Sentencia nº 836 de 2ª Sala de la Camara Penal, 2 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 2/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) D.A.L.R.A.L. REYES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-00-00972

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los M.D.R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CÉSAR CANÓ ALFÁU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MÉRIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) D.A.L.R., en su propio nombre, en fecha cuatro (04) del mes de enero del año dos mil (2000); y b) El DR. FRANCISCO A. TAVERAS, a nombre y representación de D.A.L.R., en fecha cuatro (04) del mes de enero del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia No. 2083-1999, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta 33 la audiencia a fin de conocer dichos recursos

OÍDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado D.A.L.R., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, disk J. profesional, titular de la cédula de identidad personal No. 32388, serie 55, domiciliado y residente en la calle D.N. 4, El Ranchito, República Dominicana, recluido en la Cárcel Concepción de la Vega, Celda No. 2

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. FRANCISCO A. TAVERAS, abogado constituido, asumiendo la defensa del acusado D.A.L. REYES

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MÉRIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 2083-1999, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) A los recursos de apelación interpuestos por: a) D.A.L.R., en su propio nombre, en fecha cuatro (04) del mes de enero del año dos mil (2000); y b) El DR. FRANCISCO A. TAVERAS, a nombre y representación de D.A.L.R., en fecha cuatro (04) del mes de enero del año dos mil (2000), ambos en contra de la referida sentencia; c) A las declaraciones de D.M.H.C., por ante el Juez de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional; d) A las declaraciones del menor, por ante el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; y e) Al informe médico legal, de fecha doce (12) del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999)

OÍDO: Al acusado D.A.L.R., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: Al DR. MÉRIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos, los recursos de apelación interpuestos por: a) D.A.L.R., en su propio nombre, en fecha cuatro (04) del mes de enero del año dos mil (2000); y b) El DR. FRANCISCO A. TAVERAS, a nombre y representación de D.A.L.R., en fecha cuatro (04) del mes de enero del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia No. 2083-1999, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al nombrado D.A.L.R., al pago de las costas penales del proceso

OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriormente sus conclusiones

OIDO: Al DR. FRANCISCO A. TAVERAS, abogado constituido, asumiendo la defensa del acusado D.A.L.R., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar bueno y válido, el recurso interpuesto por el acusado, por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoquéis la sentencia recurrida en todas sus partes, y en consecuencia lo declaréis no culpable de los hechos que se le imputan, por no haberlo cometido; S.: TERCERO: Que si encuentran por alguna razón responsabilidad penal, que se varíe la calificación por la de los artículos 331 y 333 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, del año 1997, siendo sancionado por lo mínimo que establece la Ley; CUARTO: Que las costas penales sean declaradas de oficio

OÍDO: A.M.J.P. en funciones, decir que la Corte se retira a deliberar

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: que se trata en la especie del recurso de apelación interpuestos por el DR. FRANCISCO A. TAVERAS, a nombre y representación del acusado D.A.L.R., en contra de la sentencia precedentemente indicada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales cuyo dispositivo figura transcrito al comienzo de este fallo

CONSIDERANDO: que resultan como hechos constantes en el presente proceso los siguientes: a) que siendo las 12:30 horas del día trece (13) del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), la ciudadana M.M.C., interpuso formal querella por ante el Departamento de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, en contra del SR. D.A.L.R., por el hecho de, presuntamente, haber abusado sexualmente de su hijo de 12 años de edad, cuyo nombre se omite por razones legales, lo cual hizo dos o tres veces, en ocasión de que dicho menor durmiera con él por razones de espacio, durante el asueto de Semana Santa que pasó en casa de una tía en la Ciudad de La Vega; b) que en fecha 21 de abril del año 1999 la Policía Nacional remitió por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional la investigación realizada sobre el hecho en cuestión, sometiendo a la justicia como presunto autor del mismo al SR. D.A.L. REYES; c) que en fecha 22 de abril del año 1999 , el Procurador Fiscal de este Distrito Judicial apoderó al Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente; d) que el Juez de Instrucción apoderado, decidió el asunto mediante Providencia Calificativa No 119-99, de fecha 25 del mes de mayo del mismo año, por medio de la...

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