apelada, en ese sentido declarar no culpable al señor EVANGELISTA D´OLEO, descargándolo de toda responsabilidad penal; TERCERO: En cuanto a la constitución en parte civil, sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Declarar las costas de oficio."

OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 11 de Junio del año 1999, el señor A.S.O., compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra del nombrado EVANGELISTA D´OLEO, por el hecho de este haber abusado sexualmente a su hija, la menor A.K.O.E., hecho que cometió el día el día 9 de junio del año 1999, mientras la menor se encontraba próximo a mi residencia, pero que hacían varias semana que lo había hecho, según cuenta la menor, pero resulta, que éste último día ella estaba jugando pelota con varios niño y éste elemento la haló para adentro de su casa, pero que una de las niñas mía lo vio cuando lo estaba haciendo, por lo que me dirigí a éste departamento de la Policía Nacional y al ser referido junto a la menor al Instituto Nacional de Patología Forense y ser examinada y ser examinada por el médico legista, este certifico: DESGARROS ANTIGUOS DE LA MEMBRANA HIMENAL

RESULTA: Que en fecha 29 de Junio del año 1999, las Abogadas Ayudantes del Fiscal del Distrito Nacional, adscritas a la Sección de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, hicieron formal remisión y Sometimiento al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, del expediente a cargo del nombrado EVANGELISTA D´OLEO

RESULTA: Que en fecha 1 de junio del año 1999, mediante Requerimiento Introductivo No. 8041, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de EVANGELISTA D´OLEO, bajo la inculpación de haber violado el artículos 331 del Código Penal y artículo 126 de la Ley 14-94, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho que según sus piezas constituye un crimen

RESULTA: Que fue regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional; y en fecha 29 de Julio del año 1999, dicho juzgado dictó la Providencia Calificativa No.403-99, enviando al tribunal criminal al nombrado EVANGELISTA D´OLEO, por existir indicios, serios, precisos, graves y concordantes, que comprometen la responsabilidad penal del procesado, como inculpado de la infracción de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, 126 letra C, de la ley 14-94, en perjuicio del menor A.K.O.E., a fin de que en un juicio de fondo, oral, público y contradictorio, se determine o no su culpabilidad

RESULTA: Que en fecha 09 de agosto del año 1999, el DR. J.R.B., actuando a nombre y representación del inculpado EVANGELISTA D´OLEO, interpuso formal recurso de apelación en contra de la Providencia Calificativa No.403-99, de fecha 29 de julio del año 1999,...

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