Sentencia nº 1242 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 13/12/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LA UNIVERSAL DE SEGUROS, AVÍCOLA ALMÍBAR, DOMINGO MARTÍNEZ NAVARRO Y JESÚS TORRES LANTIGUADOMINGO MARTÍNEZ NAVARRO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-02-00140

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. R.D.U., en representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS, AVICOLA ALMIBAR y del señor DOMINGO MARTINEZ NAVARRO en fecha cinco (5) de septiembre del 2002; b) la DRA. R.G., en representación de la parte civil constituida, en fecha siete (7) de septiembre del 2001; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 292 de fecha once (11) de julio del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido DOMINGO M.N., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDA: A la DRA. BIENVENIDA IBARRA, por sí y por los DRES. C.R. y REYNALDA GOMEZ, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. R.D.U. y DR. EMILIO GARDEN LENDOR, abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la compañía de seguros UNIVERSAL AMERICA, S.A., AVICOLA ALMIBAR, S.A. y DOMINGO MARTINEZ NAVARRO a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerte la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDA: A la magistrada juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha once (11) de julio del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. R.D.U., en representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS, AVICOLA ALMIBAR y del SEÑOR DOMINGO MARTINEZ NAVARRO en fecha cinco (5) de septiembre del 2002; b) la DRA. R.G., en representación de la parte civil constituida, en fecha siete (7) de septiembre del 2001

Vista las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la magistrada juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la DRA. BIENVENIDA IBARRA, por sí y por los DRES. C.R. y R.G., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la parte recurrente mas arriba indicado, en contra de la sentencia de fecha 2 de julio del año 2001 dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Y en cuanto al fondo tengáis a bien modificar el ordinal 5to. de la indicada sentencia, aumentando la indemnización a la suma de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) por ser adecuada y razonable en atención a los daños y perjuicios sufridos por dicho recurrente a causa del accidente de fecha 5 de noviembre del año 1996, en el cual incurrió el prevenido DOMINGO MARTINEZ NAVARRO; TERCERO: Que se confirmen los demás aspectos de la indicada sentencia por ser justo y reposar sobre bases legales; CUARTO: Condenar a la parte demandada al pago de las costas, a favor de los abogados concluyentes"

OIDA: A la magistrada juez presidente ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. R.D.U. y DR. EMILIO GARDEN LENDOR, abogados constituidos de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas a favor del abogado concluyente"

OIDA: A la magistrada juez presidente, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se pronuncie el defecto del prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Que se condene al prevenido al pago de las costas; CUARTO: Lo civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002.-

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 97-00977 de fecha quince(15) de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997) del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo del nombrado DOMINGO S.M.N., sospechoso de haber sostenido una colisión entre el vehículo que conducía y el conducido por el 2do. Teniente J.A.T.L. , E.N., el cual resultó con golpes en observació médica; en violación al Artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que regularmente apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el LIC. R.D.U., en representación de LA UNIVERSAL DE SEGUROS, AVICOLA ALMIBAR y el señor DOMINGO M.N., en fecha cinco (5) de septiembre del 2002; b) la DRA. R.G., en representación de la parte civil constituida, en fecha siete (7) de septiembre del 2001; ambos en contra de la sentencia marcada conel Número 292 de fecha once (11) de julio del 2001, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia...

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