Sentencia nº 271 de 1ª Sala de la Camara Penal, 21 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 21/3/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) F.J.M.M.J.M.M. (A) EL PEQUEÑO Y R.A.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-02-00753

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.J.M.M., en representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de abril del 2000; en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado F.J.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, buhonero, domiciliado y residente en la calle E.M. de Hostos No. 5 del sector Los Guarícanos de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado F.J.M.M. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.J.M.M., en representación de sí mismo en fecha veintiséis (26) de abril del 2000

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones ante el Juzgado de Instrucción y al certificado de defunción

OIDO: Al acusado F.J.M.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia recurrida, en consecuencia se condene a cinco (5) años de reclusión; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acojáis el dictamen del Ministerio Público en cuanto a la atenuación de la pena; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio a su favor"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.J.M.M., actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil (2000), en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al nombrado F.J.M.M. a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano, 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio Porte y Tenencias de Armas

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado es bueno y válido por haberlo realizado en el plazo establecido y de conformidad con las formalidades que establecen los artículos 282 y 285 del Código de Procedimiento Criminal

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente se ha establecido que mediante oficio de fecha once (11) del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) del Departamento Investigaciones de Homicidios Policía Nacional, fueron remitidos a la acción de la justicia los nombrados F.J.M.M. y R.A.P. (como cómplice), por el hecho de producirles heridas a los señores J.S.M.Y.B.V. CUEVAS y ocasionarle la muerte al hoy occiso T.O.G.

CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 8889, de fecha veintidós (22) del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), apoderó al Primer Juzgado de Instrucción para que procediera a la realización de la sumaria correspondiente al proceso a cargo de los señores F.J.M.M. y R.A.P., por violación a los artículos 59, 60, 295, 304 P.I., 379 y 382 del Código Penal Dominicano, 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97), 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencias de Armas

CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil (2000), el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó la Providenia Calificativa No. 12-2000, mediante la cual envió al tribunal criminal a los inculpados F.J.M.M. y R.A.P., por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, para que allí responda por los hechos puestos a su cargo y se les juzgue conforme a la ley

CONSIDERANDO: Que la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fue apoderada del conocimiento del proceso a cargo de los señores F.J.M.M. y R.A.P., por violación a los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas

CONSIDERANDO: Que regularmente apoderada la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, evacuó la sentencia marcada con el No. 296-00, de fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil (2000), objeto del presente recurso de apelación, cuyo dispositivo será copiado al final de esta decisión

CONSIDERANDO: Que en el expediente reposa el Acta Médico Legal de la Procuraduría General de la República, suscrita por el DR. ROSARIO GOMEZ, contentiva del levantamiento del cadaver del hoy occiso señor T.O.G., dominicano, mayor de edad (27 años), soltero, cocinero, en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

CONSIDERANDO: Que en el expediente reposa el Acta...

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