Sentencia nº 453 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 1/5/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) AQUILINO PÉREZ POLANCOAQUILINO PÉREZ POLANCO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. NO. 501-02-00244

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.P.P., en representación de sí mismo en fecha siete (7) de febrero del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 34-02 de fecha seis (6) de febrero del 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado A.P.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en La Piedra de Guerra de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado AQUILINOPEREZ POLANCO a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha seis (6) de febrero del 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.P.P., en representación de sí mismo en fecha siete (7) de febrero del 2002

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de la nombrada A.M.P. REYES ante el Juzgado de Instrucción y al certificado médico legal

OIDO: Al acusado A.P.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta

honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida de primer grado, declarando culpable al nombrado A.P.P. de los hechos que se le imputan y condenándolo a sufrir diez (10) años de reclusión y al pago de cien mil pesos oro (RD$100,000.00) de multa; TERCERO: Que se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien pronunciar la no culpabilidad de A.P.P. de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas en su contra, mas que el expediente instrumentado en su contra carece de un interrogatorio formal hecho por el tribunal de Niños, Niñas y A. y frente a la imposibilidad de sustención ha sido juzgado en base a un experticio policial; TERCERO: En caso de esta honorable Corte encontrar indicios de culpabilidad, tengáis a bien acoger en su favor lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código Penal en vista de que el inculpado sobrepasa los 60 años de edad al momento del presente juicio; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del Recurso de Apelación interpuesto por el señor A.P.P., en representación de si mismo, en fecha siete (7) de febrero del año 2002 en contra de la sentencia No. 34-02, de fecha seis (6) de febrero del año 2002, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, la cual lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una multa Cien mil pesos oro Dominicanos RD$100,000.00

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, procede que sea declarado regular, bueno y válido, y así lo declara esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el Art. 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los Jueces de esta Primera Sala han podido establecer que, por Oficio No. 1962, de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil uno (2001), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de A.P.P., presunto autor de violación sexual en perjuicio de la menor L.J., de 9 años, luego de trasladarla desde la ciudad de Barahona, R.D., al Paraje La Piedra de Guerra, D.N., donde la sometía a abusos sexuales, y no la dejaba conversar con nadie en el referido paraje, siendo esta anomalía detectada por las autoridades de esas comunidad, quienes lograron llevar la niña al centro de auxilio, además el prevenido está siendo acusado mediante formal querella presentada por A.M.P., en representación de la comunidad

CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a enviar mediante Acto de Requerimiento Introductivo N. 14490 de fecha seis (06) de abril del año dos mil uno (2001), al Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda al apoderamiento de instrucción para realización de la sumaria correspondiente

CONSIDERANDO: Que una vez apoderado del expediente el Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a la realización de la sumaria con relación al caso sometido, evacuando la Providencia Calificativa marcada con el No. 264-2001, de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno (2001), mediante el cual envía al Tribunal Criminal al nombrado A.P.P., por existir indicios suficientes de culpabilidad como presunto autor de violación a los artículos 331 del Código Penal y 126 dela Ley 14-94 sobre Protección de Niñas,...

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