Sentencia nº 591 de Cámara Civil y Comercial, 25 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 25/11/2006

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

OLED HESNI TERRERO

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

dEN NOMBRE DE

BLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día viernes veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor OLED HESNI TERRERO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.018-0038551-8, domiciliado y residente en la calle E.C.N.9-A, de la ciudad de B., República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la DRA. N.T.M. CUEVAS y el LIC. G.A.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0124935-7 y 018-0008127-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle B.N.259, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2272, relativa al expediente No.034-2004-558, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad SEGUROS POPULAR, S.A., entidad que tiene como abogado constituido y apoderados especial al LIC. A.O.L.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0139020-1, con estudio profesional abierto en la avenida R.P. No.378, Plaza Dorada, local 1-C, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar buena y válido el presente recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida, por carecer de asidero legal; se acoja el acto introductivo de demanda; condenar al recurrido al pago de las costas en provecho de la Dra. N.M. y L.. G.C.; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar por improcedente, mal fundada y carente de base legal el recurso de apelación; en consecuencia confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho del L.. A.L.; plazo de 15 días para redactar y depositar escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor OLED HESNI TERRERO, contra la entidad SEGUROS POPULAR, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No.2272, relativa al expediente No.034-2004-558, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor OLED HESNI TERRERO en contra de la compañía SEGUROS POPULAR, por los motivos precedentemente esbozados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante, señor OLED HESNI TERRERO, al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho del LIC. A.L.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 598/04, de fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado por el Ministerial AURY POZO GONZÁLEZ, Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor O.H.T., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día diez (10) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta S. en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se anula acto de avenir No.165/05, de fecha 04/03/05, en razón de que fue notificado en el domicilio de la parte recurrida no obstante existir constitución de abogados de dicha parte; que el hecho de notificar dicho acto en el domicilio de una de las partes constituye un apremio consistente para dicha parte, le notificaron después de haber constituido abogados es una molestia y en segundo lugar dicha parte luego de recibir el acto tiene el trabajo de tener que dirigirse a la oficina de su abogado constituido en otras palabras de lo que resta de que dicha parte se coloca en la obligación de seguir recibiendo actos de procedimientos, en consecuencia se declara mal perseguida la presente audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día seis (06) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR