Sentencia nº 73 de 1ª Sala de la Camara Penal, 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 18/2/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.G., GRECIA CEDANO DE CAIGUA, R.E.D.J.Y.L.G.A.S.J.G., GRECIA CEDANO DE CAIGUA, R.E.D.J.Y.L.G.A. SORIANO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00661

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces LICDA. M.G.B., J.P.; D.I.P.C.H., J.; y DR. M.A.H.V., J.; presente el DR. F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. JOSÉ ANTONIO EVANGELISTA a nombre y representación de J.G., en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del 2003; b) J.G. a nombre y representación de sí misma, en fecha treinta (30) de octubre del 2003; c) GRECIA CEDANO DE CAIGUA a nombre y representación de sí misma, en fecha treinta (30) de octubre del 2003; d) R.E.D.J. a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; e) L.G.A. SORIANO actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; y f) La LICDA. J.M.C.F. a nombre y representación de la acusada GRECIA CEDANO DE CAIGUA, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; todos en contra de la sentencia marcada No. 5008-03 de fecha veintiocho (28) de octubre del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado L.G.A.S., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, mecánico, domiciliado y residente en la calle M.B.N. 102 parte atrás, V.J., Distrito Nacional, República Dominicana

LLAMADO: Al acusado R.E.D.J., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 165758-1, mecánico, domiciliado y residente en la calle 23 No. 29 parte atrás V.J., Distrito Nacional, República Dominicana

LLAMADO: A la acusada GRECIA CEDANO DE CAIGUA, de generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad venezolana No. 15242045, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la calle Bolívar sin numero (pastora), Caracas, Venezuela

LLAMADO: A la acusada J.G., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0619600-9, comerciante, domiciliada y residente en la manzana 29 casa No. 3, Urbanización Primaveral, V.M., Santo Domingo Norte, República Dominicana

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la LICDA. J.C.F., Defensora Judicial, quien actúa a nombre y representación de la señora GRECIA CEDANO DE CAIGUA, a los fines de asistirla en sus medios de defensa

OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio, quien actúan en nombre y representación de los señores J.G., L.G.A. SORIANO y R.E.D.J.G., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. ordenar un receso de cuarenta y cinco (45) minutos

OIDO: A la M.J.P. ordenar la continuación de la causa

OIDO: A la M.J.P. ordenar el llamado de los militares actuantes en el caso; los cuales no estuvieron presente en la sala de audiencia

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen ninguna oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia marcada con el No. 5008-03, de fecha veintiocho (28) de octubre del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, y de los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. JOSÉ ANTONIO EVANGELISTA a nombre y representación de J.G., en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del 2003; b) J.G. a nombre y representación de sí misma, en fecha treinta (30) de octubre del 2003; c) GRECIA CEDANO DE CAIGUA a nombre y representación de sí misma, en fecha treinta (30) de octubre del 2003; d) R.E.D.J. a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; e) L.G.A. SORIANO actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; y f) La LICDA. J.M.C.F. a nombre y representación de la acusada GRECIA CEDANO DE CAIGUA, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003, todos en contra de la misma

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las siguientes piezas del expediente: a) Interrogatorio realizado a R.A., ante la jurisdicción de instrucción; b) El certificado de análisis químico forense; c) certificación de entrega del Procurador Fiscal del Distrito Nacional; y d) Cuatro actas de allanamiento

OIDO: Al acusado L.G.A. SORIANO en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado R.E.D.J. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la acusada GRECIA CEDANO DE CAIGUA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la acusada J.G. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A D.F.A.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acojan como buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El DR. JOSÉ ANTONIO EVANGELISTA a nombre y representación de J.G., en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del 2003; b) J.G. a nombre y representación de sí misma, en fecha treinta (30) de octubre del 2003; c) GRECIA CEDANO DE CAIGUA a nombre y representación de sí misma, en fecha treinta (30) de octubre del 2003; d) R.E.D.J. a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; e) L.G.A. SORIANO actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; y f) La LICDA. J.M.C.F. a nombre y representación de la acusada GRECIA CEDANO DE CAIGUA, en fecha veintinueve (29) de octubre del 2003; todos en contra de la sentencia marcada No. 5008-03 de fecha veintiocho (28) de octubre del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; SEGUNDO: En cuanto al fondo pedimos que se modifique la sentencia en cuanto a: a) L.G.A. y se declare culpable de violar los artículos 5-A, 7, 58-A, 59, 60, 75 P.I., 85-A y 131 de la Ley 50-88 y lo condenéis a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$500,000.00); b) J.G., que se le varíe la calificación y se le declare culpable de violar los artículos 71 y 73 de la Ley 50-88 y se le condene a dos (2) años de prisión y al pago de una multa de diez mil pesos oro dominicanos (RD$10,000.00); c) R.E. DE JESÚS y GRECIA CEDANO, se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene a los nombrados J.G., GRECIA CEDANO DE CAIGUA, R.E.D.J. y L.G.A. SORIANO al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LICDA . J.C.F. abogado constituidos de la defensa de GRECIA CEDANO DE CAIGUA en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea declarado como bueno y valido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme con la ley; SEGUNDO: Que tengáis a bien modificar la sentencia No. 661-03 de la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en todas sus partes y que vos, actuando por propia autoridad, declaréis no culpable a GRECIA CEDANO por no haber cometido los hechos y por no existir prueba alguna de que fuera de su conocimiento o su intención violar la Ley; TERCERO: Que declaréis las costas penales de oficio a su favor; CUARTO: De manera subsidiaria y en el caso de que no acojan nuestras conclusiones, sea variada la calificación para que le sea imputado a nuestra representada, el articulo 73 de la Ley 50-88"

OIDO: Al LIC. J.M.G.C.F. abogado constituido de la defensa de L.G.A.S., R.E.D.J. y J.G. en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: A favor de L.G.A.P. que en todo momento ha reconocido su falta, acojáis clemencia en su favor, por la ausencia de circunstancias atenuantes; SEGUNDO: En cuanto a J.G. y R.E.D.J. declaréis la no culpabilidad por la falta del elemento intencional ya que desconocían la existencia de drogas en el local donde fue ocupada; TERCERO: Que declaréis las costas penales de oficio a su favor"

OIDO: A la M.J.P., ordenarle a los acusados...

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