Sentencia nº 685 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 2/7/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) J.J.E.B., P.R.P.P., MAGNA DE SEGUROS, S.A. Y E.A.B.R.P. PICHARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00451

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día tres (03) de junio del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.A.O., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil uno (2001), por la DRA. J.P., actuando a nombre y representación del prevenido JOSE JUAN ESCOBAR, P.R.P.P., parte civilmente responsable y la compañía de Seguros MAGNA DE SEGUROS, S.A.; y b) En fecha trece (13) de julio del año dos mil uno (2001), por la DRA. SANYIS DOTEL, por sí y por los DRES. JULIO CEPEDA y G.C., actuando a nombre y representación de E.A.B., parte civil, en ambos en contra de la sentencia No. 161-01, de fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; cuyo texto será copiado más adelante

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO: Al acusado P.R.P.P., quien no estuvo presente en la audiencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: A los DRES. J.O.P. y JULIO CEPEDA por si y por el DR. G.C., abogados de la parte civil constituida, en representación de E.A.B.J. parte civil constituida, en contra del señor J.J.E.B., y sentencia a intervenir oponible a la compañía Nacional de Seguros, C.P.A., continuadora jurídica M., C. Por A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDA: A la DRA. J.P., abogada de la defensa de J.J.E.B. y Segna, continuadora jurídica de Magna, C. Por A

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDA: Al DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia número 161-01, de fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) A los recursos de apelación interpuestos: a) En fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil uno (2001), por la DRA. J.P., actuando a nombre y representación del prevenido JOSE JUAN ESCOBAR, P.R.P.P., parte civilmente responsable y la compañía de Seguros MAGNA DE SEGUROS, S.A.; y b) En fecha trece (13) de julio del año dos mil uno (2001), por la DRA. SANYIS DOTEL, por sí y por los DRES. JULIO CEPEDA y G.C., actuando a nombre y representación de E.A.B., parte civil, ambos recursos de apelación en contra de la referida sentencia

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que concluyan

OIDO: A los DRES. J.O.P. y JULIO CEPEDA por si y por el DR. G.C., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare regular y válido el recurso de apelación interpuesto por E.A.B.J., en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo; SEGUNDO: Que se rechace el recurso de apelación de JOSE JUAN ESCOBAR y la compañía Segna de Seguros, continuadora jurídica; TERCERO: Que se modifique el ordinal quinto (5to.) la sentencia recurrida, en cuanto a las indemnizaciones civiles y que sean aumentadas tal y como consisten en el acto introductivo de la demanda depositada en el expediente en primer grado; "CUARTO: Condenar a J.J.E. al pago de la costas civiles, a favor de los abogados concluyentes."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDA: A la DRA. J.P., abogada de la defensa de J.J.E.B. y Segna, continuadora jurídica de Magna, C.P.A., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: Que se revoque la sentencia recurrida en cuanto al acápite quinto (5to.), reduciendo la indemnización otorgada a E.A.B.J., de cincuenta mil pesos oro Dominicano (RD$50,000.00) a veinte mil pesos oro Dominicano (RD$20,000.00), a cargo de la persona civilmente responsable J.J.E.B., en vista de que nunca se demostró en el Tribunal los gastos incurridos en, en virtud del cual le otorgaron dicha indemnización; TERCERO: Que se rechacen las pretensiones de la parte civil constituida, de aumentar a un millón de pesos oro Dominicano (RD$1,000,000.00) la indemnización; CUARTO: Se condene a E.A.B.J., al pago de la costas civiles, a favor de la abogada concluyente."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE JESÚS TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se pronuncie el defecto en contra del prevenido, por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; TERCERO: Confirmar la sentencia recurrida; CUARTO: Se condene al prevenido al pago de las costas penales."

La Segunda sala de la Cámara penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, pronuncia una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Fallo Reservado para un próxima audiencia"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS (2002)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones de la ley 241, luego de ser oído el dictamen del representante del Ministerio Público, las conclusiones de la parte civil constituida, así como las conclusiones de la abogada de la defensa, en audiencia publica dicta la siguiente sentencia

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 4 de febrero del año 2000, el oficial encargado de la Sección de Tránsito de la Policía Nacional, levantó el acta policial marcada con el No. 1079 de fecha 1 de septiembre del año 1999, con relación al accidente ocurrido en la Avenida Núñez de Cáceres esquina L.F.T., en la misma fecha, en el cual resultó lesionado el señor E.A.B.J.

RESULTA: Que mediante acto No. 233 de fecha 13 de octubre del año 1999, fue remitido y sometido por el abogado ayudante del P.F., con asiento en el Destacamento de la Policía Nacional de V.D., de esta ciudad, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo del nombrado P.R.P.P., por el hecho de éste haber sostenido una colisión con el vehículo que conducía junto con el nombrado E.A.B.J., quien resultó con golpes curable, pendiente de evaluación, en violación al artículo 49 de la Ley 241

RESULTA: Que regularmente apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, dictó la sentencia marcada con el No. 161-2001 de fecha 10 de abril del año 2001, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

LA CORTE DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

EN CUANTO A LA REGULARIZACIÓN DEL RECURSO

CONSIDERANDO: Que esta Corte se encuentra apoderada de dos recursos de apelación interpuestos por: a) En fecha 27 del mes de abril del año 2001, por la DRA. J.P., a nombre y representación del prevenido JOSE JUAN ESCOBAR, P.R.P.P., parte civilmente responsable, y la compañía de seguros MAGNA DE SEGUROS, S.A.; y b) En fecha 13 del mes de julio del año 2001, por la DRA. SANYIS DOTEL, por sí y por los DRES. JULIO CEPEDA y G.C., actuando a nombre y representación de E.A.B., parte civil, ambos recursos en contra de la sentencia No. 161-01, de fecha 10 del mes de abril del año 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

CONSIDERANDO: Que procede declarar regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos:...

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