Sentencia nº 895 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 4/11/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) I.C.M.C.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

EXP. No. 502-03-00236

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día cuatro (04) de noviembre del año dos tres (2003), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero del año 2003, por el procesado I.C.M., en su propio nombre, en contra de la sentencia marcada con el número 117-03, de fecha 06 de febrero del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo texto íntegro dice así

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado I.C.M., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, jornalero, soltero, titular de la cédula de identificación personal No. 504959-1, domiciliado y residente en la calle A.G.F., No. 17, V.E., Invivienda, recluido en la cárcel de La Victoria, celda 5, área del Hospital

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. JUAN DEL MILAGROS PEREZ Y PEREZ, abogado de oficio de esta S., asumir la defensa del acusado INOCENCIO CAMPUSANO MARTINEZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDA: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 117-03, de fecha 06 de febrero del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) Al recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero del año 2003, por el procesado I.C.M., en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones dadas por la querellante M.J., en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante el Tercer juzgado de Instrucción del Distrito Nacional; y d) Al informe Medico Legal caso No. 229-2001, de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil uno (2001)

OIDO: Al acusado I.C.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDA: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia apelada, por existir elementos probatorios suficientes que destruyen la presunción de inocencia del acusado I.C.M.; TERCERO: Condenar al acusado I.C.M., al pago de las costas penales."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., abogado de la defensa del acusado R.E.B., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia apelada en todas sus partes, declarando no culpable a I.C.M., de violar el articulo 331 del Código Penal, por no haber cometido los hechos, en consecuencia, descargarlo de toda responsabilidad penal y ordenar su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Declarar las costas de oficio."

OIDO: A.M.J.P., expresar que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 01 de Junio del año 2001, la señora MINELYS JIMENEZ, compareció por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, con la finalidad de interponer FORMAL QUERELLA en contra del nombrado I.C.M. (a) J., por el hecho de este haberla violado sexualmente, hecho que cometió el día 28 de mayo del año 2001 a eso de las 8:00, mientras abordaba una camioneta de éste, color roja, marca M., placa No. LL-A163, quien la llevó a un matorral

RESULTA: Que en fecha 26 Agosto del año 2002, el Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, mediante oficio No. 3215 de la misma fecha, remitió al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de I.C.M.

RESULTA: Que en fecha 27 de agosto del año 2002, mediante Requerimiento Introductivo No. 18773, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juez Coordinador de los Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, del expediente a cargo de I.C.M., para que procediese a designar el Juzgado de Instrucción que ha de llevar a cabo la sumaría correspondiente, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen

RESULTA: Que en fecha 28 del mes de Agosto del año 2002, mediante auto No. 2688, el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente del proceso seguido a I.C.M.

RESULTA: Que en debidamente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre del año 2002, dictó providencia calificativa No. 577-02, en contra del nombrado I.C.M., como inculpado de la infracción del artículo 331 del Código Penal, modificado por la ley 24-97, por entender que en su contra existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal, por lo que envía al tribunal criminal al procesado, para que en un juicio, oral, público y contradictorio, se determine su culpabilidad

RESULTA: Que en fecha 02 del mes de Diciembre del año 2002, la Juez Presidenta de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus funciones administrativas y mediante el sistema aleatorio, asignó a la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el expediente a cargo de I.C.M., a fin de que conozca del mismo

RESULTA: Que debidamente apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de dicho expediente, en fecha 06 de Febrero del año 2003, dictó la sentencia 177-2003, en sus atribuciones criminales, la cual fue objeto del presente recurso de apelación y cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra...

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