Sentencia nº 565 de Cámara Civil y Comercial, 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 17/11/2005

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

dEN NOMBRE DE

BLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., J.M.M., E.V.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal en el edificio Torre Popular, ubicado en la avenida J.F.K., esquina avenida M.G., No.20, de esta ciudad, debidamente representada por los señores J.R. y C.Q., dominicanos, mayores de edad, casados, funcionarios bancarios, domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0072876-5 y 072-0004271-0, quienes actúan en calidad de Gerente Oficina Principal y Gerente de Negocios de dicho banco, respectivamente, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y E.J.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0199501-7 y 003-0076230-9, con estudio profesional abierto en la avenida A.L., esquina G.M.R., edificio T.P., piso 11, suite 1102, ensanche P., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.91, relativa al expediente No.038-2002-00890, de fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de CUSTODIOS QUISQUEYANOS, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social actual en la calle M.K.A., No.22, ensanche N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente JUAN POU, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-097946-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. W.R.G.D., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976763-2, con estudio profesional abierto en la intersección formada por las calles N. de Cáceres con F.P.R., edificio M+B, planta baja, apartamento D-1, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger el acto introductivo recurso apelación 074/2005, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido el presente recurso de apelación, por ser correcto en la forma. SEGUNDO: de manera principal, declarando inadmisible la demanda original interpuesta por CUSTODIOS QUISQUEYANOS, S. A. (CUQUISA), en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., por violación del artículo 1146 del Código Civil, en consecuencia, actuando contrario imperio y por autoridad propia, revocar la sentencia apelada en todas sus partes; TERCERO: S., para el eventual e improbable caso de que las anteriores sean rechazada, declarar inadmisible la demanda original interpuesta por CUSTODIOS QUISQUEYANOS, S. A. (CUQUISA), en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A, por falta de interés de la demandante en la misma, por no haberse verificado la rescisión del contrato en los términos en que se señala en dicha demanda original, en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia impugnada; CUARTO: de manera mas subsidiaría, para el eventual e improbable caso de que las anteriores sean rechazadas, en cuanto al fondo del recurso, la honorable Corte de Apelación actuando contrario imperio, revoque en todas sus la sentencia sentencia Civil No. 91, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Quinta Sala, de fecha 25 de enero del año 2005; QUINTO: CONDENAR a CUSTODIOS QUISQUEYANOS, S. A. (CUQUISA), al pago de las costas con distracción de las mismas a favor y provecho de los Licdos. C.M.Z.S. y E.J.R., quienes afirman estarlas avanzando"; 15 días escrito ampliatorio conclusiones, 15 escrito réplica (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso apelación, confirmar sentencia impugnada, condenar en costas al Banco Popular, 15 días escrito ampliatorio, 15 días escrito réplica (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad comercial CUSTODIOS QUISQUEYANOS, S.A., (CUQUISA), contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), su sentencia civil No.91, relativa al expediente No.038-2002-00890, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: ACOGE modificada la demanda en RESCISON DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por CUSTODIOS QUISQUEYANOS, S.A., (CUQUISA) en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A; por los motivos ut-supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., a pagar a la parte demandante, una indemnización ascendente a la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$ 1,000,000.00), como justa reparación de los Daños y Perjuicios, morales y materiales ocasionados; TERCERO: CONDENA a...

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