Sentencia nº 871 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 21/10/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) E.M.S.M. SIERRA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 502-03-00196
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de Estrados de turno, A.O., se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por E.M.S., en su propio nombre, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 667-2003, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; dicta la siguiente sentencia
Siendo las doce (12:00 p.m.) horas del mediodía del día antes mencionado, el M.J.P. en funciones, declara abierta la audiencia a fin de conocer dicho recurso
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO Y OIDO: Al acusado E.M.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, EXP. 5O2-2OO3-OO196. INC. E.M. SIERRA. VIOL. ART. 331 DEL C.P., (JVPV) motoconchista, no porta cédula, domiciliado y residente en el Km. 22, s/n, Autopista Duarte, Distrito Nacional, recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria, celda No. 1-2
LLAMADO Y OIDO: A la querellante MERCEDES DILANIA ROSARIO DE LOS SANTOS, en su generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0583607-6, domiciliada y residente en la calle ira. No. 125, La Guayita, Km. 22, Autopista Duarte, Distrito Nacional
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, para que externe sus calidades
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado de oficio de esta Sala, asumiendo la defensa del acusado E.M. SIERRA
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata
OIDO: A.M.J.P. en funciones, manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. en funciones, ordenar a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: a) Al dispositivo de la sentencia No. 667-2003, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; b) a) Al recurso de apelación interpuesto por E.M.S., en su propio nombre, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), en contra de la referida sentencia; c) Al interrogatorio de la menor, por ante el J. del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; y d) Al informe médico legal, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil uno (2001)
OIDO: A la querellante MERCEDES DILANIA ROSARIO DE LOS SANTOS, en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
OIDO: Al acusado E.M.S., en sus generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte
VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. en funciones, cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por E.M.S., en su propio nombre, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia No. 667-2003, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida, que declaró culpable al nombrado E.M.S., de violar los hechos que se le imputan; TERCERO: Que se condene al nombrado E.M.S., pago de las costas...
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