Sentencia nº 76 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/7/2003
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) O.B.M.O.B.M.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicia
P. No. 501-02-00435
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.C.G., a nombre y representación del señor O.B.M., en fecha veintiséis (26) de abril del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 97-02 de fecha veinticinco (25) de marzo del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido O.B.M.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0274956-1, mecánico, domiciliado y residente en la calle J No. 7 del sector Residencial Moises, Ensanche Ozama de esta ciudad
LLAMADO: Al informante J.L.P.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0678739-3, contador, domiciliado y residente en la calle 13 No. 40 del sector Pueblo Nuevo, Alcarrizos de esta ciudad
LLAMADO: Al informante A.V.A.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0433333-1, contador, domiciliado y residente en la calle General Sucre No. 03 del sector S.B. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. R.A. y DR. F.V.V., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. M.C.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado O.B.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinticinco (25) de marzo del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.C.G., a nombre y representación del señor O.B.M., en fecha veintiséis (26) de abril del 2002
OIDO: Al informante J.L.P.V., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "El señor BENJAMIN se presentó a la empresa a comprar una nevera, una lavadora y un vhs, todo eso hizo RD$15,400.00. El hizo un inicial de RD$3,000.00; se le despachó todo, después de haberse llevado todo, devolvió la nevera. Se le dio otra nevera, tampoco la quiso y la compañía le hizo una nota de crédito. El se desapareció y dijo que no iba a pagar los otros artículos. La venera costó RD$7,000.00, lo otro RD$8,500.00; los RD$3,000.00 que dejó se dejaron como inicial de la lavadora y vhs. El quedó restando RD$5,400.00; el debe RD$5,400.00. Nunca hemos podido dar con los efectos. La nevera se le descontó porque el no la quiso"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Cuánto es que el le debe
RESP.: RD$5,400.00
PARTE CIVIL
"No hay preguntas"
DEFENSA
PREG.: ¿Qué si sabe la marca de la nevera que se le vendió
RESP.: Nedoca
PREG.: ¿Qué si le entregaron la nevera
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si estuvo presente al momento de la transacción
RESP.: No
PREG.: ¿Qué como sabe que se le entregó si no estuvo ahí
RESP.: Nosotros no vendemos si la persona no está ahí y elige su mercancía. La venta es a título personal, no vendemos por fax, correo ni ningún medio electrónico
PREG.: ¿Qué cuanto dio OSCAR de inicial
RESP.: RD$3,000.00
OIDO: Al informante A.V.A.M., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo fui el fiador, a mi oficina me llevaron un contrato por la compra de 3 artículos, luego me enteré que la compañía le incumplió porque el compró unos artículos y le dieron otros. El le quedó debiendo a la compañía RD$5,000.00 y pico de pesos"
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Qué fue lo que el compró
RESP.: Una lavadora, una nevera y un vhs
PREG.: ¿Usted sabe donde está
RESP.: En poder de el
PREG.: ¿En poder de el
RESP.: Sí, deben estar en poder de el, aunque usted sabe que esos efectos electrodomésticos se deterioran
PREG.: ¿El trabaja
RESP.: Sí
PREG.: ¿Usted entiende que el es un buen pagador
RESP.: Sí
PARTE CIVIL
No hay preguntas
DEFENSA
"No hay preguntas"
OIDO: Al prevenido O.B.M.G., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo fui cliente de L y R Comercial toda la vida. El dueño de ahí y yo somos amigos, yo siempre compraba ahí. Un día fui donde MARTIN que es el dueño, vi una nevera, una lavadora y un vhs. Le hice un cheque personal, me llevé el vhs y la lavadora. Me llevaron la nevera podrida por abajo porque yo la chequié. Se la devolví y se lo dije y le dije no hay problema, somos amigos, llévame mi nevera. Al tiempo me llevó una nevera A. y yo le dije que no le quería, que yo había comprado N.. No la quise. Yo le dí RD$3,000.00 como inicial por las tres cosas, luego aparece el abogado con una nota de embargo. Fuimos a justicia y la fiscal de allá desestimó el embargo. Fui al negocio del señor y me quería dar una nevera mucho mas cara. No la acepté, pasó el tiempo y fuimos a justicia"
CORTE
PREG.: ¿Cuánto usted le debe
RESP.: Cuatro mil y pico de pesos
PREG.: ¿Usted se quedó con ellos
RESP.: Con la lavadora y el vhs
PREG.: ¿A qué tiempo usted cogió eso
RESP.: A 4 meses
PREG.: ¿Qué cantidad de dinero le dio usted
RESP.: RD$3,000.00
PREG.: ¿Por cuales artículos
RESP.: Como inicial de los tres artículos. Ellos nunca me han dado la nevera, ellos aplicaron los RD$3,000.00 para las tres cosas y después cogieron ese dinero para el pago de lo otro y no me lo dijeron a mi
PREG.: ¿Usted se negó a pagar
RESP.: Yo nunca me he negado a pagar. Ellos no me cumplieron. Yo con los RD$3,000.00 compraba eso al cash, o sea, una vez
MINISTERIO PUBLICO
PREG.: ¿Quién es el señor MARTIN
RESP.: El gerente de L y R Comercial
PREG.: ¿Usted tomaba fiado en otros lugares
RESP.: Sí, en la Curacao, etc
PREG.: ¿Qué usted hizo con los artículos
RESP.: Los tengo en mi poder, ellos no entraron a mi casa
PREG.: ¿Usted escondió la lavadora y el vhs
RESP.: No, yo nunca lo escondí, ellos no entraron a casa, ellos estaban en los alrededores, al lado, porque tenían unos familiares ahí
PARTE CIVIL
PREG.: ¿Qué si recuerda la fecha en que usted fue y facturó los artículos
RESP.: 15/5/1999
PREG.: ¿Cuándo lo intimaron a pagar
RESP.: Después de varios meses, no recuerdo la fecha exacta
PREG.: ¿Qué si fue el 7/4/2000, un año después que lo intimaron
RESP.: No recuerdo
PREG.: ¿Qué si la compañía lo obligó a firmar el contrato
RESP.: No porque yo estoy comprando voluntariamente
PREG.: ¿Qué quien recibió la mercancía en su casa
RESP.: Yo mismo
DEFENSA
PREG.: ¿Qué si esta factura que estamos mostrando es la original
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si el puede precisar al tribunal el valor que tenían en el mercado el vhs y la lavadora
RESP.: Sí, con RD$3,000.00 podíamos comprar las dos cosas al cash
PREG.: ¿Qué si dio RD$3,000.00 de avance por los 3 artículos
RESP.: Sí
PREG.: ¿Qué si le comunicaron por escrito o verbal que le habían aplicado una nota de crédito
RESP.: No
PREG.: ¿Qué si le mandó alguna comunicación para que la empresa cumpliera con el contrato
RESP.: Sí, vía fax
PREG.: ¿Qué si ha tomado préstamos en alguna otra empresa
RESP.: Préstamos no, pero fiao sí, en Plaza Lama, Sederías, La Curacao, etc. y nunca he quedado mal
PREG.: ¿Qué tiempo le dio la empresa para pagar
RESP.: Creo que 4, 5 ó 6 meses, no recuerdo bien
PREG.: ¿Qué le decía la empresa de por qué no le había entregado la nevera
RESP.: Que estaban esperando que le llegaran nuevas, que no tenían, querían darme otra
PREG.: ¿Qué si se trataba de una nevera Acro
RESP.: No, de una Nedoca
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa
OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que hace formal depósito de la copia de factura No. 1185 de A y R Electromuebles, copia del contrato de venta condicional de Muebles A y R Electromuebles
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida
OIDO: A los abogados de la parte civil constituida manifestar a la Corte que hace formal depósito de la solicitud de inscripción de contrato de venta condicional de muebles, factura No. 1185, original de contrato de venta condicional de muebles e intimación de pago con secuestro
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el...
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