Sentencia nº 1023 de 1ª Sala de la Camara Penal, 11 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 11/12/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) FREDDY SENA CASTILLO, DONACIO SENA CASTILLO (A) BOMBO Y EDA PASCUAL SENA (A) CHELÍN FREDDY SENA CASTILLO, DONACIO SENA CASTILLO (A) BOMBO Y EDA PASCUAL SENA (A) CHELÍN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-01-00623

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) Los nombrados F.S.C., DONACIO SENA CASTILLO (a) BOMBO y EDA PASCUAL SENA (a) CHELIN, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2001; y b) La DRA. R.S., por sí y por el DR. P.B.M.C., actuando en nombre y representación de DONACIO SENA CASTILLO (a) BOMBO F.S. CASTILLO y EDA PASCUAL SENA (a) CHELIN, en fecha primero (1ro.) de agosto del año 2001; ambos contra la sentencia marcada con el número 613-2001 de fecha treinta (30) de julio del 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO y OIDO: Al acusado F.S.C., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 481449-1, hojalatero, domiciliado y residente en la calle 18 No. 1 del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Este, República Dominicana

LLAMADO y OIDO: Al acusado DONACIO SENA CASTILLO, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, albañil, domiciliado y residente en la calle 18 No. 1 del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana

LLAMADO y OIDO: Al acusado EDA PASCUAL SENA, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1537857-2, peluquero, domiciliado y residente en la calle 18 No. 1 del sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. P.M.C., abogado del Comisionado de la Reforma y Modernización de la Justicia, quien actúa en nombre y representación de los nombrados F.S.C., DONACIO SENA CASTILLO y EDA PASCUAL SENA a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que sea escuchado en una próxima audiencia el señor L.B. DE OLEO como testigo"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público manifestar a la Corte lo siguiente: "Dejamos a la soberana apreciación de la Corte el reenvío o continuación de la presente audiencia"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Se rechaza el pedimento de la defensa y ordena la continuación de la audiencia"

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha treinta (30) de julio del 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a los recursos de apelación interpuestos por: a) Los nombrados F.S.C., DONACIO SENA CASTILLO (a) BOMBO y EDA PASCUAL SENA (a) CHELIN, en fecha treintiuno (31) de julio del año 2001; y b) La DRA. R.S., por sí y por el DR. P.B.M.C., actuando en nombre y representación de DONACIO SENA CASTILLO (a) BOMBO F.S. CASTILLO y EDA PASCUAL SENA (a) CHELIN, en fecha primero (1ro.) de agosto del año 2001

OIDO: Al Magistrado Juez Presidente ordenar por secretaría la lectura de las siguientes piezas: a) Las declaraciones ofrecidas por el querellante J.M.L. ante el juzgado de instrucción apoderado; b) El informe de necropsia médico forense practicado al occiso JULIO CESAR MEDINA (a) JOSELITO; c) El certificado médico legal expedido por el médico legista adscrito a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, relativo al examen médico practicado al acusado DONACIO SENA CASTILLO; d) El acta de allanamiento levantada por el Dr. G.R., F. del municipio de la Romana en fecha 4 de abril del 2000, donde resultó detenido EDA PASCUAL SENA; e) El acta del allanamiento instrumentada por la DRA. L.D., abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 4 de abril del 2000, relativo a la requisa practicada en presencia de F.S. CASTILLO; y f) El certificado de análisis forense del Laboratorio de Criminalística marcada con el No. 498-2000 de fecha 6 de abril del año 2000

OIDO: Al acusado F.S. CASTILLO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado DONACIO SENA CASTILLO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado EDA PASCUAL SENA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por la DRA. R.S., por sí y por el DR. P.M., en representación de FREDDY SENA, EDA PASCUAL SENA y DONACIO SENA y el recurso presentado por DONARIO SENA, FREDDY SENA y EDA PASCUAL SENA en fecha treinta y uno (31) de julio del 2001 y primero (1ro.) de agosto del 2001, en contra de la sentencia dictada por la Octava Sala de la Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que esta Corte confirme la sentencia recurrida ya que el magistrado en primer grado hizo una justa apreciación de los hechos y una buena aplicación del derecho; TERCERO: Que los acusados sean condenados al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. P.M.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se varíe la calificación dada al expediente de los artículos 295, 304, 265, 266 a la de los artículos 321 y 326 del Código Penal Dominicano en cuanto al acusado D.S.C. por considerar que fue la única persona que declaró en la fase de instrucción y en la Policía Nacional, se ha venido responsabilizando del hecho ocurrido; SEGUNDO: En cuanto a los nombrados EDA PASCUAL SENA y FREDDY SENA, que sean estos descargados de toda responsabilidad penal, por estos no haber participado en los hechos; que en cuanto a las conclusiones principales, de no ser acogida la variación de la calificación en cuanto a DONACIO SENA, estas sean acogidas amplias circunstancias atenuantes a su favor por este no haber tenido nunca ningún problema judicial y otras muchas razones que pudieran suplir de oficio la presidencia del plenario; TERCERO: Que se pronuncie el defecto en cuanto a la parte civil constituida por esta no haber concluido y no darle seguimiento a las actuaciones procesales; CUARTO: Que se declaren las costas penales de oficio"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a los acusados ponerse de pie, darle lectura a las disposiciones legales siguientes: Artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano, 39 P.I. de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, 3, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal y 1382 del Código Civil, y ordenarle a la secretaria darle lectura a la sentencia que al respecto se dicta

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL PROCESO

RESULTA: Que mediante escrito motivacional suscrito por la Dra. E.B.Á., abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 24 de abril del año 2000, fueron remitidos por ante la acción de la justicia los señores DONACIO SENA CASTILLO (a) BOMBO, EDA PASCUAL SENA COSTE (a) CHELIN y F.S.C., como presuntos autores de haber causado la muerte al cabo JULIO CESAR L.M.

RESULTA: Que en consecuencia, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó mediante el Requerimiento Introductivo, marcado con el número 10781, de fecha 27 de abril del 2000, al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, para que proceda a la instrucción de la causa, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas constituye un crimen

RESULTA: Que concluida la sumaria antes señalada, en fecha 14 del mes de...

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