Sentencia nº 972 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 15/8/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) VALENTÍN DE J.P., M.P.M., Y. PAREDES DE JESÚS Y EL CENTRO MÉDICO ALCÁNTARA Y GONZÁLEZ, S.A.Y. PAREDES DE JESÚS Y M.P.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-97-00886

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina. Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. N.B.V., en representación del VALENTIN DE J.P., en representación de su hija menor M.D.C.P.F. en fecha trece (13) de agosto de 1997, b) el LIC. O.R.H., en representación de M.P.M. en fecha ocho (8) de agosto de 1997 y c) el LIC. J.P.G., en representación de Y. PAREDES DE J. y el CENTRO MEDICO ALCANTARA Y GONZALEZ, S.A., en fecha ocho (8) de agosto de 1997. todos en contra de la sentencia de fecha seis (6) de agosto de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: A la prevenida M.P.M., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: A la prevenida Y. PAREDES DE J., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 059-0004241-6, enfermera, domiciliada y residente en la calle Barbacoa No. 18 del sector Cancino Primero de esta ciudad

LLAMADO: Al señor M.L.A. CASADO (Representante de la Clínica ALCANTARA y GONZALEZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0200950-3, médico, domiciliado y residente en la calle B.F.N. 18 del sector A.H. de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo E.A.S.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0594381-5, médico anestesiólogo, domiciliado y residente en la calle 8 No. 2 del sector Buena Vista Primero de esta ciudad

LLAMADO: A la agraviada M.D.C.P.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1483323-9, ama de casa, domiciliada y residente en la calle San Joma No. 3 del sector M. de esta ciudad

LLAMADO: A la señora S.R.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0190934-9, doméstica, domiciliada y residente en la calle Real No. 153 del sector Santa Cruz, V.M. de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado VALENTIN DE J.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-019308-1, cobrador, domiciliado y residente en la calle Real No. 153 del sector Santa Cruz, V.M. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los DRES. E.J.M. y N.B.V., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señora M.D.C.P.F., ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.J.B.P.G. y DRA. L.M.T., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la prevenida Y.P. y del CENTRO MEDICO ALCANTARA Y GONZALEZ a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que sea oída la señora S.R.F., madre del menor y parte civil constituida"

CORTE: "Resuelve no escuchar a la señora S.R.F.

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura del certificado médico de R.R., al acta de necropsia y al acta de defunción

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha seis (6) de agosto de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el DR. N.B.V., en representación del VALENTIN DE J.P., en representación de su hija menor M.D.C.P.F. en fecha trece (13) de agosto de 1997, b) el LIC. O.R.H., en representación de M.P.M. en fecha ocho (8) de agosto de 1997 y c) el LIC. J.P.G., en representación de Y. PAREDES DE J. y el CENTRO MEDICO ALCANTARA Y GONZALEZ, S.A., en fecha ocho (8) de agosto de 1997

OIDO: Al testigo E.A.S.P., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte previo ser formalmente juramentado: "Estábamos en una reunión y me dijeron que había un paciente con un paro cardio respiratorio y después se realzaron las atenciones y se llevó a cuidados intensivos y luego me informaron que era una reacción de un medicamento. Yo lo iba a visitar, duró como tres semanas en la clínica y fue dado de alta por otras personas encargadas del caso. El paciente llegó con gastro y deshidratación, según se me informó se le había administrado unos medicamentos que fue la causa del paro respiratorio, los medicamentos pueden producir el paro si tiene una reacción alérgica y al momento de administrar el medicamento no estaba cerca de el. El paciente ingresó con gastro y deshidratación"

MINISTERIO PUBLICO

"Yo soy anestesiólogo y en este caso resucitación solamente. Yo no suministré medicamento, yo suministré adrenalina y se utiliza para sacarlo del paro"

PREG.: ¿Cuándo es llamado cual fue la información

RESP.: Me dijeron que tenía un paro y yo procedí al trabajo de recuperar los signos vitales. El paciente estaba en una sala y yo en una reunión. El tiempo puede afectar, según tengo entendido se le suministró cloruro de potasio, ampicilina y todos pueden producir el paro y dipirona. Estaba como enfermera Y. PAREDES y M.P. y el DR. J.P.. El doctor debe hacer la indicación, la cantidad y todo. Según dice el expediente del paciente, dice que el doctor lo indico. Yo no estaba en el momento que se le administró el medicamento y es normal que se administre al menor esos medicamentos

PREG.: ¿No pudo precisar si se le hizo una prueba antes

RESP.: No se, no estaba presente

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué médico diagnosticó la gastro del menor

RESP.: No sé, pero me imagino que el DR. PIMENTEL lo sabía

PREG.: ¿Quién inyectó al menor

RESP.: La enfermera y lo indicó el doctor. Yo era empleado y ahora no como empleado

PREG.: ¿Los medicamentos que usted dice que se le suministró se lo informaron

RESP.: Sí

PREG.: ¿Tiene conocimiento como se le administró el cloruro de potasio

RESP.: No

PREG.: ¿Si el cloruro de potasio inyectado directamente al paciente causa un paro

RESP.: Sí

PREG.: ¿Esa fue la causa de la muerte

RESP.: No sé

PREG.: ¿Tuvo conocimiento que hubo una junta médica

RESP.: Sí, hubo, no estuve presente

PREG.: ¿Si después de los hechos que se hizo una investigación de salud pública y patología forense

RESP.: Sí y me enteré que patología dijo que la causa de la muerte fue el potasio

PREG.: ¿Usted recomendó que fuera a su casa

RESP.: No, después que yo lo estabilicé no sé

PREG.: ¿Usted tiene conocimiento que lo despacharon para que no muera

RESP.: No

PREG.: ¿Después que le inyectaron el potasio cuanto duró

RESP.: Tres semanas

PREG.: ¿Reaccionaba como un niño normal

RESP.: No

PREG.: ¿Si estaba en condición de llevar a su casa

RESP.: No sé, es una decisión de la junta médica

DEFENSA

PREG.: ¿El DR. DANIEL y usted estaban en la reunión

RESP.: Sí y nos fueron a buscar de emergencia. El doctor debe verificar la administración de los medicamentos

PREG.: ¿JAVIER estaba en la reunión cuando se inyectó

RESP.: Sí, mi acción llega hasta que el paciente está estable de sus signos vitales y que respira de forma natural

OIDO: Al señor M.L.A.C., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Bueno, cuando sucedió el caso yo me encontraba en Filadelfia a los dos o tres días del caso yo iba a regresar y me llamó el administrador y me dijo que había un niño grave, vine y me dijeron que había pasado. El doctor tenía su oficina, la madre eligió su médico, el DR. JAVIER lo mandó a ingresar y me enteré cuando regresé que presentó un impacto, me enteré que se le puso una solución de potasio que le indico su médico, eso fue lo que yo vi. El médico debe supervisar cuando el indica ciertos medicamentos en el record, debe decir quien lo administró. En el expediente consta quien administró el medicamento. Yo, cuando regresé, el niño estaba en intensivo, después se llevó a la habitación y ahí se estaba alimentando normalmente y después la junta decidió de poder ir a su casa y se le dio de alta. Los padres se rehusaban a llevárselo a su casa y se le convenció. Ellos no querían llevárselo porque había quedado en un estado que tenía que rehabilitarlo, ellos decían que el niño entró caminando y no podía. No se porque fue el paro, yo no...

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