Sentencia nº 57 de 1ª Sala de la Camara Penal, 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 19/3/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) EDUARDO BRITO SORIANOEDUARDO BRITO SORIANO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

No 501-01-000710

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por el DR. M.A.G.R., a nombre y representación del señor EDUARDO BRITO en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2001; en contra de la sentencia marcada con el número 503-2001 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

OIDO: Al prevenido E.B.S., quien no estuvo presente en la sala de audiencia

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.M.A.S.J., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor RAUL ROSA

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo del 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. M.A.G.R., a nombre y representación del señor EDUARDO BRITO en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2001

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.M.A.S.J., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido EDUARDO BRITO SORIANO por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto del prevenido por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Que sea confirmada en el aspecto penal la sentencia recurrida; CUARTO: Que sea condenado al pago de las costas penales; QUINTO: En cuanto al aspecto civil no vamos a opinar"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA DIECINUEVE (19) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de La Corte de Apelación de Santo Domingo, se encuentra apoderada del recurso de apelación interpuesto por el DR. M.A.G.R., a nombre y representación del señor EDUARDO BRITO en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2001; contra de la sentencia marcada con el número 503-2001 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, que condenó al recurrente a un (1) año de prisión correccional y al pago una multa de ciento sesenta y cinco mil pesos oro dominicano (RD$165,000.00), por concepto del cheque emitido sin provisión de fondos, además de la restitución de la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos oro dominicano (RD$165,000.00) y al pago de la suma de cincuenta mil pesos dominicano (RD$50,000.00), como indemnización en beneficio de la parte perjudicada, sentencia que será copiada de forma integra en otra parte de esta decisión

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuestos por el prevenido, a través de su abogado, procede que sea declarado regular, bueno y valido, por haber sido presentado dentro de los términos y formalidades que establecen los artículos 202 al 205 del Código de procedimiento Cri9minal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los Jueces de esta Primera Sala han podido establecer los hechos siguientes, de forma incontrovertida, los que se encuentran avalados por los documentos, piezas y declaraciones de las partes: a) P.R. presentaron formal...

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