Sentencia nº 38 de 2ª Sala de la Camara Penal, 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 17/2/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) CHAVELIS LÓPEZ PÉREZCHAVELIS LÓPEZ PÉREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana alos diecisiete

as del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez Presidente Interino; D.P.A.S.R., Juez; DRA. E.E.A.C., Jueza de la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional designada mediante auto No. 12-G-2004, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como juez interina; Presente la DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.M.F., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por: C.L.P., en su propio nombre en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002); dicho recurso en contra de la sentencia No. 154-02, de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quina Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00.m.) Horas del mediodía antes mencionado, el M.J.P., declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OÍDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: A la acusada C.L.P., en sus generales de ley, decir que es dominicana, de 23 años de edad, no porta cédula, Ama de casa, domiciliada y residente en la calle L. No.4, Sabana Perdida, en esta ciudad capital

LLAMADO Y OIDO: A la querellante M.L.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1595419-0 domiciliada y residente en la calle M.D.J.G. No. 4, Los Mina Nuevo, en esta ciudad capital

OIDO: Al Magistrado de J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, para que extornen sus calidades

OIDO: Al LIC. A.B.R., y el B.A.G., en nombre y representación de CHAVELIS LOPEZ PEREZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDA: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 154-02, de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quina Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto por C.L.P., en su propio nombre en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002); dicho recurso en contra de la sentencia No. 154-02, de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quina Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; c) La declaraciones dadas por ante el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional por la señora MERCEDES SIBELI

OIDO: A la querellante M.L.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la acusada C.L.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: A la testigo J.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: A.D.R.O., en nombre y representación de la señora M.L., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja la sentencia evacuada por el Juez de la Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que condenó a la acusada a 15 años de reclusión y al pago de una indemnización de un millón de pesos a favor y provecho de M.L. y DIONISIO MICHELL

OIDO: Al DR. MERIDO TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren bueno y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la acusada, por haber sido hecho en conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condenen a CHAVELIS LOPEZ PEREZ, al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posterior conclusiones

OIDO: Al LIC. A.B., en nombre y representación de CHAVELIS LOPEZ PEREZ, en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declaren bueno y validos en cuanto a la forma, el recurso de apelación recurso de apelación interpuesto por C.L.P., en su propio nombre en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002) en contra de la sentencia No. 154-02, de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales y SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso que la sentencia objeto del mismo sea modificada, variando así la calificación de los artículos 295 del Código Penal Dominicano, y el artículo 50 de la ley 36 por la de los artículos 321 y 326 del Código...

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