Sentencia nº 325 de 2ª Sala de la Camara Penal, 15 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 15/3/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) MANUEL CASTILLO BASORAMANUEL CASTILLO BASORA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 906-99

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrada celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; DR. MANUEL DEL 5. P.G.; J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita Secretaria y del Alguacil de Estrados de Turno, N.M., se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. JULIO CESAR J.R., actuando a nombre y representación de MANUEL CASTILLO BASORA, en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en contra de la sentencia No. 1138 de fecha mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de estrado de turno en la lectura del rol

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OÍDO: Al DR. WESMINSTERF ANTIGUA, en representación de PRESTA AUTO DOMINICANA, C.X.A., parte agraviada

OÍDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OÍDO: A las partes decir no tener oposición al conocimiento del presente proceso

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al recurso de apelación interpuesto por el DR. JULIO CESAR J.R., actuando a nombre y representación de MANUEL CASTILLO BASORA, en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y a la sentencia No. 1138 de fecha mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

VISTAS Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OÍDO: Al DR. WESMINSTERF ANTIGUA, abogados de la parte civil constituida en representación de PRESTA AUTO DOMINICANA, C.X.A. en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido por no haber comparecido no obstante citación. SEGUNDO: Que confirméis la sentencia marcada con el No. 1138 de fecha 10-6-98 dictada por la Tercera Cámara Penal en todas sus partes."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle al representante del Ministerio Público para que dictamine

OÍDO: Al DR. TOMAS MONTERO D' OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido, por o haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto; TERCERO: En cuanto al fondo, se confirme en todas sus partes la sentencia de primer grado. CUARTO: Se condene al prevenido al pago de las costas penales"

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo se reserva el fallo para ser leído en una próxima audiencia

VISTAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 5 del mes de Mayo del año 1997, la compañía PRESTA AUTO DOMIICANA, C.P.A., entidad moral constituida de conformidad con las leyes dominicana, debidamente representada por su presidente administrador ING. VAL ELDER ESPINAL M.; interpuso formal QUERELLA mediante Instancia dirigida al Magistrado Ayudante del Procurador fiscal del Departamento de Quejas y Querellas, por intermedio de su Abogado Constituido y apoderado especial DR. WESMINTERG ANTIGUA, en contra del señor M.C.B.

RESULTA: Que regularmente apoderada la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, procedió a fijar el conocimiento de la causa, conociéndose el fondo de la misma en fecha 12 de mayo del año 1998, fecha en la que dictó la sentencia objeto del presente recurso de apelación cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra apoderada de un recurso de apelación interpuesto por el DR. JULIO CESAR J.R., actuando a nombre y representación del señor M.C.B., de fecha 19 de junio del año 1998, en contra de la sentencia No. 1138, de fecha 10 de junio del año 1998, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: Se pronuncia el defecto en contra del señor M.C.B., por no haber comparecido a la audiencia de fecha 12 de mayo de 1998, no obstante citación legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: Se declara al señor M.C.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identificación personal No. 120843 serie lera., residente en la calle E, No.40, Los Mina, Distrito Nacional, culpable de violar el artículo 18, párrafo C, de la Ley 483, de fecha 9 de noviembre de 1964, Gaceta Oficial No.8904, sobre Ventas Condicionales de Muebles, en perjuicio de PRESTA AUTO DOMINICANA, C.P.A., en consecuencia, se le condena a sufrir dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de quinientos pesos oro (RD$500.00) y al pago de las costas penales; TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por la Empresa PRESTA AUTO DOMINICANA, C. por A., contra M.C.B., por haber sido hecha de conformidad con la ley; CUARTO: En cuanto al fondo, se condena al señor M.C.B., al pago: a) diez mil doscientos veinte pesos con diez centavos (RD$10,220. 10) por concepto del valor dejado de pagar por M.C.B.; B) al pago de una indemnización de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) a favor y provecho de la razón social PRESTA AUTO DOMINICANA, C. por A., como justa reparación por los daños y perjuicios...

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