Sentencia nº 44 de 1ª Sala de la Cámara Civil, 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Sala de la Cámara Civil

FECHA 31/5/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDESUR)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; X.A.S.S.; M.M.V.; y A.A.B.F., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDE-ESTE), sociedad de servicios públicos organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la avenida "Sabana Larga", esquina calle "S.L., del sector de Los Mina, de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor G.I., argentino, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 001-1630029-8, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados R.A.L. y M.M.G.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral números 001-0454919-1 y 001-0199712-0; con estudio profesional abierto en la calle P.H.I. No. 16, apartamento 2-C, Zona Universitaria, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente no. 531-2001-3049, de fecha 3 de octubre del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., a favor de los señores R.M.S.G., MINERVA MARÍA CUEVAS ROSARIO, E.I.V., R.A.P. y S.A.A.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0257822-6, 001-1555029-5, 001-0283308-4 y 001-0252713-2; domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados R.B. PEÑA y JULIO BRITO PEÑA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 010-0034981-9 y 001-0438529-9, con estudio profesional abierto en la calle Monte Cristi No. 91, apartamento 47, edificio Profesional, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: Leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: "Primeo: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), en contra de la Sentencia marcada con el Exp. No. 531-2001-3049, dictada en fecha tres (3) del mes de octubre del año 2003, S.S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, revocar, en todas sus partes, la Sentencia marcada con el Exp. No. 531-2001-3049, dictada en fecha tres (03) del mes de octubre de 2003, por la S.S. de la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y obrando por propio y contrario impero, fallar: A) Comprobar y declarar que la parte recurrida S.. R.M.S.G., M.M.C.R., E.I.V., R.A.P. y S.A.A.M., no han hecho depósito de prueba documental ni testimonial, en el sentido de que el incendio se produjo como producto de un cortocircuito del cable de electricidad exterior, y no como producto del cable interior de su casa; B) Comprobar y declarar que todo lo contrario, el Informe rendido por el Cuerpo Bomberos en relación con el caso de que se trata, establece que: "Después de evaluar y analizar los vistos y los considerandos, concluimos que, este incendio fue causado por un Corto-circuito interno, que se produjo en los conductores eléctricos que alimentan de energía a dichas viviendas". Y en consecuencia; C) Comprobar y declara que el incendio de que se trata, fue producido por una causa ajena a la cosa cuya guarda está a cargo de la "Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A." (EDE-ESTE), todo lo contrario, que en el caso de la especie, se pudo comprobar que el incendio se produjo por un cortocircuito de las instalaciones internas de las viviendas; D) Comprobar y declarar que el Artículo 94 de la Ley General de Electricidad, textualmente copiado, dispone que: "Las instalaciones particulares de cada suministro deberán iniciarse en el punto de entrega de la electricidad por el concesionario, siendo a cargo del usuario su proyecto, ejecución, operación y mantenimiento. El punto de entrega para los usuarios de servicio público deberá ser posterior al equipo de medición, el cual será propiedad de la empresa de distribución para los efectos tarifarios". Y en consecuencia: E) Rechazar en todas sus partes la demanda en reparación por daños y perjuicios, interpuesta por los señores R.M.S.G., M.M.C.R., E.I.V., R.A.P. y S.A.A.M., en contra de la razón social la "Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A." (EDE-ESTE), por improcedente, mal fundada, carente de base legal y falta total y absoluta de pruebas; todo ello, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1315 y 1384 del Código Civil Dominicano, y 94 de la Ley General de Electricidad No. 125-01; F) Condenar a los señores R.M.S.G., M.M.C.R., E.I.V., R.A.P. y S.A.A.M. al...

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