Sentencia nº 76 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 16/7/2003

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) O.B.M.O.B.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicia

P. No. 501-02-00435

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.M.M., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.C.G., a nombre y representación del señor O.B.M., en fecha veintiséis (26) de abril del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 97-02 de fecha veinticinco (25) de marzo del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiar al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido O.B.M.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0274956-1, mecánico, domiciliado y residente en la calle J No. 7 del sector Residencial Moises, Ensanche Ozama de esta ciudad

LLAMADO: Al informante J.L.P.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0678739-3, contador, domiciliado y residente en la calle 13 No. 40 del sector Pueblo Nuevo, Alcarrizos de esta ciudad

LLAMADO: Al informante A.V.A.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0433333-1, contador, domiciliado y residente en la calle General Sucre No. 03 del sector S.B. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. R.A. y DR. F.V.V., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. M.C.G., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado O.B.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinticinco (25) de marzo del 2002, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.C.G., a nombre y representación del señor O.B.M., en fecha veintiséis (26) de abril del 2002

OIDO: Al informante J.L.P.V., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "El señor BENJAMIN se presentó a la empresa a comprar una nevera, una lavadora y un vhs, todo eso hizo RD$15,400.00. El hizo un inicial de RD$3,000.00; se le despachó todo, después de haberse llevado todo, devolvió la nevera. Se le dio otra nevera, tampoco la quiso y la compañía le hizo una nota de crédito. El se desapareció y dijo que no iba a pagar los otros artículos. La venera costó RD$7,000.00, lo otro RD$8,500.00; los RD$3,000.00 que dejó se dejaron como inicial de la lavadora y vhs. El quedó restando RD$5,400.00; el debe RD$5,400.00. Nunca hemos podido dar con los efectos. La nevera se le descontó porque el no la quiso"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Cuánto es que el le debe

RESP.: RD$5,400.00

PARTE CIVIL

"No hay preguntas"

DEFENSA

PREG.: ¿Qué si sabe la marca de la nevera que se le vendió

RESP.: Nedoca

PREG.: ¿Qué si le entregaron la nevera

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué si estuvo presente al momento de la transacción

RESP.: No

PREG.: ¿Qué como sabe que se le entregó si no estuvo ahí

RESP.: Nosotros no vendemos si la persona no está ahí y elige su mercancía. La venta es a título personal, no vendemos por fax, correo ni ningún medio electrónico

PREG.: ¿Qué cuanto dio OSCAR de inicial

RESP.: RD$3,000.00

OIDO: Al informante A.V.A.M., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo fui el fiador, a mi oficina me llevaron un contrato por la compra de 3 artículos, luego me enteré que la compañía le incumplió porque el compró unos artículos y le dieron otros. El le quedó debiendo a la compañía RD$5,000.00 y pico de pesos"

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Qué fue lo que el compró

RESP.: Una lavadora, una nevera y un vhs

PREG.: ¿Usted sabe donde está

RESP.: En poder de el

PREG.: ¿En poder de el

RESP.: Sí, deben estar en poder de el, aunque usted sabe que esos efectos electrodomésticos se deterioran

PREG.: ¿El trabaja

RESP.: Sí

PREG.: ¿Usted entiende que el es un buen pagador

RESP.: Sí

PARTE CIVIL

No hay preguntas

DEFENSA

"No hay preguntas"

OIDO: Al prevenido O.B.M.G., en sus declaraciones ofrecidas ante la Corte: "Yo fui cliente de L y R Comercial toda la vida. El dueño de ahí y yo somos amigos, yo siempre compraba ahí. Un día fui donde MARTIN que es el dueño, vi una nevera, una lavadora y un vhs. Le hice un cheque personal, me llevé el vhs y la lavadora. Me llevaron la nevera podrida por abajo porque yo la chequié. Se la devolví y se lo dije y le dije no hay problema, somos amigos, llévame mi nevera. Al tiempo me llevó una nevera A. y yo le dije que no le quería, que yo había comprado N.. No la quise. Yo le dí RD$3,000.00 como inicial por las tres cosas, luego aparece el abogado con una nota de embargo. Fuimos a justicia y la fiscal de allá desestimó el embargo. Fui al negocio del señor y me quería dar una nevera mucho mas cara. No la acepté, pasó el tiempo y fuimos a justicia"

CORTE

PREG.: ¿Cuánto usted le debe

RESP.: Cuatro mil y pico de pesos

PREG.: ¿Usted se quedó con ellos

RESP.: Con la lavadora y el vhs

PREG.: ¿A qué tiempo usted cogió eso

RESP.: A 4 meses

PREG.: ¿Qué cantidad de dinero le dio usted

RESP.: RD$3,000.00

PREG.: ¿Por cuales artículos

RESP.: Como inicial de los tres artículos. Ellos nunca me han dado la nevera, ellos aplicaron los RD$3,000.00 para las tres cosas y después cogieron ese dinero para el pago de lo otro y no me lo dijeron a mi

PREG.: ¿Usted se negó a pagar

RESP.: Yo nunca me he negado a pagar. Ellos no me cumplieron. Yo con los RD$3,000.00 compraba eso al cash, o sea, una vez

MINISTERIO PUBLICO

PREG.: ¿Quién es el señor MARTIN

RESP.: El gerente de L y R Comercial

PREG.: ¿Usted tomaba fiado en otros lugares

RESP.: Sí, en la Curacao, etc

PREG.: ¿Qué usted hizo con los artículos

RESP.: Los tengo en mi poder, ellos no entraron a mi casa

PREG.: ¿Usted escondió la lavadora y el vhs

RESP.: No, yo nunca lo escondí, ellos no entraron a casa, ellos estaban en los alrededores, al lado, porque tenían unos familiares ahí

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Qué si recuerda la fecha en que usted fue y facturó los artículos

RESP.: 15/5/1999

PREG.: ¿Cuándo lo intimaron a pagar

RESP.: Después de varios meses, no recuerdo la fecha exacta

PREG.: ¿Qué si fue el 7/4/2000, un año después que lo intimaron

RESP.: No recuerdo

PREG.: ¿Qué si la compañía lo obligó a firmar el contrato

RESP.: No porque yo estoy comprando voluntariamente

PREG.: ¿Qué quien recibió la mercancía en su casa

RESP.: Yo mismo

DEFENSA

PREG.: ¿Qué si esta factura que estamos mostrando es la original

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué si el puede precisar al tribunal el valor que tenían en el mercado el vhs y la lavadora

RESP.: Sí, con RD$3,000.00 podíamos comprar las dos cosas al cash

PREG.: ¿Qué si dio RD$3,000.00 de avance por los 3 artículos

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué si le comunicaron por escrito o verbal que le habían aplicado una nota de crédito

RESP.: No

PREG.: ¿Qué si le mandó alguna comunicación para que la empresa cumpliera con el contrato

RESP.: Sí, vía fax

PREG.: ¿Qué si ha tomado préstamos en alguna otra empresa

RESP.: Préstamos no, pero fiao sí, en Plaza Lama, Sederías, La Curacao, etc. y nunca he quedado mal

PREG.: ¿Qué tiempo le dio la empresa para pagar

RESP.: Creo que 4, 5 ó 6 meses, no recuerdo bien

PREG.: ¿Qué le decía la empresa de por qué no le había entregado la nevera

RESP.: Que estaban esperando que le llegaran nuevas, que no tenían, querían darme otra

PREG.: ¿Qué si se trataba de una nevera Acro

RESP.: No, de una Nedoca

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa manifestar a la Corte que hace formal depósito de la copia de factura No. 1185 de A y R Electromuebles, copia del contrato de venta condicional de Muebles A y R Electromuebles

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida manifestar a la Corte que hace formal depósito de la solicitud de inscripción de contrato de venta condicional de muebles, factura No. 1185, original de contrato de venta condicional de muebles e intimación de pago con secuestro

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el...

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