Sentencia nº 592 de 2ª Sala de la Cámara Civil, 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda Sala de la Cámara Civil

FECHA 25/11/2005

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

INOCENCIA CASTILLO ARIAS

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

dEN NOMBRE DE

BLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día viernes veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora INOCENCIA CASTILLO ARIAS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0557298-6, domiciliada y residente en el número 64 de la Avenida 27 DE Febrero, Kilómetro 12 de Las Americas, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. S.M. DE LA CRUZ Y BIENVENIDO JIMÉNEZ SOLIS, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0028813-3 y 001-06551090-2, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 205, primer piso, Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente marcado con el No. 2002-0350-1153, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CENTRO MÉDICO INTEGRAL S.G., C.P.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes de la Republica, con su domicilio social ubicado en la calle Sabana larga No. 30, esquina P.V. del Ensanche Ozama de la Provincia Santo Domingo Oriental (Este), debidamente representada por su presidente DR. H.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, Ginecólogo-Obstetra, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0491491-6, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.A.F.G.Y.J.E.G.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0057976-2 y 001-0526106-9, con estudio profesional abierto ubicado en la Avenida Independencia No. 348, casi esquina Italia, Plaza Residencial Independencia suite No. 6, segundo piso, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger el recurso, cuyas conclusiones copiadas textualmente rezan al siguiente tenor: PRIMERO: Declarar bueno y valido el presenten recurso de apelación contra la sentencia No. 2002-0350-1153, de fecha 28 de noviembre del año 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la Corte en virtud de lo que establece el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil y las jurisprudencias antes citadas, revocar en todas sus partes la sentencia recurrida y en consecuencia, declarar al Centro Médico Integral S.G., responsable de haberle causado la muerte por mala practica medica a quien en vida respondía al nombre de M.A. de la Cruz Castillo y en tal virtud condenarlo al pago de la suma de Diez Millones de Pesos (RD$10,000,000.00), a favor de la señora I.C.A., en su calidad de madre del De Cujus, por los daños y perjuicios morales y materiales irreparables sufridos; TERCERO: Condenar al Centro Médico Integral S.G. al pago de los intereses legales contados a partir de la fecha de al demanda; CUARTO. Condenar al Centro Médico Integral Santana Guzmán al pago de las Costas de Procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los DOCTORES SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ Y B.J.S., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declarar ejecutoria la sentencia a intervenir, no obstante los recursos que contra ella puedan interponerse; plazo de15 días para escrito; (sic)

OÍDOS: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales copiadas textualmente rezan de la manera siguiente: PRIMERO; DECLARAR como bueno y valido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido incoado de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZARLO y en consecuencia confirmar en todas sus partes la sentencia No. 2002-0353-1153, de fecha 28 del mes de noviembre del año 2003, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR al pago de las costas a la señora I.C.A., disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.F.G. y J.E.G.S., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; SUBSIDIARIAMENTE para el HIPOTÉTICO caso de que este tribunal decida revocar la sentencia impugnada y avocarse al conocer el fondo de la Demanda en Daños y Perjuicios incoada por la señora I.C., tenemos a bien concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que antes de conocer el fondo del asunto, ordenéis un experticio médico a cargo del Colegio Médico Dominicano, a fin de que este designe tres peritos, compuestos por un Cardiólogo, un A. y un Cirujano, para que rindan un informe de la causa probable de la muerte del occiso y si la misma se produjo por negligencia médica; SEGUNDO: RESERVAR las costa si no hay oposición en caso contrario CONDENAR al pago de las costas a la señora I.C.A. disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.F.G. y J.E.G.S., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Más subsidiarias, PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda por una de las causas siguientes: a) Porque la parte demandante no ha probado el criterio de la subordinación, existente entre el Centro medico Integral Santana Guzmán, C. por A. y los médicos que atendieron al occiso; b) Por falta de prueba, mal fundad (sic) y carente de base legal, toda vez que la parte demandante no ha probado que la muerte del finado M.A. De La Cruz Castillo, fuera con torpeza con torpeza, (sic) negligencia, imprudencia, inadvertencia o una inobservancia de los reglamentos; TERCERO: CONDENAR al pago de las costas civiles a la señora I.C.A. disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.F.G. y J.E.G.S., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OÍDOS nuevamente: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "nos oponemos a la medida; que se rechace;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la señora INOCENCIA CASTILLO ARIAS, contra EL CENTRO MÉDICO INTEGRAL S.G., C.P.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), la sentencia, relativa al expediente No. 2002-0350-1153, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte demandante la señora I.C.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Acoge las conclusiones incidentales de la parte demandada Centro Médico Integral Santana Guzmán, C.P.A., y en consecuencia DECLARA inadmisible la presente demanda por falta de interés de la parte demandante señora Inocencia Castillo Arias, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Se condena a la señora I.C.A. al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.F.G. y J.E.G.S., quienes afirman haberlas avanzado; (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 267/2004, de fecha 03 de junio del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial J.E.S.R., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora INOCENCIA CASTILLO ARIAS interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documento entre las partes, 15 días ambas partes para deposito de documentos; 15 días para tomar comunicación de los mimos; costas reservadas; la parte más diligente fije audiencia; (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se ordena formalizar conclusiones por secretaría; concede un plazo de 15 días al intimante para depósito de escrito justificativo de conclusiones y 15 días al intimado a los mismos fines. A vencimiento 15 días del intimante...

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