Sentencia nº 999 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/11/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SANTIAGO DE J.E. (A) PAPOSANTIAGO DE J.E. (A) PAPO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00787

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día doce (12) de noviembre del año mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el acusado SANTIAGO DE J.E. (A) PAPO, en su propio nombre, en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia No. 331-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo texto íntegro dice así

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDA: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado SANTIAGO DE J.E., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identificación personal No. 426612-1, domiciliado y residente en calle 1ra, No. 24, Los Tres Brazos, recluido en la cárcel de Najayo, celda 13

LLAMADO Y OIDO: Al testigo H.P.G. DE LOS SANTOS, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0038232-4, domiciliado y residente en calle B.G., No. 122, V.F.; de esta capital

LLAMADO Y OIDO: Al testigo W.B.P., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0054082-2, domiciliado y residente en calle 5, No. 2-A, Urbanización Capotillo, V.F.; de esta capital

LLAMADA Y OIDA: A la informante Y.P.G., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1305286-4, domiciliada y residente en calle Prolongación Venezuela, No. 201, P.; de esta capital

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado L.M.L., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 003-0022491-2, domiciliado y residente en los Yaguanjos, B.

LLAMADA Y OIDA: A la informante I.R.L.S., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, cajera, soltera, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1616407-0, domiciliada y residente en calle A., No. 36, ensanche E.

LLAMADA Y OIDA: A la agraviada S.R.S., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, oficio domestico, soltera, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0409635-9 domiciliada y residente en calle A., No. 36, ensanche E.; de esta capital

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.M.M., abogado de la parte civil constituida, en representación de los señores S.R.S. y L.M.L., y demás familiares del occiso

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., abogado de oficio de esta Segunda Sala, asumir la defensa del acusado SANTIAGO DE J.E.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) al dispositivo de la sentencia número 331-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuesto por el acusado SANTIAGO DE J.E. (A) PAPO, en su propio nombre, en contra de la referida sentencia; c) A la Necropsia realizada al cadáver de quien en vida se llamó G.S.L.S. marcada con el No. A-1118-200, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000)

OIDO: Al testigo H.P.G. DE LOS SANTOS, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte; previo prestación del juramento de Ley

OIDO: Al testigo W.B.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte; previo prestar juramento de rigor

OIDA: A la informante Y.P.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al agraviado L.M.L.,de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la informante I.R.L.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la agraviada S.R.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado SANTIAGO DE J.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: A.D.J.M.M., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida y que se condene al prevenido SANTIAGO DE J.E., al pago de las costas penales; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada y haréis justicia."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Publico para que dictamine

OIDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia anteriormente apelada; TERCERO: Condenar al procesado SANTIAGO DE J.E., al pago de las costas penales."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: A.D.J.D.M.P.Y.P., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que modifique la sentencia apelada y acoger circunstancias atenuantes previstas el articulo 463 del Código Penal; TERCERO: Declarar las costas de oficio."

OIDO: A.M.J.P., abrir los debates y que la Corte se retira a deliberar

VISTAS Y EXAMINADAS LAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE CASO.-

RESULTA: Que obra en el expediente un acta de querella de fecha 14 de agosto del año dos mil (2000), interpuesta por ante la Policía Nacional, por los señores L.M.L. y la joven I.L.S., en contra del señor SANTIAGO DE J.E. (A) PAPO, por el hecho de éste haberle dado muerte a quien en vida respondía al nombre de G.S.L.S., al inferirle más de treinta (30) puñaladas, hecho ocurrido en horas de la tarde del día 11 de agosto del año dos mil (2000), en una banca de apuestas donde ella trabajaba, ubicada en la calle B.G. del sector S.C., de esta Ciudad, simplemente porque éste estaba obsesionado con ella y manifestó públicamente y claramente que si ella no lo quería, la iba a...

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